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martes, 25 de octubre de 2022

Intereses Sobre Garantía de Prestaciones Sociales

Blog Rincón Laboral y Administrativo
Autor: Abg. Marcos Guerrero
Docente Universitario



INTERESES SOBRE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES


Temas Derecho Individual del Trabajo/Grupo Justa Distribución de la Riqueza


Actualizado al 09 de octubre de 2019


INTERESES SOBRE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES

Lecturas Recomendadas


Ejercicios Prácticos de Intereses Sobre Prestaciones de Sociales



Caso Cálculo de Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales

El Sr. Laurencio Figuera trabaja en una empresa y renuncia voluntariamente. Comenzó a laborar el 1º de mayo de 2012 y culminó la relación laboral el 30 de noviembre de 2015. Los salarios y demás emolumentos están discriminados en la tabla anexa. Al trabajador se le paga un Bono Vacacional conforme al Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante DLOTTT, y recibe unas utilidades contractuales de 90 días de Salario. Calcular las Prestaciones Sociales.

Para el caso en estudio, el trabajador tenía los intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales en la contabilidad de la Empresa, y se le pagaba anualmente cuando cumplía año de servicio, y se le entregan al trabajador los intereses anual. De igual modo al trabajador se le entregan los días adicionales para que no se acumulen al capital

TABLA 1 GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ACREDITADA
EN LA CONTABILIDAD DE LA ENTIDAD DE TRABAJO


        
MES SALARIO INTEGRALDÍAS A DEPOSITAR GARANTÍA TRIMESTRAL A DEPOSITAR GARANTÍA TRIMESTRAL ACUMULADA DÍAS ADICIONALES DE GARANTÍA ANUAL GARANTÍA ANUAL A DEPOSITAR GARANTÍA ANUAL ACUMULADA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADO
may-12 Bs 10.026,04 0 - - 0  Bs - -
jun-12 Bs 10.026,04 0 - - 0  Bs - -
jul-12 Bs 13.281,25 15 6.640,63 6.640,63 0  Bs - 6.640,63
ago-12 Bs 13.281,25 0 - 6.640,63 0  Bs - 6.640,63
sep-12 Bs 13.281,25 0 - 6.640,63 0  Bs - 6.640,63
oct-12 Bs 13.281,25 15 6.640,63 13.281,25 0  Bs - 13.281,25
nov-12 Bs 13.281,25 0 - 13.281,25 0  Bs - 13.281,25
dic-12 Bs 13.281,25 0 - 13.281,25 0  Bs - 13.281,25
ene-13 Bs 14.192,71 15 7.096,35 20.377,60 0  Bs - 20.377,60
feb-13 Bs 15.364,58 0 - 20.377,60 0  Bs - 20.377,60
mar-13 Bs 15.364,58 0 - 20.377,60 0  Bs - 20.377,60
abr-13 Bs 15.364,58 15 7.682,29 28.059,90 0 Bs - Bs - 28.059,90
may-13 Bs 15.405,56 0 - 28.059,90 0  Bs - 28.059,90
jun-13 Bs 15.405,56 0 - 28.059,90 0  Bs - 28.059,90
jul-13 Bs 15.405,56 15 7.702,78 35.762,67 0  Bs - 35.762,67
ago-13 Bs 15.405,56 0 - 35.762,67 0  Bs - 35.762,67
sep-13 Bs 15.405,56 0 - 35.762,67 0  Bs - 35.762,67
oct-13 Bs 15.405,56 15 7.702,78 43.465,45 0  Bs - 43.465,45
nov-13 Bs 15.405,56 0 - 43.465,45 0  Bs - 43.465,45
dic-13 Bs 15.405,56 0 - 43.465,45 0  Bs - 43.465,45
ene-14 Bs 16.711,11 15 8.355,56 51.821,01 0  Bs - 51.821,01
feb-14 Bs 16.711,11 0 - 51.821,01 0  Bs - 51.821,01
mar-14 Bs 16.711,11 0 - 51.821,01 0  Bs - 51.821,01
abr-14 Bs 16.711,11 15 8.355,56 60.176,56 2 Bs 1.056,05 Bs 1.056,05 61.232,61
may-14 Bs 16.755,56 0 - 60.176,56 2  Bs 1.056,05 61.232,61
jun-14 Bs 17.540,97 0 - 60.176,56 0  Bs 1.056,05 61.232,61
jul-14 Bs 17.540,97 15 8.770,49 68.947,05 0  Bs 1.056,05 70.003,10
ago-14 Bs 17.540,97 0 - 68.947,05 0  Bs 1.056,05 70.003,10
sep-14 Bs 17.540,97 0 - 68.947,05 0  Bs 1.056,05 70.003,10
oct-14 Bs 17.540,97 15 8.770,49 77.717,53 0  Bs 1.056,05 78.773,58
nov-14 Bs 17.540,97 0 - 77.717,53 0  Bs 1.056,05 78.773,58
dic-14 Bs 17.540,97 0 - 77.717,53 0  Bs 1.056,05 78.773,58
ene-15 Bs 18.719,10 15 9.359,55 87.077,08 0  Bs 1.056,05 88.133,13
feb-15 Bs 18.719,10 0 - 87.077,08 0  Bs 1.056,05 88.133,13
mar-15 Bs 18.719,10 0 - 87.077,08 0  Bs 1.056,05 88.133,13
abr-15 Bs 20.289,93 15 10.144,97 97.222,05 4 Bs 2.399,88 Bs 3.455,93 100.677,98
may-15 Bs 20.343,75 0 - 97.222,05 0  Bs 3.455,93 100.677,98
jun-15 Bs 20.343,75 0 - 97.222,05 0  Bs 3.455,93 100.677,98
jul-15 Bs 20.343,75 15 10.171,88 107.393,92 0  Bs 3.455,93 110.849,86
ago-15 Bs 20.343,75 0 - 107.393,92 0  Bs 3.455,93 110.849,86
sep-15 Bs 20.343,75 0 - 107.393,92 0  Bs 3.455,93 110.849,86
oct-15 Bs 20.343,75 15 10.171,88 117.565,80 0  Bs 3.455,93 121.021,73
nov-15 Bs 20.343,75 15 10.171,88 127.737,67 0  Bs 3.455,93 131.193,61

