domingo, 25 de junio de 2023

Régimen jurídico de la seguridad y salud ocupacional en Venezuela. Tendencias Legislativas


Blog Rincón Laboral y Administrativo
Autor: Abg. Marcos Guerrero
Docente Universitario








 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN VENEZUELA. TENDENCIAS LEGISLATIVAS
 


MSc. Guerrero Marcos Aurelio

Abogado, Cum Laude egresado de la Universidad Valle del Momboy (UVM)
Magister Scientiarum en Gerencia Publica, Universidad Valle del Momboy (UVM)

Profesor adscrito a la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales

en la Universidad Valle del Momboy (UVM)

guerrerom@uvm.edu.ve http://rinconjuridicolaboral.blogspot.com/


 

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN VENEZUELA. TENDENCIAS LEGISLATIVAS

 

RESUMEN

El presente artículo pretende estudiar la seguridad y salud ocupacional en Venezuela. Su acometida se hará en tres partes, una primera normativa, desde lo regulado por la Constitución Nacional, como norma suprema, además de las leyes y normas nacionales entre las cuales destaca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como ley especial que regula la materia, y normas sublegales que despliega la administración pública en la preservación de la seguridad y salud laboral. Asimismo, la revisión de las normas establecidas en el Decreto de Ley Orgánica del Trabajo que de manera concreta y directa aborda aspectos de seguridad y salud ocupacional, finalizando este aspecto con lo concerniente a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, especialmente con la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que declaró la seguridad y salud ocupacional como un derecho fundamental de los trabajadores. La segunda parte comprende todo lo relacionado a las obligaciones compartidas en materia de seguridad y salud laboral que tienen el Estado, los empleadores y los trabajadores, a los fines de preservar un ambiente y condiciones de trabajo seguras y saludables, como derecho humano fundamental del trabajador. Y, por último, las tendencias legislativas que se promueven en el seno de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud ocupacional, en la búsqueda de un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Palabras claves: seguridad, salud ocupacional, Venezuela, normativa y trabajadores.


 

LEGAL REGIME OF OCCUPATIONAL SAFETY AND HEALTH IN VENEZUELA. LEGISLATIVE TRENDS

ABSTRACT

 

This article aims to study occupational safety and health in Venezuela. Its approach will be in three parts: a first normative part, from what is regulated by the National Constitution as the supreme norm, in addition to national laws and regulations among which the Organic Law on Prevention, Conditions and Work Environment stands out as a special law that regulates the matter, and sub-legal norms that the public administration deploys in the preservation of labor safety and health. Likewise, the review of the norms established in the Decree of the Organic Labor Law that specifically and directly addresses aspects of occupational safety and health, ending this aspect with what concerns international treaties signed and ratified by Venezuela, especially with the International Labor Organization (ILO), which declared occupational safety and health as a fundamental right of workers. The second part includes everything related to shared obligations in terms of labor safety and health that the State, employers and workers have, in order to preserve a safe and healthy work environment and conditions as a fundamental human right of the worker. And finally, the legislative trends promoted within the International Labor Organization on occupational safety and health, in search of a safe and healthy work environment.

Keywords: safety, occupational health, Venezuela, regulations and workers.


Introducción 

El trabajo, como actividad humana primordial y hecho social tiene un impacto sobre la sociedad al influir en su desarrollo y en la calidad de vida de las personas. De tanta relevancia es el trabajo, que es concebido junto con la educación, como procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado, tal como lo enuncia la Constitución Nacional en su artículo 3, en el marco de los principios fundamentales.

De las notas esenciales que comportan el concepto de trabajo como hecho social, se infiere que el ambiente de trabajo y la seguridad son derechos básicos de los trabajadores, y el Estado consecuentemente debe garantizarlos a plenitud conforme al ordenamiento jurídico que le rige. En este sentido, tal como sucede en otros países, Venezuela cuenta con un sistema legal inscrito en leyes y reglamentos que al menos en la teoría normativa rigen las responsabilidades de los empleadores, pero también de los derechos y deberes de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo.

Debe señalarse que la salud ocupacional para Jiménez (2004) es la “...rama de la Salud Pública, orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndose en su empleo, de todos los agentes perjudiciales para la salud. En una sola frase se podría decir que es adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su actividad”. (p.6)

Con el fin de proteger el empleo seguro y saludable, o lo que es lo mismo decente, es precisamente por ello que se ha creado el régimen jurídico de seguridad y salud en el trabajo, el cual consiste en un conjunto de leyes, normas y reglamentos que determinan los deberes y obligaciones de los patrones y trabajadores para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. Esto significa implementar medidas para prevenir y controlar los riesgos laborales, promover la salud y la seguridad en el trabajo, combatir los accidentes y enfermedades profesionales y proteger los derechos y el bienestar de los trabajadores.

