viernes, 29 de junio de 2012

Regulaciones restrictivas del desarrollo de la negociación colectiva

Regulaciones restrictivas del desarrollo de la negociación colectiva. Artículo de Héctor Lucena
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CONFLICTOVE
– DOMINGO, 24 DE JUNIO DE 2012PUBLICADO EN: ANÁLISIS Y OPINIÓN
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En lo constitucional, se introdujo una disposición que tiene graves repercusiones en el desenvolvimiento sindical, como fue subordinar las elecciones sindicales a un órgano ajeno al movimiento, el poder electoral, emisor de la certificación electoral con la cual las autoridades de la Administración del Trabajo admiten las tramitaciones fundamentales de los sindicatos, de no tenerla se les señala estar en “mora electoral”, y el sindicato queda de hecho paralizado, ver artículo 402.
Esto colide con el convenio No 87 sobre Libertad Sindical, que el Estado venezolano ratifico en 1982. La OIT ha formulado observaciones y recomendaciones en innumerables ocasiones. Recién con la aprobación del nuevo decreto ley, Lottt, se incluye en su articulado, consolidando este mecanismo de intervención estatal en la vida interna sindical. En algún momento se observó lo que parecía una rectificación, ya que en la propuesta de reforma constitucional promovida por el gobierno en 2007, se corregía esta anomalía, pero la propuesta que acompañaba otros asuntos de relevancia más general no fue aprobada.
Analizando en concreto la Lottt, se observa un conjunto de regulaciones en la vida interna de los sindicatos que extreman su control, restándoles autonomía. En ese orden cabe destacar norma que niega que los sindicatos puedan recibir apoyo financiero o de otra naturaleza de parte del patrono, artículo 358 c. Hay que mencionar que el sindicato es una parte en el proceso de administración de los convenios y de la vigilancia de las condiciones de trabajo, para lo cual requiere estudios y análisis que apoyen este proceso, lo cual implica costos de funcionamiento.
Las atribuciones y finalidades de los sindicatos -artículo 367- son ampliadas, colocando en el primer plano otras de naturaleza diferente, dejando marginalizado un tanto su papel en las negociaciones colectivas.
La afiliación sindical es ampliada más allá de los trabajadores activos -artículo 370- “Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales…”. Es un planteamiento novedoso en la estructura sindical venezolana. Existe en las organizaciones gremiales de los profesores y empleados universitarios. Es importante que el gremio tenga capacidad de ofrecer servicios, ya que ése es un estímulo para la afiliación. Servicios que generalmente resultan de compromisos negociados con el empleador.
Si bien lo anterior es un hecho positivo, por otro lado al registro sindical se le agregan más exigencias, y se crea entidad para el proceso -Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Cuando el convenio Nº 87 establece como condición de la libertad sindical no someter a los trabajadores a registros para su constitución, en nuestro caso persisten mecanismos que limitan el registro, y la Lottt lo amplía y profundiza, artículo 387.
Se eliminan dos conquistas históricas del movimiento sindical, y que han contribuido a su fortalecimiento. Nos referimos a la capacidad de ofrecer personas para su ingreso al empleo. Es una vieja conquista que proviene de los gremios de oficios, ya que eran los certificadores de los conocimientos. Modernamente los sindicatos predominantes son de empresa y de industria, pero esta conquista se preservó, ya que fortalecía a las organizaciones. Se ha argumentado que la situación extrema de violencia sindical especialmente en el sector de la construcción, deriva de esta capacidad. Destaquemos que es una cualidad que han ejercido los sindicatos desde tiempos remotos, en cambio la violencia desbordada en el ámbito sindical vinculada con ventas de empleos y cobros compulsivos a los empleadores es un fenómeno de los últimos años, y está muy ligada al fomento del paralelismo sindical, y a la desidia de las autoridades en atender estos asuntos.
La otra conquista eliminada es las cuotas extraordinarias para los no afiliados por la firma de una Convención. Fue conquistada por el sector magisterial en los años ochenta, y representa una fuente de ingresos para el fortalecimiento sindical. Si nos parece positivo que las erogaciones que los patronos emitan para el sindicato sean a nombre de la organización sindical y que sean del conocimiento de los afiliados, esto es válido para todas las erogaciones en ámbitos laborales y de cualquier naturaleza.
Una tendencia compleja que se ha venido observando en las relaciones de trabajo es el fomento de la participación de entes y personas ajenas al espacio productivo, como ha sido el caso de los consejos comunales. En esta nueva ley, se agregó como parte del Artículo 439. “Los convocados y las convocadas para la negociación de una convención colectiva de trabajo, o aquellos terceros y aquellas terceras afectados y afectadas por ella, sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia…”. ¿Cuales terceros? Además de las comunidades, cabe inferir a los usuarios o clientes del servicio. Es una norma que requiere una reglamentación cuidadosa.
Se ha destacado el enorme peso que se le otorga a las autoridades del trabajo, y en particular al Inspector del Trabajo. Reflejo notorio del mismo es el trámite de la homologación, el cual convierte el texto negociado entre las partes en la posibilidad de ser modificado por este funcionario, al dejar a su discreción homologar aquellas cláusulas que no contraríen el orden público, artículo 451.
El último elemento a comentar es el llamado Comité de Evaluación y Seguimiento, artículo 440. Se corresponde con situaciones en las Relaciones de Trabajo que funcionan fluidamente en cuanto a la comunicación entre las partes. Lo crítico de este texto es que “A petición de ambas partes, o de una de ellas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias”. Evidentemente es otro mecanismo interventor. El comportamiento de las autoridades del trabajo no son neutras, y ello implica colocar en la administración cotidiana del convenio un mecanismo que desequilibra la relación entre las partes. Ya veremos empresas estatales invocando al ministerio y al sindicato en situación de desventaja; y en otros casos el sindicato convocando al ministerio y el empleador será entonces el que estará en desventaja.
hector.lucena@gmail.com @hl_lucena Domingo, 24 de Junio de 2012

