Sindicato y administración
de la convención colectiva
Por: Marcos Guerrero/27/05/2014. Diario de Los Andes
Administración de la Convención Colectiva |
La Convención
Colectiva de Trabajo constituye uno de los principales logros de las
Organizaciones Sindicales, pues a través de ellas se consigue superar los
beneficios legales establecidos en la ley laboral, pero no sólo el objetivo es
alcanzar la discusión y posterior aprobación de una Convención Colectiva, sino
su eficaz cumplimiento.
La vigente Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante
Lottt, en su artículo 367 numeral 7, indica que una de las atribuciones del
Sindicato de trabajadores es la de “Promover, negociar, celebrar, revisar y
modificar las convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento”, y en
el mismo artículo de la precitada ley en su numeral 8, indica, entre otra de
sus funciones, “Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de
sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e
intelectuales (…)”. De igual modo la Lottt, dice, en su artículo 370, que “Las
personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o
jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras (…). Lo establecido en el presente artículo no impide que las
personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados y
jubiladas creen asociaciones u otro tipo de organización colectiva para la
defensa de sus intereses”.
Ahora bien, con la
precedente enunciación de los artículos 367 y 370 de la Lottt, no queda ninguna
duda de la cualidad de las Organizaciones Sindicales de exigir el cumplimiento
de las Convenciones Colectivas, y además proteger y defender los derechos
individuales y colectivos de sus afiliados, entre quienes destacan los
jubilados y pensionados, por ello es incuestionable la legitimidad de las
Organizaciones Sindicales en su atribución para defender y representar a sus
afiliados jubilados y pensionados en un conflicto colectivo de trabajo por el
cumplimiento de las cláusulas de la convención colectiva de trabajo.
En definitiva, los
trabajadores o ex trabajadores en situación de jubilados y/o pensionados de la
Administración Pública o Privada, tienen derecho a que sus Directivos
Sindicales a través de los respectivos Sindicatos, les representen en sus
relaciones colectivas, a los efectos de proteger y garantizar sus derechos
laborales, y soliciten ante las Inspectorías del Trabajo (órgano competente en
materia de Derecho Colectivo del Trabajo) el cumplimiento de las estipulaciones
de la Convención Colectiva de Trabajo, por cuanto las mismas son de obligatorio
acatamiento de los patronos, “aun para aquellos trabajadores (…) que no sean
integrantes (afiliados) de la organización sindical (…) que hayan suscrito la
convención”.
@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com
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