En este sentido, el desarrollo del régimen jurídico de protección de la seguridad y salud en el trabajo ha sufrido históricamente cambios significativos, evolucionando de un concepto más limitado y básico de la protección del trabajador a una visión más integral que reconoce la importancia de crear un ambiente de trabajo seguro y saludable. En el ámbito laboral, es fundamental determinar los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones a fin de garantizar la protección de los trabajadores en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Dentro de este orden, es significativo recalcar que se podrán aplicar sanciones pecuniarias y penales a las empresas y personas físicas participantes por el incumplimiento de esta normativa. También ayuda a prevenir y resolver conflictos laborales y promueve un entorno de trabajo justo y equitativo para todos. En resumen, tales medidas legales en el lugar de trabajo son un elemento clave para promover un mercado laboral saludable y sostenible.

Dicho de otro modo, en virtud de la protección de los trabajadores en su empleo se instituye un Régimen Jurídico de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual abarca un conjunto de leyes, normas y reglamentos que establecen las obligaciones responsabilidades de empleadores y empleados para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. Esto implica la implementación de medidas de prevención y control de riesgos laborales, la promoción de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la gestión de accidentes y enfermedades laborales, y la protección de los derechos y bienestar de los trabajadores.

Es por ello, que coincidiendo con Ortega et al. (2017), es importante que 

el Estado y la empresa privada aúnen sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las políticas de prevención y programas de promoción que incentiven la seguridad y la salud en el trabajo, porque, es de recordar que el trabajo es el medio por excelencia con el cual los ciudadanos pueden cubrir sus necesidades y desarrollarse de manera integral, pero así mismo, es una de las fuentes reproductoras de más enfermedades e incidentes que pueden poner en riesgo no sola la salud, sino la vida de las personas (p.170).

Dadas las connotaciones anteriores, el presente artículo pretende, a través de una investigación documental, analizar el régimen jurídico de la seguridad y salud ocupacional en Venezuela y su tendencia legislativa, desglosando el mismo del siguiente modo: primero, revisar la normativa que rige la seguridad y salud ocupacional en Venezuela; segundo, identificar las responsabilidades, deberes y derechos de las partes involucradas, incluyendo el Estado, los empleadores y los empleados en la seguridad y salud ocupacional en Venezuela; y, por último, indagar las tendencias legislativas relacionadas con la protección efectiva del ambiente de trabajo y la seguridad de los trabajadores.

1.   Normativa Sobre La Seguridad Y Salud Ocupacional En Venezuela

 

1.1.      Normas Constitucionales Sobre La Seguridad Y Salud Ocupacional En Venezuela

En Venezuela, la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores está protegida por la Constitución Nacional. Esta establece que los empleadores tienen el deber de garantizar condiciones adecuadas de seguridad, higiene y ambiente laboral para sus trabajadores. Además, el Estado tiene la responsabilidad de adoptar medidas y crear instituciones que permitan controlar y promover estas condiciones. Según el artículo 87 primer aparte de la Constitución, los patronos deben garantizar a sus trabajadores condiciones adecuadas de seguridad, higiene y ambiente laboral. El Estado, por su parte, debe tomar medidas y crear instituciones para controlar y promover estas condiciones. (Garay, 2008, p. 69).

De igual forma el Artículo 86 de la Constitución Nacional prevé 

la seguridad social como un servicio público concebido como un sistema que ampara todas las contingencias dignas de ser protegidas socialmente, incluyendo los riesgos laborales. Como derecho social, se caracteriza por la progresividad de su contenido y por sus principios de universalidad, integridad, solidaridad y unidad. (Camba & Díaz, 2008, p.81). 

 

1.2.   Normas Nacionales

 

El régimen jurídico de la seguridad y salud ocupacional en Venezuela se rige por una serie de normativas y leyes que establecen las obligaciones de los empleadores y trabajadores en cuanto a la prevención de riesgos laborales. Entre estas normativas destacan, por su especialidad, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), el Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

También están las Normas Técnicas del INPSASEL emitidas por el Ministerio del Trabajo, NT-01-2008 Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, NT-02-2008 Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional, NT-03- 2016 Norma Técnica de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Norma Técnica para el Control en la Manipulación, Levantamiento y Traslado Manual de Carga (agosto de 2016) , Formulario de historia médica ocupacional para los servicios de seguridad y salud en el trabajo emitida por el INPSASEL (octubre de 2016), Tablas AMA de referencia de evaluación goniométrica publicadas por el INPSASEL (octubre de 2016), entre otras que están en proceso de creación. (Medicina Laboral de Venezuela C.A., s. f.).

Camba y Díaz (2008) indican en un informe sobre la Seguridad y Salud Laboral

que: 

Existe asimismo, una Asociación Civil, sin fines de lucro, llamada FONDONORMA, creada en septiembre de 1973 para promover las actividades de normalización y certificación de la calidad del sector productivo venezolano, muy especialmente las referidas al área de seguridad laboral, a través de un Comité Técnico de Higiene Ocupacional que elabora las directrices para la identificación, evaluación y control de factores de riesgo químicos, físicos, biológicos, disergonómicos y psicosociales, asociados a la ocupación o actividad laboral, así como también técnicas o metodologías para la evaluación y selección de dispositivos de protección. (p.82).

