Temas Derecho Administrativo/Grupo Concepto Administración Pública/Actualizado al 07 de marzo de 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VS ADMINISTRACIÓN PRIVADA
Para comparar a la Administración Pública con la administración privada debemos apoyarnos en indicadores y tal como lo expresa el profesor José Peña Solís dichos indicadores a utilizar son en los que se apoya la “mayoría de la doctrina: el fin perseguido y los medios utilizados, por ambas clases de Administraciones”. (2004:39).
El profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México, Andrés Serra Rojas, manifiesta que “debemos precavernos de hacer una equiparación total, pues aun cuando guardan ciertas similitudes evidentes, la administración pública se gobierna por principios de derecho público, en atención a los fines que tiene a su cargo”, afirmando más adelante que la administración privada “persigue un propósito de lucro y la satisfacción de un interés particular”, mientras que la la Administración Pública “se justifica por los intereses generales que la ley confía” , y que ambas “aspiran a propósitos semejantes como la eficacia, el rendimiento y la productividad”. (1977: 81).
Criterios de comparación
A.- El interés público y el interés privado.
La Administración Pública se concreta en el interés público o general. Dice José Peña Solís que el artículo 141 Constitucional vincula el interés público a la Administración Pública al definirla “como una organización servicial de la comunidad, o de los “ciudadanos y ciudadanas”. (2004:39), contrastando la finalidad de la Administración con la de la administración privada o de los particulares “se revela la diferencia, pues la finalidad de estas aparece signada por la búsqueda de una ventaja personal o patrimonial”. (2004:42).
Para José Araujo-Juárez, el sentido objetivo se materializa al querer “significar al conjunto de actos y operaciones que realiza el Estado, y desde ese punto de vista estamos identificando este carácter objetivo con una de las funciones jurídico- estatales como lo es la función administrativa”. (2011:pág. 8).
B.- El contrato y el acto administrativo.
Los medios que a lo que cada una acude para la consecución de sus fines son totalmente diferentes. Los particulares (Administración Privada) se encuentran en una relación de paridad o igualdad jurídica y utilizan el Contrato como instrumento fundamental para la consecución de sus fines, mientras que la Administración Pública, utiliza como instrumento fundamental al Acto Administrativo, el cual está dotado de privilegios “que le permita imponer su voluntad sobre la de los administrados o particulares, originándose de esa manera una relación totalmente desequilibrada entre la primera y los segundos”, por tener los actos administrativos el privilegio “denominada por la doctrina italiana imperatividad, y por la española ejecutividad”. (PEÑA SOLÍS: 2004:43).
El catedrático José Araujo-Juárez enfatiza explicando la acepción subjetiva que “ (...) administración alude a las estructuras conformadas por órganos y entes o instituciones que integran al complejo orgánico del Estado”. (2011:pág. 8).
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