Pasos para el Cálculo de los Intereses de la Garantía de Prestaciones Sociales

Primero: Cálculo de la Garantía de Prestaciones Sociales

Del ejercicio del Cálculo de Prestaciones Sociales, ya se obtuvo la Garantía de Prestaciones Sociales y se presenta en la TABLA 1 GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ACREDITADA EN LA CONTABILIDAD DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.

Segundo: Cálculo de los Intereses de la Garantía de Prestaciones Sociales

Según el primer aparte artículo 143 del DLOTTT, la Garantía de prestaciones sociales “podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador (…), siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente”; y más adelante, en el tercer aparte dice “Cuando el patrono (…) los acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo (…) la garantía (…) devengará intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela”.

De conformidad con el Artículo 143 tercer aparte del DLOTTT, se ubican las tasas de Interés promedio entre la pasiva y la activa, que están en la página web oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), el cual se ubica al pulsar el enlace , las cuales se anexan en la tabla siguiente:

TABLA 2 TASAS DE INTERÉS PARA PRESTACIONES SOCIALES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA


BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
TASA DE INTERÉS APLICABLE AL CÁLCULO DE LOS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
(Porcentajes)


     
  GACETA OFICIAL Promedio entre Activa y Pasiva 2/Activa 1/
  NúmeroFecha  
      
2015     
Diciembre 40.82713/01/201618,0521,03
Noviembre 40.80811/12/201518,1621,33
Octubre 40.78712/11/201518,1321,35
Septiembre 40.76614/10/201517,8620,89
Agosto 40.79017/11/201517,4920,37
Julio 40.72414/08/201517,3819,83
Junio 40.70010/07/201517,1019,68
Mayo 40.67809/06/201516,9919,46
Abril 40.65913/05/201517,2219,51
Marzo 40.63609/04/201516,7118,87
Febrero 40.61710/03/201516,6518,76
Enero 40.60112/02/201516,7618,70
      