Estas normas, en su globalidad, establecen las bases para la promoción de una cultura preventiva en materia de seguridad y salud ocupacional, así como para la identificación, evaluación y control de los riesgos laborales. Además, establecen las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los empleadores y trabajadores.

Así mismo, la ley laboral por excelencia, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en lo adelante DLOTTT, entre otras normas de importancia para la Seguridad y Salud Ocupacional, en el artículo 156, en el Capítulo de las Condiciones Dignas de Trabajo, establece lo siguiente: “El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores …el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: c) El tiempo para el descanso y la recreación; d) El ambiente saludable de trabajo; e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral; e) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral”, expresando el autor que la norma representa una declaración de principios y programática. (García, 2012, p. 325).

Y tal como lo expresa el laboralista Alfonzo-Guzmán, al referirse al concepto del Derecho del Trabajo, donde señala que su fin es “…hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional [el trabajo] en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional…”. (2016, p. 14)

1.3.   Normas Internacionales Sobre Salud y Seguridad Ocupacional.


El régimen jurídico de la seguridad y salud ocupacional en Venezuela no solo se rige por normativas y leyes nacionales, sino que también existen normas internacionales que establecen las obligaciones de los empleadores y trabajadores en cuanto a la prevención de riesgos laborales.

La Organización Internacional del Trabajo (en lo adelante OIT) en el año 1919 en el preámbulo de la Constitución Original “…exigía la protección urgente del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo…”, y el 10 de abril de 1944, en su 26° reunión de la Conferencia General, en Filadelfia, adopta la Declaración de fines y objetivos, y señala los principios que deben inspirar la política de sus miembros

Los orígenes del principio de un entorno de trabajo saludable y seguro se remontan al Preámbulo de la Constitución original de la OIT de 1919, que exigía la protección urgente del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo. Asimismo, la Declaración de Filadelfia de 1944, anexa a la Constitución, establece que

lograr una protección adecuada de la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones es una obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo. (Organización Internacional del Trabajo (OIT), s. f.-a, p.2) (Subrayado y cursivas propias).

En esa orientación, en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1998) establece los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y los enmienda en la 110.a reunión (11 de junio de 2022), complementándolos al añadir las condiciones de trabajo seguras y saludables como el quinto principio y derecho fundamental, enfatizando su carácter de derecho humano. En esta declaración se establece lo siguiente

La Conferencia Internacional del Trabajo, … 2. Declara que todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil;

d)   la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y

                         e)            un entorno de trabajo seguro y saludable… (Organización Internacional del Trabajo (OIT), s. f.-a, p.9) (Subrayado y negritas propios).

Es así como en su 110° Conferencia la Organización Internacional del Trabajo el 11 de junio de 2022, establece, dos décadas después, un 5to Principio dentro de los Derechos Fundamentales en el Trabajo que es el “…de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, e) un entorno de trabajo seguro y saludable…”. (Organización Internacional del Trabajo (OIT), s. f.-a, p.9).

Dentro de los Convenios Internacionales del Trabajo, relativos a las Condiciones de Trabajo, Seguridad e higiene en el trabajo, Venezuela ha suscrito y ratificado las siguientes Convenciones:

·         Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1982. Ratificado por Venezuela el 25/06/84. (núm. 155) 

·         Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983. (núm. 159).

·         Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985. (núm. 161)

 

·         [Otros convenios contra riesgos específicos].     (Iturraspe, 2007, p.81).

Existe la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), Organización No Gubernamental Independiente que desarrolla y publica Normas Internacionales, mediante la cual desarrollan métodos o procedimientos para llevar a cabo de manera segura algunas actividades en los ambientes laborales para así evitar accidentes laborales. La Norma ISO a enfatizar es la ISO 45001:2018, la cual establece los requisitos para un sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional, reseñando en su portal lo siguiente:

La norma ISO 45001:2018 especifica los requisitos para un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (OH&S) y brinda orientación para su uso, a fin de permitir que las organizaciones brinden lugares de trabajo seguros y saludables mediante la prevención de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, así como de forma proactiva. (ISO - Search, s. f.)

Estas normas internacionales buscan armonizar los criterios y estándares en materia de seguridad y salud ocupacional a nivel global, lo que contribuye a una mayor protección de los trabajadores y a la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Además, su cumplimiento puede ser utilizado como un elemento diferenciador en el mercado internacional, ya que demuestra el compromiso de las empresas con la seguridad y salud de sus trabajadores.