Violencia Sindical en el 2012

Asesinados 25 dirigentes por violencia sindical en 2012
06:06 am 28-Jun de 2012|Ana Díaz

La causa principal es la rivalidad entre organizaciones oficialistas del sector de la construcción

Los sindicatos oficialistas se disputan los puestos de trabajo en las obras | Efrén Hernández
La violencia sindical ha cobrado la vida de 25 dirigentes vinculados a la industria de la construcción en lo que va de 2012. En junio se registró la muerte de 4 sindicalistas en ataques con armas de fuego por pistoleros que se dieron a la fuga.

Las organizaciones sindicales y de derechos humanos de Venezuela han alertado sobre este fenómeno social que comenzó en noviembre de 2001 con la muerte de un trabajador en Coloncito, estado Táchira, pero que con los años se ha agudizado mediante el sicariato.

La principal causa de los asesinatos es la rivalidad entre organizaciones obreras oficialistas de la construcción que se disputan la administración del cupo de 75% de los empleos en las obras, establecido en la cláusula 43 del contrato colectivo del sector.

La Vicaría de los Derechos Humanos en su informe del primer trimestre de 2012 señala que fueron asesinados 21 sindicalistas. Pero a esa cifra se suman las víctimas de junio. La más reciente fue Joel González, dirigente de la Unión Bolivariana de Trabajadores, abaleado ayer por desconocidos en La Campiña, Caracas.

El Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos contabiliza más de 250 crímenes entre 2005 y mediados de 2011, fecha en que la violencia sindical tomó un cariz político con los sucesos en Ferrominera del Orinoco, estado Bolívar.

El grupo oficialista de la construcción Muralla Roja disolvió una asamblea de trabajadores de la empresa de la Corporación Venezolana de Guayana y en ese hecho hubo un muerto por arma de fuego. Un mes antes, Muralla Roja también irrumpió en Bauxilum, donde José Morocoima, dirigente sindical de esa filial de la CVG, fue herido de bala.

Impunidad
En su informe de 2010, la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo llama la atención al Gobierno venezolano a fin de que tome medidas para poner coto a la violencia sindical y, sobre todo, para que cese la impunidad.

En el documento, la instancia de la OIT refiere que "deplora el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y de sindicalistas, y expresa su gran preocupación por esta situación".

Provea y la Vicaría de Derechos Humanos alertan sobre la alta impunidad y la casi total ausencia de investigaciones de las denuncias en los órganos de justicia del Estado. Más de 90% de los casos de asesinatos no han llegado a los tribunales y mucho menos han obtenido sentencia firme.
Tomado del Diario El Nacional. Venezuela.