2014     
Diciembre 40.57913/01/201516,8519,17
Noviembre 40.56518/12/201416,9619,27
Octubre 40.54926/11/201416,6518,39
Septiembre 40.51610/10/201416,1617,76
Agosto 40.49511/09/201416,2317,94
Julio 40.47007/08/201415,8617,15
Junio 40.45009/07/201415,5616,56
Mayo 40.43111/06/201415,5416,57
Abril 40.41316/05/201415,4416,38
Marzo 40.38908/04/201415,0515,59
Febrero 40.37113/03/201415,5416,27
Enero 40.35311/02/201415,1215,73
      
2013     
Diciembre 40.33314/01/201415,1515,57
Noviembre 40.31210/12/201314,9315,36
Octubre 40.29212/11/201314,9915,47
Septiembre 40.26708/10/201315,1315,76
Agosto 40.24710/09/201315,5316,56
Julio 40.22408/08/201314,9715,43
Junio 40.20309/07/201314,8815,26
Mayo 40.18712/06/201315,0715,63
Abril 40.16309/05/201315,0915,67
Marzo 40.14309/04/201314,8915,27
Febrero 40.12712/03/201315,4716,43
Enero 40.10808/02/201314,6614,82
      
2012     
Diciembre 40.08811/01/201315,0615,57
Noviembre 40.06911/12/201215,2915,94
Octubre 40.04709/11/201215,5016,49
Septiembre 40.02509/10/201215,6516,80
Agosto 40.00511/09/201215,5716,51
Julio 39.98007/08/201215,3516,20
Junio 39.96110/07/201215,3816,25
Mayo 39.94313/06/201215,6316,75
Abril 39.91403/05/201215,4116,31
Marzo 39.90213/04/201214,9715,43
Febrero 39.87908/03/201215,1815,65
Enero 39.86313/02/201215,7016,90

Del cuadro de las tasas de interés del Banco Central de Venezuela, solamente ubicamos las tasas promedio entre la activa y la pasiva, indicadas en la tabla con el número 2, y son las tasas promedio porque en el ejemplo a resolver la Garantía de Prestaciones Sociales están acreditadas en la Contabilidad de la entidad de trabajo, todo ello de conformidad con el Artículo 143 tercer aparte que dice:

“Cuando el patrono (…) lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador (…), la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela”.

Organizamos en una tabla, el saldo de Garantía de Prestaciones Sociales acumuladas (1), los días que transcurren que generan interés (2), la tasa de interés del mes (3), e intereses que se generan mes a mes (4).