2.      Responsabilidad Compartida del Estado, Empleador y Trabajador En La Seguridad y Salud Ocupacional En Venezuela

La seguridad y salud ocupacional es una responsabilidad compartida entre el Estado, empleadores y trabajadores en Venezuela. El Estado tiene la obligación de establecer normas y regulaciones para garantizar un ambiente laboral seguro y saludable. Los empleadores deben cumplir con estas normas y proporcionar un ambiente de trabajo seguro, mientras que los trabajadores deben tomar medidas preventivas y reportar cualquier riesgo o peligro que identifiquen en su lugar de trabajo.

Es importante destacar que la responsabilidad compartida no solo se limita a la prevención de accidentes y enfermedades laborales, sino también a la promoción de la salud y el bienestar de los trabajadores en general. Esto implica la implementación de programas de capacitación, el acceso a servicios médicos y la promoción de estilos de vida saludables.

En un estudio de Ortega et al. (2017) donde citan a Hernández (2011) enfatizan que 

La salud del capital humano, repercute de manera directa en la salud pública de un territorio y en el desarrollo integral del mismo, por tanto, es importante que el Estado y las compañías privadas conciban la importancia de la prevención y, aseguren los procesos y herramientas que permitan que la fuerza laboral desarrolle sus actividades de forma segura. (p. 158).

2.1.   Responsabilidad Del Estado En La Seguridad y Salud Ocupacional 

El Estado venezolano tiene una gran responsabilidad en garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el país. Esto se debe a que el Estado es el encargado de establecer las regulaciones necesarias para proteger a los trabajadores de los riesgos laborales. Además, el Estado también es responsable de supervisar el cumplimiento de estas regulaciones por parte de los empleadores.

Para Pró-Rísquez et al. la salud es un derecho humano que no se puede desligar de la calidad de vida y desarrollo de cada individuo. En este sentido, el artículo 83 de la Constitución establece que la salud es un derecho fundamental, cuyas obligaciones son primordialmente responsabilidad del Estado, quien debe garantizar como parte del derecho a la vida. (2007, p. 11).

En este sentido, el Estado venezolano ha adoptado numerosas leyes y reglamentos para proteger a los trabajadores de los riesgos laborales. Estas leyes y reglamentos establecen las responsabilidades de los empleadores y los derechos de los empleados en relación con la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. Además, el Estado ha establecido instituciones y agencias responsables de monitorear y hacer cumplir estas regulaciones.

El Estado venezolano, a través de la LOPCYMAT, creó toda una estructura para atender al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que le corresponde al subsistema de seguridad social diseñado para atender las necesidades de salud y seguridad de los trabajadores en el trabajo; así, comprende tanto la atención integral de la salud como la subrogación de la responsabilidad objetiva de los empleadores, es decir, otorga al trabajador una compensación en caso de accidente o enfermedad ocupacional; pagos que no reemplazan, sino que se suman a los pagos adeudados al trabajador por el empleador al incurrir éste en negligencia, imprudencia, culpa o dolo. (LEGIS , 2010, p. 69).

La LOPCYMAT establece en el Título II, relativa a la Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su artículo 12, la conformación de dicho Régimen, cuya Rectoría corresponde al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, es decir al Ministerio del Trabajo; la Gestión concierne a dos instituciones: a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); b. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores. La recaudación y distribución corresponde a la Tesorería de Seguridad Social; la Supervisión y Control del Régimen incumbe a la Superintendencia de Seguridad Social; la Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas: a. Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo; y, b. Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. También están los organismos e instancias de consulta y participación: a. Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo; b. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas, establecimientos o explotaciones; c. Los delegados… de prevención; d. Las organizaciones sindicales; e. Otras instancias de participación y control social que se crearan. Además, los Organismos e instituciones prestadoras de servicios: a. El Sistema Público Nacional de Salud; b. Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el INPSASEL, dentro de las áreas permitidas por la presente ley. (Garay & Garay, 2006, pp. 22-23).

2.1.1. El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Seguridad en el Trabajo (INPSASEL) y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET).

El Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Seguridad en el Trabajo es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Trabajo, y creado al amparo del artículo 12 [hoy 15] de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Trabajo y Medio Ambiente, promulgada en 1986.

Según García (2009), dentro de las funciones señaladas en el artículo 18 de la LOPCYMAT a INPSASEL le corresponde la solución de conflictos entre patrones y trabajadores, en este sentido le corresponde la elaboración de guías técnicas de prevención que operarán como recomendaciones y lineamientos para facilitar el cumplimiento de las normas (artículo 5, artículo 18 de la LOPCYMAT; calificación del origen laboral de la enfermedad o accidente (artículo 15), entendiéndose que por la ley de pensiones y asignaciones económicas se regularán las no laborales. El informe donde se declare el origen laboral de la enfermedad o accidente tendrá carácter de documento público de conformidad con el artículo 76 de la LOPCYMAT. De igual forma le corresponde al INPSASEL, según los artículos 18 numerales 11 y 19 le corresponde únicamente la promoción de la investigación y convenios con grupos científicos y técnicos. (p. 17). 