miércoles, 27 de junio de 2012

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales


• Fue creado mediante Ley Especial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012.
• Consiste en una de las tres (03) opciones (las otras son el fideicomiso individual y la contabilidad de la empresa), por las cuales el trabajador decidirá donde desea sean depositadas sus prestaciones sociales.
• Busca garantizar que el pago de las prestaciones sociales, a realizarse a través del banco que corresponda, se haga a través de mecanismos adecuados, por lo que regulará la administración de los depósitos que el patrono hace a favor de los trabajadores, tanto públicos como privados, por concepto de prestaciones sociales.
• Asegura el pago de las prestaciones sociales, incluso en caso de quiebra o cierre de la empresa.
• Cuando el trabajador elija voluntariamente, que el depósito de sus prestaciones sociales se realice en dicho Fondo, el patrono deberá depositarlas en las cuentas correspondientes al Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”, que los bancos del país abrirán para tales fines.
• Los bancos tendrán cuentas individuales a nombre de cada trabajador, en donde se señalarán:
1. Los depósitos por concepto de prestaciones sociales.
2. Los aumentos ocasionados por los intereses, a los que se descontarán los gastos en que incurra el banco por el mantenimiento de la cuenta, y
3. Los retiros realizados por el trabajador en dicha cuenta por concepto de anticipos.
• El trabajador tiene derecho a realizar retiros con motivo de anticipo o adelanto de hasta el 75% de lo depositado en su cuenta, para satisfacer las siguientes necesidades:
1. Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y sus familiares.
2. Cancelación de hipoteca o cualquier otro gravamen (carga económica) sobre la vivienda de su propiedad.
3. Gastos de educación y atención médica para sí mismo o sus familiares.
• Los intereses que produzca el dinero depositado en la cuenta del trabajador, deberán ser pagados cada año, a menos que éste decida acumularlos.
Abog. Adriana Fernández. Tomado del Blog Alerta Laboral.


lunes, 25 de junio de 2012

JORNADAS DE DERECHO LABORAL EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)

JORNADAS DE DERECHO LABORAL EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)
El Instituto Iberoamericano de Estudios en Gerencia y Derecho (IBEGED) invita a la Jornada de Derecho Laboral en el marco de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo para el día: 20 de Julio de 2012
PONENTES:

Dra. Carmen Elvigia Porras
Doctora en Ciencia Política, Especialista en Derecho Mercantil, Magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Profesora de la Universidad Católica del Táchira.
Tema: La Estabilidad Laboral

Dr. Juan Rafael Perdomo
Magister Scientiarum en Derecho del Trabajo, Profesor de la Universidad Central de Venezuela; Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Tema: La Inamovilidad Laboral

Dr. Freddy Duque Ramírez
Doctor en Ciencia Política, Especialista en Derecho Administrativo. Fue Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Profesor de posgrado de las Universidades: ULA, UFT y UAM.
Tema: Las Nulidades de la Providencias Administrativas de las Inspectorías del Trabajo.

Abg. Danny Paul Ortiz
Especialista en Derecho Laboral, Derecho Procesal Civil, Derecho Administrativo. Fue Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Edo. Lara; Fue Juez Superior Suplente del Estado Lara. Profesor de Posgrado de la UNEFA; Universidad Libre De Colombia Y Universidad Simón Bolívar De Colombia.
Tema: La Jornada Laboral, Salario y Prestaciones.

COSTO: Bs.750,oo (No incluye IVA)
Incluye: Refrigerios y Certificado de Asistencia.
Depositar en Cuenta Corriente BANESCO: N° 01340338453381035742
A nombre de Freddy Duque, Cédula de Identidad N° 9.212.708.

UBICACIÓN: Salón de Conferencia del Centro Empresarial Leonardo Da Vinci, Piso 2, Ofic. 22. Av. 20 con Calle 10. Barquisimeto, Estado Lara.
Telf. 0251-4175037, 0414-9512463 y 0414-7127071

https://dl.dropbox.com/u/78354253/AFICHE%20JORNADA%20DEF.pdf

sábado, 23 de junio de 2012

REALIZADO PRIMER FORO SOBRE LA LOTTT EN EL ESTADO TRUJILLO

REALIZADO POR LOS JUECES LABORALES PRIMER FORO DE LA LOTTT EN EL ESTADO TRUJILLO. Con el objeto de informar a la colectividad trujillana sobre el nuevo marco jurídico de las relaciones obrero-patronales, fue realizado en las Instalaciones del Colegio de Abogados del estado Trujillo el primer foro sobre la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, presidido y dictado por los jueces laborales del estado Trujillo. Dicho foro contó con una amplia asistencia de los abogados en ejercicio que transitamos a menudo por el Circuito Laboral, Sindicalistas, Funcionarios Públicos, y comunidad en general. Fue muy oportuna la iniciativa. Éxitos a los jueces laborales trujillanos y gracias por las informaciones aportadas. Jueces laborales del estado Trujillo, presididos por la Juez Superior Aura Estela Villarreal. Público Presente.