martes, 12 de marzo de 2013

Reglamento de la LOTTT: Carlos Sainz Muñoz


Carlos Sainz Muñoz: 
Reglamento de la LOT esclarecerá muchos aspectos


Sainz aclaró dudas sobre la jornada laboral (Créditos: Cadena Capriles)
10:44 a.m. | Fabiana Culshaw.- Carlos Sainz Muñoz, miembro de la comisión presidencial que redactó la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y ahora su reglamento, despejó algunas dudas sobre la nueva jornada laboral.

Sainz Muñoz participó como ponente del “Foro LOT” que organizó El Mundo Economía y Negocios en la mañana del martes 12 de marzo.

El abogado recordó que la jornada diurna ha pasado a 8 horas diarias y 40 semanales, la nocturna a 7 horas diarias y 35 semanales, y la mixta (la cual es sentida como un “dolor de cabeza” por los administradores de personal, debido a su carácter híbrido) pasó a 7 horas y media diarias y 37 horas y medio semanales. En todos los casos, se establece la obligatoriedad de dos días consecutivos de descanso, salvo excepciones.

Sainz Muñoz aclara que la LOT reconoce “excepciones” o “situaciones” dadas por actividades, faenas o explotaciones que prestan un servicio público o que no son susceptibles de interrupción (tales como hospitales clínicas, restaurantes, panaderías, servicios de vigilancia y demás) y aclaró cómo aplica la ley en esos casos.

En primer lugar, el abogado comentó que la LOT elimina en esos casos la prohibición de trabajar los días feriados, a través del concepto de “turnos de trabajo”. Señaló que “los trabajadores podrán trabajar hasta 11 horas con descanso de media hora o una hora, según el cargo, tiempo que podrán disponer para alimentarse o descansar dentro o fuera del ámbito de trabajo”. 

Los trabajadores podrán exceder los límites de tiempo de trabajo permitido, en los casos de excepción, siempre que sea rotativo y que el promedio de horas trabajadas no excedan el máximo que permita la ley. Es decir una semana podrán trabajar “de más”, pero se compensa con menos horas de trabajo a la siguiente, dijo Saint Muñoz.

Si el trabajador trabaja un sábado (sexto día), tendrá un día de vacaciones compensatorio en el mismo año que se causó ese día de trabajo y la vacación. No obstante, no se le pagará el bono compensatorio de ese día trabajado. Sainz Muñoz explicó que la intención del cuerpo legislador al no fijar la obligatoriedad del pago de bono compensatorio por ese día trabajado, es que los trabajadores se sientan estimulados a tomarse el tiempo libre y que no pidan trabajarlo.

Existen también otras jornadas laborales que están generando dudas en las empresas y trabajadores, entre ellas la “jornada de medio tiempo”, la cual tiene los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, aunque la alícuota que se calcula es en función de las horas trabajadas. En todos los casos de “jornadas especiales” aplican los dos días libres consecutivos para el trabajador.

El reglamento de la LOT esclarecerá muchos aspectos de la ley, pero hay que tener en cuenta que el derecho del trabajo es un derecho inconcluso que requiere interpretación y que, en caso de duda, la solución siempre es aquella que favorece al trabajador”, agregó.

En el Foro participan también Rubén Carrillo (sobre el tema de la inamovilidad laboral), Juan Carlos Pro Rísquez (tercerización, salarios, maternidad e impacto financiero de la Ley) y el diputado Francisco Torrealba, impulsor de la nueva LOT.
Tomado del Periódico El Mundo, Venezuela

7 comentarios:

  1. okpero alguien puede explicar el art435 y tambien como es que si se trabaja un sabado sexto dia me toca un dia adicional de vacaciones porque es un dia de descanso y por otro lado si trabajo ese sabado tengo un dia de descanso a la semana siguiente o acaso disfrutaria de los dos y si me pueden explicar que pasaria si se unen dos contratos colectivos uno vencido por discutir y apunto de vencerse y montado sobre el otro por discutir gracias

    ResponderBorrar
  2. Buenos dias,sr. sainz, no cree Ud. que con esta nueva ley, mas que todo el art 142 esta desmejorando al trabajador en cuanto al sistema de liquidacion, ya que antes eran 45 dias por año y 60 dias por cada año siguiente, es decir en mi caso yo tengo 15 años de servicio ininterrumpidos, segun el antiguo art 108 me corresponderian 900 dias de antiguedad por mi salario integral, ahora me quieren aplicar 30 por año, que serian 450, no es esto una desmejora?, yo se que Uds. hablan del fulano retroactivo, pero eso en nada favorece al trabajador y mucho menos como en mi caso que no tengo convencion colectiva, osea trabajo por la ley organica y mas nada,lo que quiere decir a mi manera de ver las cosas que un de un solo golpe eliminaron los de antiguedad de un trabajador, porque me calculan 30 dias por año al igual que tenga 1 año de servicio, es decir si tengo 1 año 2, 3 siempre seran los benditos 30 dias por año para todos, no lo veo justo, y no me hablen del fulano fondo de garantia, porque esa manera de aplicar una liquidacion, nunca se aplicaba, aqui era los dias por años de servicio y mas nada,otra cosa porque que intereses podria generar en mi caso, mi sueldo de 1998? y asi sucecivamente, bueno expliqueme eso y se es posible en una hoja de calculo para ver cuales son las mejorias, yo tengo mas de 15 años trabajando como analista de sistema, mas que todo en el area de recursos humanos, tanto para LOT, como para Pequiven, PDVSA y cualquier otro ente gubernamental, por eso mi duda del beneficio de esta ley, mi correo es rafa1122000@hotmail.com para cualquier informacion

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. En un comentario, si existe una desmejora en las liquidaciones, ahora se paga la mitad, la única manera en la que uno como empleado se pueda ver beneficiado es que se tenga un aumento de salario al año superior al 100% para que ese ultimo sueldo por esos 30 días que corresponden ahora, compensen la eliminación de los 60 días anteriores por el salario integral, cosa que seguramente jamás sucederá.

      Borrar
    2. Buen día!!! La LOTTT, en este aspecto no desmejora al trabajador por cuanto se utiliza un Sistema Dual de Prestaciones Sociales y se otorga necesariamente el que más beneficie al trabajador. Ejemplo: Si al trabajador al calcular las prestaciones sociales le beneficia los 30 días por año al último salario integral, se le otorgan esas prestaciones, pero si le beneficia la garantía de prestaciones sociales, que aproximadamente son (si el salario no varía mucho) 60 días de salario integral por año (15 días de salario integral por trimestre, pero el salario del trimestre respectivo) se otorgan éstas.

      Borrar
  3. Disculpe Colega tanto el Reglamento y la misma Ley lo que intensifican es el llamado al "NO TRABAJO". Los Centros Comerciales que laboran todo el año deberán cerrar sus puertas el día domingo. En la Inspectoria del Trabajo de Puerto Ordaz, la respuesta que dan es esa.

    ResponderBorrar
  4. Buenas tardes, a mi consideración están desinformados jurídicamente si esa es la respuesta que ofrecen. Deben leer el Reglamento Parcial y la Ley en lo referente a la Jornada Laboral.

    ResponderBorrar
  5. me podrian decir si hay un plazo para que las empresas le paguen a los tercerizados, los beneficios salariales y el retroactivo del año que ha pasado desde la promulgación de la ley??

    ResponderBorrar

Deje su comentario de la entrada, su opinión es importante