Según Díaz et al. (2006, pto 10a) INPSASEL es el organismo rector autorizado por la LOPCYMAT y la ley orgánica del sistema de seguridad social, para emitir normas técnicas [proponer al órgano de adscripción] que regulan la materia, imponer sanciones administrativas a quienes incumplan las disposiciones de la ley y administra la Seguridad y Salud en el Trabajo dentro del sistema de previsión social previsto en el nuevo Sistema Venezolano de Seguridad Social, asegurando el cumplimiento de la normativa en esta materia así como condiciones óptimas de trabajo para todos los trabajadores. De esta forma, realiza las funciones de evaluar, monitorear e inspeccionar el ambiente de trabajo, brindar apoyo médico integral a los trabajadores en el campo de la salud ocupacional, realizar actividades de investigación de accidentes de trabajo, brindar información y educación a trabajadores y empleadores sobre procesos peligrosos.

El otro órgano de gestión instituido en la LOPCYMAT es Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), creado en 1954, responsable de desarrollar la parte de recreación y esparcimiento del programa nacional de seguridad y salud. La ley autoriza al INCRET a promover proyectos de turismo social, cooperar con organizaciones y empresas, administrar y prestar servicios en las instalaciones para desarrollar proyectos de recreación, esparcimiento y turismo social de los empleados. (Díaz et al., 2006, pto10b).

2.2.   Responsabilidades Del Empleador En Seguridad y Salud Ocupacional

 

En Venezuela, los empleadores están obligados por ley a garantizar la seguridad y salud ocupacional de sus trabajadores, es decir proporcionar condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el lugar de trabajo, así como programas de recreación y esparcimiento. Los empleadores también deben asegurarse de que sus trabajadores reciban la capacitación necesaria para realizar sus tareas de manera segura. Tal deber se desprende del artículo 56 de la LOPCYMAT

…que éstos han de adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en dicha Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, en los contratos individuales y en las convenciones colectivas de trabajo. (Díaz et al., 2006, pto 7).

Tal como lo expresan Garay y Garay (2006) la obligación general del patrono es “…adoptar las medidas necesarias para garantizar al trabajador-más aún si es menor de edad o discapacitado- las mejores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo…”, brindar asistencia inmediata a los trabajadores en caso de accidente o enfermedad, y también fomentar actividades recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre para que puedan disfrutar de su estado físico y mental al máximo. (p. 86).

Además, los empleadores deben cumplir con todas las leyes y regulaciones establecidas por el Estado en materia de seguridad y salud ocupacional. Esto incluye proporcionar equipo de protección personal adecuado, mantener registros precisos de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, y cooperar con las autoridades encargadas de hacer cumplir estas regulaciones, tomar las medidas preventivas para minimizar los riesgos laborales.

Las sanciones en materia de medio ambiente de trabajo, se dividen en infracciones leves, graves y muy graves de la ley, y la sanción puede ser multa, indemnización por daños materiales o morales y, en los casos graves o muy graves, la privación de libertad para el empresario o sus representantes. La Ley del Trabajo y la LOPCYMAT establecen esta disposición.

2.2.1. Obligaciones Empresariales 

La legislación venezolana impone varias obligaciones a los empresarios en Seguridad y Salud Ocupacional, las cuales pueden clasificarse de la siguiente manera, tal como lo expresan Díaz et al. (2006, pto 8), quienes las desglosan en tres tipos de deberes:

a.   En cuanto a la política organizacional. 

       Organizar el trabajo de acuerdo con el progreso tecnológico para que pueda realizarse en condiciones que correspondan a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores, sus hábitos y creencias culturales y la dignidad humana. [56.1].

       Consultar con los empleados y sus organizaciones y comités de seguridad y salud ocupacional antes de implementar medidas que impliquen cambios en la organización del trabajo o decisiones importantes de seguridad, salud y medio ambiente que puedan afectar a un grupo o a todos los empleados. [56.2].

       Ambiente de trabajo. Con la participación de los trabajadores, elaborar los planes, políticas y responsabilidades de seguridad y salud en el trabajo de la empresa y los reglamentos internos relacionados con esta materia, y planificar y organizar la producción de acuerdo con dichos planes, políticas, responsabilidades y reglamentos. [56.7].

         [Tomar las medidas necesarias para evitar y erradicar el acoso sexual. 56.8]. 

       [Tomar las medidas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y el libre acceso a los datos e informaciones referidos a su persona. 56.10].

       Actualización de registros de prevención, seguridad y ambiente de trabajo, así como de recreación, esparcimiento, esparcimiento y turismo social de acuerdo con las normas establecidas por el Sistema de Información del Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laboral INPSASEL. [56.12].

       Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación especial de la materia. Organizar y mantener los servicios de protección del trabajo establecidos por la ley. [56.14].

       Organizar y mantener los servicios de seguridad y salud en el trabajo previstos en la legislación. [56.15]. 

b.   En cuanto al personal. 