TABLA 3 INTERESES SOBRE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES


    
MES SALDO ACUMULADO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (1) DÍAS (2)TASAS DE INTERES BCV % (3) INTERESES DEVENGADOS (4)
may-12 Bs - 3115,63 Bs -
jun-12 Bs - 3015,38 Bs -
jul-12 Bs 6.640,63 3115,35 Bs -
ago-12 Bs 6.640,63 3115,57 Bs 87,81
sep-12 Bs 6.640,63 3015,65 Bs 85,42
oct-12 Bs 13.281,25 3115,50 Bs 87,42
nov-12 Bs 13.281,25 3015,29 Bs 166,91
dic-12 Bs 13.281,25 3115,06 Bs 169,88
ene-13 Bs 20.377,60 3114,66 Bs 165,36
feb-13 Bs 20.377,60 2815,47 Bs 241,83
mar-13 Bs 20.377,60 3114,89 Bs 257,70
abr-13 Bs 28.059,90 3015,09 Bs 252,74
may-13 Bs 28.059,90 3115,07 Bs 359,14
jun-13 Bs 28.059,90 3014,88 Bs 343,18
jul-13 Bs 35.762,67 3114,97 Bs 356,76
ago-13 Bs 35.762,67 3115,53 Bs 471,70
sep-13 Bs 35.762,67 3015,13 Bs 444,73
oct-13 Bs 43.465,45 3114,99 Bs 455,30
nov-13 Bs 43.465,45 3014,93 Bs 533,37
dic-13 Bs 43.465,45 3115,15 Bs 559,28
ene-14 Bs 51.821,01 3115,12 Bs 558,17
feb-14 Bs 51.821,01 2815,54 Bs 617,76
mar-14 Bs 51.821,01 3115,05 Bs 662,39
abr-14 Bs 59.120,51 3015,44 Bs 657,63
may-14 Bs 59.120,51 3115,54 Bs 780,29
jun-14 Bs 59.120,51 3015,56 Bs 756,09
jul-14 Bs 67.891,00 3115,86 Bs 796,36
ago-14 Bs 67.891,00 3116,23 Bs 935,84
sep-14 Bs 67.891,00 3016,16 Bs 901,74
oct-14 Bs 76.661,49 3116,65 Bs 960,05
nov-14 Bs 76.661,49 3016,96 Bs 1.068,64
dic-14 Bs 76.661,49 3116,85 Bs 1.097,10
ene-15 Bs 86.021,03 3116,76 Bs 1.091,24
feb-15 Bs 86.021,03 2816,65 Bs 1.098,71
mar-15 Bs 86.021,03 3116,71 Bs 1.220,82
abr-15 Bs 93.766,11 3017,22 Bs 1.217,49
may-15 Bs 93.766,11 3116,99 Bs 1.353,03
jun-15 Bs 93.766,11 3017,10 Bs 1.317,86
jul-15 Bs 103.937,99 3117,38 Bs 1.384,09
ago-15 Bs 103.937,99 3117,49 Bs 1.543,95
sep-15 Bs 103.937,99 3017,86 Bs 1.525,75
oct-15 Bs 114.109,86 3118,13 Bs 1.600,45
nov-15 Bs 124.281,74 3018,16 Bs 1.703,21

En la columna (1) está el saldo acumulado de la Garantía de Prestaciones Sociales, tanto la trimestral como la anual, en la columna (2) están ubicados los días del mes que ese saldo acumulado va a devengar intereses, en la columna (3) están ubicadas las tasas de interés que nos aporta el Banco Central de Venezuela, en este caso las tasas promedio entre la activa y la pasiva por estar la garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la entidad de trabajo, en la columna (4) se refleja el resultado de ese interés generado mes a mes, que resulta de multiplicar el saldo acumulado empezando el mes de garantía prestaciones sociales, que vendría a ser el saldo acumulado en el mes anterior (1), por los días del mes a calcular (2), por la tasa de interés porcentual (3) y todo eso dividido entre 365, por cuanto las tasas de interés aún cuando corresponden a un mes vienen representadas por un año, entonces se divide entre 365 días del año, y eso arroja un resultado que es el interés mes a mes.


Explicación:

Para calcular los interés devengados en el mes de agosto de 2012, tomamos el saldo acumulado del mes de julio (2) que son Bs. 6.640,63, y tomamos el mes de julio porque ese saldo se deposita a finales de ese mes y va a empezar a generar intereses a partir del primero de agosto hasta el 31 de agosto, dicho saldo se multiplica por 31 días (3), que son los días del mes de agosto que van a generar intereses, por la tasa de interés(4) del mes de agosto de 2012, que es 15,57% tomada de las tasas promedio del Banco Central de Venezuela, y lo que resulte lo divido entre 365 que son los días del año, y como está ya multiplicado por 31 días, obtengo el interés del mes (4) de agosto 2012 que es: Bs. 87,81.

