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lunes, 2 de junio de 2014

Sindicato y administración de la convención colectiva. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Sindicato y administración de la convención colectiva
Por: Marcos Guerrero/27/05/2014. Diario de Los Andes
Administración de la Convención Colectiva
La Convención Colectiva de Trabajo constituye uno de los principales logros de las Organizaciones Sindicales, pues a través de ellas se consigue superar los beneficios legales establecidos en la ley laboral, pero no sólo el objetivo es alcanzar la discusión y posterior aprobación de una Convención Colectiva, sino su eficaz cumplimiento.

La vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante Lottt, en su artículo 367 numeral 7, indica que una de las atribuciones del Sindicato de trabajadores es la de “Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar las convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento”, y en el mismo artículo de la precitada ley en su numeral 8, indica, entre otra de sus funciones, “Proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados y afiliadas, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales (…)”. De igual modo la Lottt, dice, en su artículo 370, que “Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras (…). Lo establecido en el presente artículo no impide que las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas creen asociaciones u otro tipo de organización colectiva para la defensa de sus intereses”.

Ahora bien, con la precedente enunciación de los artículos 367 y 370 de la Lottt, no queda ninguna duda de la cualidad de las Organizaciones Sindicales de exigir el cumplimiento de las Convenciones Colectivas, y además proteger y defender los derechos individuales y colectivos de sus afiliados, entre quienes destacan los jubilados y pensionados, por ello es incuestionable la legitimidad de las Organizaciones Sindicales en su atribución para defender y representar a sus afiliados jubilados y pensionados en un conflicto colectivo de trabajo por el cumplimiento de las cláusulas de la convención colectiva de trabajo.

En definitiva, los trabajadores o ex trabajadores en situación de jubilados y/o pensionados de la Administración Pública o Privada, tienen derecho a que sus Directivos Sindicales a través de los respectivos Sindicatos, les representen en sus relaciones colectivas, a los efectos de proteger y garantizar sus derechos laborales, y soliciten ante las Inspectorías del Trabajo (órgano competente en materia de Derecho Colectivo del Trabajo) el cumplimiento de las estipulaciones de la Convención Colectiva de Trabajo, por cuanto las mismas son de obligatorio acatamiento de los patronos, “aun para aquellos trabajadores (…) que no sean integrantes (afiliados) de la organización sindical (…) que hayan suscrito la convención”.
@MARCOSGUER100/ marcosguer100@gmail.com

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