       Informar a los empleados por escrito sobre los principios de prevención de condiciones inseguras o nocivas para la salud, tanto al comienzo del trabajo como al cambiar el proceso de trabajo o el puesto de trabajo, y brindarles información y capacitación para promover la seguridad y la salud. y seguridad, prevención de accidentes y enfermedades profesionales y uso de equipos de seguridad y protección personal. [56.3].

       Informar por escrito a los trabajadores y comités de seguridad y salud en el trabajo sobre condiciones de inseguridad en las que se encuentren bajo la influencia de factores físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o condiciones ergonómicas o psicosociales que puedan poner en peligro la salud. Cumple con los estándares establecidos por INPSASEL. [56.4].

       Abstenerse de realizar conductas ofensivas o actos de hostigamiento en contra del trabajador. 56. 5].

       [Abstenerse de toda discriminación contra aspirantes al trabajo o trabajadores, además de respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores. 56.9].

c.   En cuanto a sus obligaciones con las autoridades públicas.

 

       Informar por escrito al INPSASEL y al INCRET, sobre los programas de recreación desarrollados, el uso de la recreación, el esparcimiento y el turismo social, el estado de la infraestructura para la implementación de estos programas, el impacto en la calidad del trabajo, la vida, la salud y la productividad, así como la integración de los trabajadores y las dificultades para su participación activa. [56.6].

       Notificar al INPSASEL con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral y llevar un registro de los mismos. [ 56.11].

       En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por los reglamentos respectivos, como susceptibles de controles especiales por los daños que pudieran causar a los trabajadores o al ambiente, informar por escrito al INPSASEL las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca. [56.13].

En este orden, relacionado a las obligaciones del empleador, Garay & Garay (2006, pp. 85-91) especifica las siguientes:

a. Afiliar al trabajador a la Seguridad Social, Artículo 6 LOPCYMAT; b. Cotizar a la Seguridad Social, artículos 6 y 7 ejusdem; c. Generales del empleador, las que establece en el Artículo 56 de la LOPCYMAT, sobre garantizar a los trabajadores las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, entre otras; d. En materia de higiene, seguridad y ergonomía, artículo 59 al 68, ejusdem; e. Reinsertar al trabajador recuperado de su lesión y contratar su suplente, artículo 100, ejusdem; f. Adicionales del patrono señaladas expresamente en la ley: f.1. respecto a los delegados de prevención, artículo 43 ejusdem, dar las facilidades a los mismos en el desempeño de sus funciones; f.2. Respecto al trabajador que se rehúsa a trabajar en condiciones inseguras, a seguir pagándole el salario, artículo 53, numeral 5, ejusdem; f.3. Dar oportuna respuesta a las denuncias formuladas en materia de salud ocupacional, artículo 53.6, ejusdem; f.4. Relacionadas con las empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas, artículo 57, ejusdem; f.5. Avisar de manera inmediata y declarar formalmente los infortunios, artículo 73, ejusdem; f.6. Pagar el salario al trabajador durante los tres primeros días de reposo, artículo 79, ejusdem; f.7. Pagar los salarios durante el cierre temporal ordenado por el INPSASEL, artículo 135, ejusdem; g. Tácitas deducidas de la LOPCYMAT, ejemplo, practicar exámenes de salud preventivos a los trabajadores, que se deriva del artículo 53.10, ejusdem; la constitución y puesta en funcionamiento del Comité de Seguridad, que se colige del artículo 49.2 y del castigo del artículo 120.10, ejusdem.

2.3.     Derechos y deberes de los trabajadores a nivel de la Salud y Seguridad Ocupacional

2.3.1.   Derechos de los trabajadores 

Los trabajadores en Venezuela tienen derecho a trabajar en un ambiente seguro y saludable. Esto implica que los empleadores deben proporcionar equipo de protección personal adecuado, capacitar a los trabajadores sobre los riesgos laborales y tomar medidas preventivas para minimizar dichos riesgos. Los trabajadores también tienen el deber de cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional establecidas por el Estado y seguir las instrucciones de sus empleadores para garantizar su propia seguridad y la de sus compañeros.

De manera resumida los derechos de los trabajadores indicados en el Artículo 53 de la LOPCYMAT, son los siguientes: Los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo seguro, saludable y de bienestar. Tendrán derecho a ser informados de las condiciones de trabajo; recibir formación adecuada y periódica; participar en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales; rehusarse a trabajar en condiciones peligrosas o insalubres; denunciar situaciones inseguras; acompañar a los funcionarios de inspección; realizarse exámenes médicos; participar en programas de recreación, descanso y turismo social; ser protegidos del despido; recibir prestaciones e indemnizaciones; y ser afiliados al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del artículo 53 numeral 5, ejusdem, que es el derecho a rehusarse a trabajar en condiciones peligrosas o insalubre, se aprecia que está en total correspondencia con el artículo 79 del Decreto Ley Orgánica del Trabajo (en lo adelante DLOTTT), en la parte del abandono de trabajo, indica que el negarse el trabajador a realizar las tareas para el cual ha sido destinado, se considera abandono del trabajo y es causal de despido, pero si tal negativa está relacionada a la presencia de una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida y salud, no es abandono de trabajo y por lo tanto pasa a ser una eximente de la causal de despido, es decir libera al trabajador de la causal de despido. 

