martes, 7 de agosto de 2012

El trabajo por turnos incrementa el riesgo de infartos

El trabajo por turnos incrementa el riesgo de infartos
07:29 am 06-Ago de 2012|BBC
Las personas que trabajan turnos nocturnos tienen más riesgo de sufrir un infarto o evento cerebrovascular que quienes trabajan de día, revela un estudio

Empleada dormida | BBC

Las personas que trabajan turnos nocturnos tienen más riesgo de sufrir un infarto o evento cerebrovascular que quienes trabajan de día, revela un estudio.

La investigación, publicada en el British Medical Journal (BMJ)(Revista Médica Británica), analizó varios estudios publicados con anterioridad que habían involucrado a más de 2 millones de trabajadores.

Encontró que los turnos nocturnos pueden interferir con la función del reloj biológico lo cual tiene efectos adversos en el estilo de vida.

Previamente los empleos por turnos ya habían sido vinculados con un mayor riesgo de hipertensión y diabetes.

Los expertos señalan que limitar los turnos en la noche podría ayudar a los trabajadores a reducir el riesgo.

El equipo de investigadores de Canadá y Noruega analizó 34 estudios.

Durante el período de estudio hubo 17.359 eventos coronarios de algún tipo, incluidos paros cardíacos; 6.598 infartos y 1.854 eventos cerebrovasculares causados por la falta de oxígeno al cerebro.

Todos estos trastornos, dicen, fueron más comunes entre los trabajadores por turnos.

Reducción de riesgo

La investigación muestra que el trabajo de turnos está relacionado con un incremento de 23% en el riesgo de infartos, 24% en el riesgo de eventos coronarios y 5% en el riesgo de eventos cerebrovasculares.

Pero agregan que el trabajo por turnos no está asociado a un incremento en las tasas de mortalidad por problemas cardíacos ya que el riesgo relativo vinculado a problemas del corazón fue 'modesto'.

Para la investigación los investigadores tomaron en cuenta factores como el nivel socioeconómico de los trabajadores, su dieta y su salud general.

Dan Hackman, profesor asociado de la Universidad Western de Londres en Ontario, Canadá, afirma que los trabajadores nocturnos suelen tener más tendencia a dormir y comer mal.

'Los trabajadores de turno nocturno están despiertos durante mucho tiempo y no tienen un período de descanso definido' afirma el investigador.

'Están en un estado perpetuo de activación del sistema nervioso lo cual es malo para trastornos como la obesidad y el colesterol', agrega.

Jane White, gerente de investigación e información del Instituto de Seguridad y Salud Ocupacional, señala que existen asuntos complejos relacionados con el trabajo por turnos.

'Puede ser resultado de interferencias en el apetito y la digestión, de la dependencia de sedantes y/o estimulantes, además de problemas sociales y domésticos', señala.

'Esto puede afectar el rendimiento, incrementar la probabilidad de errores y accidentes en el trabajo e incluso tener un efecto negativo en la salud'.

Recomendaciones

White agrega que es necesario manejar mejor los efectos del trabajo por turnos.

'Evitar permanentemente los trabajos nocturnos, limitar los turnos a un máximo de 12 horas y asegurar que los trabajadores tienen un mínimo de dos noches completas de sueño entre los turnos diurnos y nocturnos son soluciones simples y prácticas que pueden ayudar a la gente a enfrentar el trabajo por turnos'

Ellen Mason, de la Fundación Británica del Corazón, señala que el incremento en el riesgo de cada trabajador individual es 'relativamente pequeño'.

Pero como mucha gente no suele trabajar de nueve a cinco, estos resultados se vuelven mucho más significativos, dice.

'Ya sea que usted trabaje turnos nocturnos, en la tarde, o a horas regulares de oficina, comer sanamente, mantenerse activo y dejar de fumar pueden lograr una enorme diferencia con la salud de corazón' expresa la experta.


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viernes, 27 de julio de 2012

DIFERENCIAS ENTRE LOTTT PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Y DECRETO ANUNCIADO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En la Revista Actualidad Laboral LITTLER se tomaron la molestia de ubicar las diferencias entre el Decreto 8938 de fecha 30 de abril de 2012 y la Gaceta Oficial Nº 6076 de fecha 7 de mayo de 2012, donde se publica la Reforma a la LOTTT.

miércoles, 25 de julio de 2012

DE LA CAUSAL DE INELEGIBILIDAD PARA SER REELEGIDO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS

DE LA CAUSAL DE INELEGIBILIDAD PARA SER REELEGIDO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS
25 de julio de 2012 • by Irma Pinto • in Artículos. •
Los sindicatos laborales son organizaciones colectivas autónomas constituidas por los trabajadores y trabajadoras y/o los patronos y patronas, con la finalidad de tutelar sus derechos e intereses, así como obtener mayores beneficios morales, económicos y sociales de los afiliados y afiliadas, éstos podrán elegir y ser elegidos como representantes sindicales, formar parte de la junta directiva (órgano ejecutivo o administrativo de la asociación sindical), entre otros.
En el caso junta directiva, establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que la misma ejercerá sus funciones por un período no mayor de tres años, salvo lo dispuesto en los estatutos de la organización (artículo 401). Por lo tanto, una vez concluido éste período, se llevará a cabo mediante el sufragio universal, directo y secreto, la elección de los nuevos miembros de este órgano administrativo (artículo 399),
En ese sentido, si bien los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales, la junta directiva está constreñida a rendir dichas cuentas cada año, por lo tanto, los directivos sindicales responsables de la administración y movilización de éstos fondos, que no cumplan con esta obligación, no podrán ser reelegidos nuevamente (art. 415 de la LOTTT), convirtiéndose éste hecho en una causal de inelegibilidad para ser candidato. Cabe señalar, que en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, dicha causal estaba prevista en el artículo 411, sin embargo, la misma era aplicada a todos los miembros, observándose una modificación en la nueva Ley, puesto a que la limita sólo a los miembros responsables.
En relación a ésta causal de inelegibilidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nº 839, de 19/06/2012, conociendo de la solicitud de revisión ejercida contra la sentencia dictada el 13/08/2009 por la Sala Electoral, estableció que dicha Sala se apartó de su propia interpretación del artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 415 LOTTT), al determinar que la rendición de cuentas por parte de las juntas directivas de los sindicatos, podría ser cumplida en cualquier momento, dentro del año posterior a la finalización del ejercicio económico.
En tal sentido, señaló la Sala Constitucional que si bien la obligación de esta junta, es rendir cuentas de su administración en el curso del año siguiente al vencimiento del período, dicho deber, para el caso de miembros que pretendan su reelección, no puede ser cumplida en cualquier momento del año siguiente, sino antes de la elecciones, de lo contrario, se estaría viciado de contenido lo dispuesto en el artículo 441 antes mencionado, visto que la finalidad del mismo es la de impedir la elección o reelección de agremiados que durante el ejercicio de sus funciones no hubiesen rendido cuentas de su gestión administrativa, impidiendo así el control financiero que debe existir sobre toda gestión en la que se manejen recursos económicos.
Abg. Xiuneidy Acevedo P.
Tomado del Blog ALERTA LABORAL.

Tendencias de la conflictividad social en Venezuela 1er semestre 2012