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martes, 9 de septiembre de 2014

Suspensión de la relación de trabajo. Artículo de Opinión Diario de Los Andes

Suspensión de la relación de trabajo

Por: Marcos Guerrero


En virtud de eventualidades o supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) la relación laboral puede suspenderse, hecho éste que no pone fin al contrato de trabajo o el vínculo jurídico que existe entre patrono(a) y el trabajador(a), tal como lo instaura el artículo 71 de la Lottt.
Los supuestos de suspensión de la relación de trabajo, son hechos que ameritan la ausencia forzosa del trabajador de su trabajo, y dichos supuestos son los siguientes: a.- La enfermedad o accidente, bien sea ocupacional o común que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses; b.- Licencia o permiso por maternidad o paternidad; c.- cumplimiento de servicio civil o militar; d.- Conflicto colectivo de trabajo; e.- Privación de libertad en el transcurso del proceso penal, siempre que no derive en una sentencia condenatoria; f.- Permiso para cuidado de familiares directos, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, y el o la cónyuge; g.- Licencia concedida para estudios u otros fines de interés del trabajador; y, h.- Casos fortuitos o de fuerza mayor que directamente acarreen la suspensión temporal de las labores, para cuyo caso debe autorizarse por la Inspectoría del Trabajo, dentro de las 48 horas de haber ocurrido el evento.
La suspensión de la relación de trabajo trae consigo algunos efectos, y los más importantes son: 1.-  Durante la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario, excepto cuando sea por causa de incapacidad, bien sea por enfermedad o accidente proveniente de causa común u ocupacional, que debe pagarse al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que paga el ente de seguridad social (Ivss), y de no estar inscrito en el mismo debe pagarse la totalidad, en el entendido que dicho pago no es salario, sino una indemnización por su incapacidad e igualmente debe pagar el beneficio de alimentación, mientras dure la incapacidad o reposo médico del trabajador y no exceda de los doce meses. 2.- Además el patrono debe seguir pagando lo relativo a seguridad social, vivienda, las obligaciones impuestas para estos supuestos en la convención colectiva, y no puede ni trasladarse, ni despedirse ni desmejorarse al trabajador o trabajadora.
El tercer efecto y uno de los más controvertidos e importantes es que “El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora”; es decir el tiempo de servicio no se interrumpe, debe incluirse como tiempo efectivo de trabajo, no es que se va a pagar garantía de prestaciones sociales en ese tiempo, sino que suma como antigüedad efectiva de servicio, a los efectos de los cálculos en la terminación de la relación de trabajo.
En conclusión, la suspensión de la relación de trabajo en la Lottt, varió levemente con la Ley del trabajo de 1997, dado que en la actualidad, en todos los supuestos de suspensión sigue corriendo la antigüedad o tiempo de servicio del trabajador, mientras antes sólo era para los efectos de la maternidad. Ahora debemos reiterar que no es que se paga garantía de prestaciones sociales al trabajador cuando la relación de trabajo está suspendida, sino que sigue corriendo la antigüedad, entendida ésta como el tiempo de servicio del trabajador en la entidad de trabajo, lo cual va a surtir efectos para el caso de terminación de la relación laboral.   


@marcosguer100/marcosguer100@gmail.com

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miércoles, 16 de julio de 2014

Cálculo de las Prestaciones Sociales

Cálculo de las Prestaciones Sociales
*Marcos Guerrero. 