En ese mismo orden el DLOTTT, en el Artículo 80 en los literales f y h, establece el derecho del trabajador de retirarse de manera justificada, ante, f) Omisiones o imprudencias (del patrono) que afecten gravemente la salud y seguridad en el trabajo; h) Acoso laboral o sexual. 

2.3.2.   Deberes de los trabajadores 

De acuerdo con el Artículo 54 de la LOPCYMAT, los trabajadores tienen los siguientes deberes: ejercer sus labores con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo, usar los sistemas de control de condiciones inseguras de trabajo y equipos de protección personal adecuadamente, mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo, acatar instrucciones y advertencias relacionadas con la seguridad, informar sobre condiciones inseguras, participar activamente en los comités de seguridad y salud laboral, cumplir con el programa de seguridad y salud de la empresa, realizar actividades recreativas, vigilar el cumplimiento de las prácticas de seguridad por el personal bajo su dirección, denunciar violaciones al régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo y acatar las pautas impartidas por los supervisores.

Los trabajadores en Venezuela no están obligados a trabajar en un ambiente laboral inseguro e insalubre. De hecho, tienen derecho a trabajar en un lugar seguro y saludable, y los empleadores tienen la responsabilidad de proporcionar un ambiente de trabajo que cumpla con los estándares de seguridad y salud ocupacional establecidos por el Estado. Si un trabajador se encuentra en una situación donde su salud o seguridad está en riesgo, tiene el derecho de denunciar la situación y tomar medidas para protegerse.

Sin embargo, es importante destacar que los trabajadores también tienen la responsabilidad de cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacional establecidas por el Estado y seguir las instrucciones de sus empleadores para garantizar su propia seguridad y la de sus compañeros. En caso de negarse a hacerlo, pueden enfrentar consecuencias legales y disciplinarias.

Hay que destacar que el trabajador incurre en causa justificada de despido cuando, según lo establecido en el artículo 79, literal d, del DLOTTT, incurre en un hecho intencional o negligencia grave que afecte la salud y la seguridad laboral.

3.    Tendencias Legislativas Mundiales y Nacionales Sobre La Seguridad y Salud Ocupacional

En los últimos años, ha habido un aumento en la atención mundial hacia la seguridad y salud ocupacional. Cada vez más países están tomando medidas para proteger a sus trabajadores y garantizar un ambiente laboral seguro y saludable. En Venezuela, el gobierno ha implementado regulaciones y normas para mejorar la seguridad y salud ocupacional en el país.

A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido una fuerza impulsora detrás de las tendencias legislativas en seguridad y salud ocupacional. La OIT ha promovido la adopción de normas internacionales y ha ayudado a los países a desarrollar políticas y programas para mejorar la seguridad y salud ocupacional, tal y como lo expresa en su página web

ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo. (Organización Internacional del Trabajo (OIT), s. f.- b)

Tal como lo indica Romeral (2012, int.) “Existen dos vertientes legislativas en el tratamiento de la seguridad y salud laboral…”, una es desde el punto de vista de reparar o proteger a los trabajadores cuando se produce un daño, y la otra es desde el punto de vista preventivo de actuar antes de que se produzca el daño. En otras palabras, evitar correr riesgos e implementar vías compensatorias.

A nivel nacional, muchos países han adoptado leyes y regulaciones para mejorar la seguridad y salud ocupacional, incluyendo la creación de agencias gubernamentales dedicadas a la supervisión y aplicación de estas leyes.

3.1            Temas En Desarrollo Nivel Mundial y Nacional En La Seguridad y Salud Ocupacional

En la actualidad, el mundo está experimentando una serie de cambios importantes en el ámbito de la seguridad y salud ocupacional. A nivel mundial, se están llevando a cabo iniciativas para mejorar las condiciones laborales y garantizar la protección de los trabajadores. Entre los temas más relevantes se encuentran la prevención de accidentes laborales, la promoción de estilos de vida saludables en el lugar de trabajo y la implementación de medidas para prevenir enfermedades ocupacionales.

A nivel nacional, Venezuela ha tomado medidas importantes para mejorar la seguridad y salud ocupacional en el país. Entre los temas que se están abordando se encuentran la creación de políticas públicas para la prevención de accidentes laborales, la promoción de hábitos saludables entre los trabajadores y la implementación de programas de capacitación para fomentar una cultura de prevención en el ámbito laboral.