TABLA 4 INTERESES ACUMULADOS SOBRE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES


      
MES SALDO ACUMULADO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES (1) DÍAS (2)TASAS DE INTERES BCV % (3) INTERESES DEVENGADOS (4) RETIRO DE INTERESES (5) SALDO DE INTERESES (6)
may-12 Bs - 3115,63 Bs -   Bs -
jun-12 Bs - 3015,38 Bs -   Bs -
jul-12 Bs 6.640,63 3115,35 Bs -   Bs -
ago-12 Bs 6.640,63 3115,57 Bs 87,81   Bs 87,81
sep-12 Bs 6.640,63 3015,65 Bs 85,42   Bs 173,23
oct-12 Bs 13.281,25 3115,50 Bs 87,42   Bs 260,65
nov-12 Bs 13.281,25 3015,29 Bs 166,91   Bs 427,56
dic-12 Bs 13.281,25 3115,06 Bs 169,88   Bs 597,44
ene-13 Bs 20.377,60 3114,66 Bs 165,36   Bs 762,80
feb-13 Bs 20.377,60 2815,47 Bs 241,83   Bs 1.004,63
mar-13 Bs 20.377,60 3114,89 Bs 257,70   Bs 1.262,33
abr-13 Bs 28.059,90 3015,09 Bs 252,74   Bs 1.515,07
may-13 Bs 28.059,90 3115,07 Bs 359,14 Bs 1.515,07 Bs 359,14
jun-13 Bs 28.059,90 3014,88 Bs 343,18   Bs 702,32
jul-13 Bs 35.762,67 3114,97 Bs 356,76   Bs 1.059,08
ago-13 Bs 35.762,67 3115,53 Bs 471,70   Bs 1.530,79
sep-13 Bs 35.762,67 3015,13 Bs 444,73   Bs 1.975,52
oct-13 Bs 43.465,45 3114,99 Bs 455,30   Bs 2.430,82
nov-13 Bs 43.465,45 3014,93 Bs 533,37   Bs 2.964,19
dic-13 Bs 43.465,45 3115,15 Bs 559,28   Bs 3.523,47
ene-14 Bs 51.821,01 3115,12 Bs 558,17   Bs 4.081,64
feb-14 Bs 51.821,01 2815,54 Bs 617,76   Bs 4.699,40
mar-14 Bs 51.821,01 3115,05 Bs 662,39   Bs 5.361,79
abr-14 Bs 59.120,51 3015,44 Bs 657,63   Bs 6.019,42
may-14 Bs 59.120,51 3115,54 Bs 780,29 Bs 6.019,42 Bs 780,29
jun-14 Bs 59.120,51 3015,56 Bs 756,09   Bs 1.536,39
jul-14 Bs 67.891,00 3115,86 Bs 796,36   Bs 2.332,75
ago-14 Bs 67.891,00 3116,23 Bs 935,84   Bs 3.268,59
sep-14 Bs 67.891,00 3016,16 Bs 901,74   Bs 4.170,33
oct-14 Bs 76.661,49 3116,65 Bs 960,05   Bs 5.130,38
nov-14 Bs 76.661,49 3016,96 Bs 1.068,64   Bs 6.199,02
dic-14 Bs 76.661,49 3116,85 Bs 1.097,10   Bs 7.296,12
ene-15 Bs 86.021,03 3116,76 Bs 1.091,24   Bs 8.387,36
feb-15 Bs 86.021,03 2816,65 Bs 1.098,71   Bs 9.486,07
mar-15 Bs 86.021,03 3116,71 Bs 1.220,82   Bs 10.706,89
abr-15 Bs 93.766,11 3017,22 Bs 1.217,49   Bs 11.924,38
may-15 Bs 93.766,11 3116,99 Bs 1.353,03 Bs 11.924,38 Bs 1.353,03
jun-15 Bs 93.766,11 3017,10 Bs 1.317,86   Bs 2.670,90
jul-15 Bs 103.937,99 3117,38 Bs 1.384,09   Bs 4.054,99
ago-15 Bs 103.937,99 3117,49 Bs 1.543,95   Bs 5.598,94
sep-15 Bs 103.937,99 3017,86 Bs 1.525,75   Bs 7.124,69
oct-15 Bs 114.109,86 3118,13 Bs 1.600,45   Bs 8.725,13
nov-15 Bs 124.281,74 3018,16 Bs 1.703,21   Bs 10.428,34

Los Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales quedarían de la siguiente manera al agregar la columna identificada con (5) donde se reflejan los retiros de intereses efectuados, que en este caso por estar acreditados en la contabilidad de la empresa deben otorgarse los intereses sobre garantía de prestaciones sociales año a año, porque de lo contrario habría que capitalizarlos (intereses), y en la columna identificada (6) que muestra el saldo acumulado de Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales, y al término de la relación de trabajo,el trabajador tenía acumulados

Bs 10.428,34 de intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales.