Con la reforma de la Derogada Ley Orgánica del Trabajo (DLOT) para darle paso al Decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras (DLOTTT), han surgido dudas a montón en virtud de las múltiples interpretaciones a los fines del cálculo de sus instituciones, pero la que presenta mayor número de criterios es el Régimen de Prestaciones Sociales, la cual viene siendo dilucidada por los expertos en la materia, los operadores de justicia y la administración del trabajo de una manera diferenciada, al punto que en el presente artículo, por razones de espacio señalaremos dos circunstancias que se presentan para el cálculo de las Prestaciones Sociales.
El DLOTTT  indica en su artículo 142, que las prestaciones sociales (PS) se calcularán de la siguiente manera: a) Se depositará por concepto de garantía 15 días del último salario integral por trimestre, derecho que se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del 1º año de servicio debe depositarse 2 días de salario  integral, por cada año, acumulativos hasta 30 días. c) Al término de la relación laboral se calcularán las prestaciones sociales en base a 30 días del último salario integral por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses. d) El trabajador recibe el monto que resulte mayor al comparar la suma de los literales “a” más “b” y el cálculo arrojado por el literal “c”. e) Si la relación de trabajo termina antes de los 3 primeros meses, le corresponde al trabajador 5 días de salario integral por mes trabajado o fracción.
Ahora bien, paso a enunciar uno de los problemas que se presenta al momento del cálculo de las PS: 1.- Cuando la Relación de Trabajo (en lo adelante RT) termina antes de los 3 primeros meses de servicio: a.- Hay quienes opinan que de ocurrir esta situación debe otorgarse los 5 días si ha trabajado el mes completo de servicio, b.- Otros dicen que apenas comienza el mes y termina la RT ya tiene derecho a los 5 días.  c.- Y otros señalan que debe hacerse el cálculo en forma proporcional al servicio prestado. Existen tres criterios diferenciados únicamente para orientar el cálculo cuando la  RT expira antes de los 3 primeros meses de servicio, todas muy valederas, pero aquí debe entrar a aplicarse los principios rectores del Derecho del Trabajo, y la interpretación más acertada es la literal, por cuanto el “legislador” no calificó la fracción y ni dijo que era por mes completo de servicio, ni expresó que era proporcional al tiempo trabajado, sino que estableció que eran 5 días por mes trabajado o fracción, y fracción del mes es un día por cuanto no está calificada, hecho éste que me inclina a pensar que debe ser el criterio a utilizar cuando la RT termine antes de los tres  primeros meses de servicio.

La otra situación se presenta cuando: 2.- La RT termina, pasado el 1º trimestre, ya empezando el 2º o cualquier otro, termina el trimestre y se comienza el otro por uno, dos, tres o más días ¿Cómo hacer en este caso?; a) Hay quienes indican, en este caso, que debe imputarse el trimestre sólo cuando sea completo, y por los días empezando el trimestre, pagar de manera proporcional; b) Otros en contraposición a ese criterio señalan que debe pagarse los 15 días correspondientes a ese trimestre por cuanto el DLOTTT indica que: “El derecho a ese depósito se adquiere  desde el momento de iniciar el trimestre”. De los dos criterios me parece que el más acertado es el segundo por cuanto es el sentido o propósito que está manifestando el “legislador”. Existen otras situaciones que se presentan con relación al cálculo de las PS, pero obviamente por razones de espacio no se pueden describir, pero lo importante es dejar la inquietud de lo que está pasando con su cálculo, donde cada uno defiende vehementemente su criterio hasta que aparezca el emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, y en su defecto la Sala Constitucional, a los efectos de dictar pauta.

Revisar la Página de Prestaciones Sociales del Blog Rincón Laboral y Administrativo en el siguiente enlace: Prestaciones Sociales. Cálculo de Prestaciones Sociales

viernes, 2 de noviembre de 2012

Contestación de la Demanda en el Proceso Laboral Venezolano

Presentaciones de la Materia: Contestación de la Demanda Laboral, dictada en la ciudad de Mérida, Venezuela, Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, en el desarrollo de los programas de la Comisión General de Postgrado en el Curso de Actualización y Perfeccionamiento Profesional en "DERECHO PROCESAL LABORAL" ,  en fecha Sábado 3 de noviembre de 2012.

 pulsar aquí para ver CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL EN EL PROCESO VENEZOLANO.pdf