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miércoles, 2 de marzo de 2022

Exigibilidad inmediata de los créditos laborales.

Blog Rincón Laboral y Administrativo
Autor: Abg. Marcos Guerrero
Docente Universitario














Exigibilidad inmediata de los créditos laborales.

El artículo 92 de la Constitución establece que “El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor (…)”. Este artículo 92 es el fundamento de acordar a las deudas laborales los intereses de mora y la corrección monetaria, conceptos compatibles y susceptibles de ser aplicados a la vez a una deuda proveniente de una relación de trabajo.

Los intereses de mora es la sanción por el perjuicio causado al trabajador por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pagar y la corrección monetaria o indexación tiene por fin que la cantidad adeudada conserve su mismo poder adquisitivo, es por ello que la misma Constitución le denomina deudas de valor, es decir que no se cumplen por el solo hecho de pagar la cantidad dineraria debida de manera nominal sino que debe tener el mismo valor o poder adquisitivo de cuando se hace exigible, es decir mantener el poder adquisitivo.

Ahora bien, según sentencia de la Sala de Casación Social, identificada con el N° 062, de fecha 10 de diciembre de 2020, cuyo ponente fue Edgar Gavidia Rodríguez, se fija lo siguiente:

a)    Los Intereses de mora de todos los créditos laborales deben pagarse desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo, y se pagan a tasa activa fijada por el BCV.

b)    La corrección monetaria de las prestaciones sociales, entendida en sentido restringido, debe hacerse desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo de las mismas; los demás conceptos laborales deben corregirse monetariamente desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo.

c)    De no cumplir el obligado con el pago voluntario, el tribunal de ejecución, mediante experticia complementaria del fallo debe calcular los intereses moratorios sobre la cantidad condenada, y estos se calcularán con la tasa de interés del BCV para las Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización efectiva del pago, e igualmente la indexación se hará sobre las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la materialización efectiva del pago, todo ello de conformidad al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).

d)    Los honorarios de los expertos deben ser cancelados por la obligada al cumplimiento del decreto de ejecución.

De manera parecida se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 00076 del primero de febrero de 2018 donde estableció:

(…) respecto a la indexación o corrección monetaria cuando se demanda conjuntamente con los intereses de mora, se aprecia que el criterio imperante dimanado de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal permite que tales conceptos sean solicitados de manera simultánea, pues se ha precisado que en su contenido son disímiles y que, además, tienen orígenes igualmente diferentes, toda vez que la causa de los intereses moratorios es el retardo en el cumplimiento de la obligación, mientras que la génesis de la indexación es la devaluación de la moneda por el transcurso del tiempo. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 576 de fecha 20 de marzo de 2006).

Es importante expresar que la corrección monetaria y los intereses moratorios se vienen condenando tanto a trabajadores del sector privado como a trabajadores y funcionarios del sector público, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo de 2014, en el expediente N° 14-0218, donde indicó que

(…) la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución (…).

Para concluir, no queda más que decir que estos mecanismos de corrección inflacionaria y de sanción por incumplimiento del pago de deudas laborales es un gran avance en el derecho del trabajo por cuanto evita la tentación de muchos empleadores de esperar hasta el último recurso judicial para poder cumplir con el pago de las acreencias laborales, es decir opera como dispositivo sancionador y a la vez como instrumento de justicia social.  

Fuente: Instagram Abogados del Estado Trujillo

También lo puedes leer en: Instagram de Marcos Guerrero