3.2   Aspectos Nuevos Abordados En La Seguridad y Salud Ocupacional 

La seguridad y salud ocupacional es un tema que ha evolucionado con el tiempo, y en la actualidad se están abordando aspectos novedosos que buscan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

La OIT (2019) en un informe ha señalado que “Los cambios en las prácticas de trabajo, los cambios demográficos, tecnológicos y en el medio ambiente están generando nuevas preocupaciones sobre seguridad y salud en el trabajo (SST)”. Los desafíos incluyen los riesgos psicosociales, el estrés relacionado con el trabajo, las enfermedades no transmisibles, especialmente las enfermedades cardiovasculares y respiratorias, y el cáncer.

Uno de los temas más relevantes es la implementación de tecnologías avanzadas para prevenir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales. Esto incluye el uso de dispositivos de monitoreo y seguimiento en tiempo real, así como la aplicación de inteligencia artificial para identificar riesgos y prevenir accidentes.

Otro aspecto importante es la promoción de una cultura de prevención en el ámbito laboral. Esto implica no solo la capacitación constante de los trabajadores en materia de seguridad y salud ocupacional, sino también la creación de políticas y programas que fomenten la adopción de hábitos saludables en el lugar de trabajo.

Por ejemplo, se pueden implementar programas de ejercicio físico o de alimentación saludable para reducir el estrés y mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

3.3. Aspectos Prioritarios De La Legislación En Seguridad y Salud Ocupacional 

En virtud de los avances tecnológicos y los crecientes desafíos que se presentan en el mundo actual, entre ellos como se ha dicho, 1. la tecnología con la digitalización, la robótica y la nanotecnología, trae riesgos psicosociales; 2. los cambios demográficos, los trabajadores jóvenes tienen mayor adaptabilidad en el trabajo que los mayores, ameritando éstos prácticas de adaptación y dotación de equipos de protección; 3. el desarrollo sostenible y el cambio climático, generan riesgos de contaminación del aire, estrés por demasiado calor, enfermedades emergentes, estos cambios meteorológicas y de temperatura, pueden ocasionar pérdidas de puestos de trabajo, creando la economía verde nuevos empleos; y 4. Los cambios en la organización del trabajo, que ofrecen una flexibilidad para que un importante número de personas se incorporen a la fuerza de trabajo, pero se generan problemas psicosociales (por ejemplo, inseguridad, menoscabo de la privacidad y del tiempo de descanso, o una protección inadecuada en materia de SST y de protección social) y horarios de trabajo excesivos. (Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2019).

Todo lo anterior, ha impulsado a que el estudio proponga a la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2019) seis ámbitos prioritarios, que son

[1.] mayores esfuerzos para anticipar los riesgos nuevos y emergentes para la seguridad y la salud relacionados con el trabajo, [2]la adopción de un enfoque más multidisciplinario y [3] el establecimiento de vínculos más fuertes con la salud pública. También [4] es necesario mejorar el conocimiento público sobre las cuestiones de SST. En fin, [5] es necesario reforzar las normas internacionales del trabajo y la legislación nacional, lo cual requerirá [6] una colaboración más estrecha entre los gobiernos, los trabajadores y los empleadores.

La gran mayoría de las muertes relacionadas con el trabajo, dice el informe de la Organización Internacional del Trabajo, el 86 por ciento, se deben a enfermedades. Cada día, alrededor de 6.500 personas mueren por enfermedades ocupacionales en el mundo, mientras que 1.000 personas mueren por accidentes laborales mortales.

Las principales causas de muerte son las enfermedades del sistema circulatorio (31 por ciento), los cánceres ocupacionales (26 por ciento) y las enfermedades respiratorias (17 por ciento). (Organización Internacional del Trabajo (OIT), 2019).

Conclusiones 

1.   La seguridad y salud ocupacional es una responsabilidad compartida entre Estado, empleadores y trabajadores, y debe ser una prioridad en cualquier lugar de trabajo, como derecho fundamental.

2.      Es importante que los empleadores cumplan con las normas y regulaciones establecidas por el Estado para garantizar un ambiente laboral seguro y saludable.  

3.    Los trabajadores deben tomar medidas preventivas y reportar cualquier riesgo o peligro que identifiquen en su lugar de trabajo para evitar accidentes laborales y enfermedades ocupacionales.

4.  La capacitación y formación en seguridad y salud ocupacional son fundamentales para prevenir accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, y deben ser proporcionadas tanto por el empleador como por el Estado.

5.    La revisión y actualización constante de las leyes y regulaciones de la salud y seguridad ocupacional son necesarias para garantizar su efectividad y aplicabilidad a los diferentes tipos de industrias y trabajadores.

6.   Los avances tecnológicos y los desafíos actuales del cambio climático, demográficos y de organización del trabajo, presentan riesgos psicosociales, riesgos de contaminación y flexibilidad en el trabajo incorporando un considerable número de fuerza laboral, por ello y siguiendo los parámetros de la OIT se debe adoptar un enfoque más multidisciplinario, establecer vínculos más fuertes con la salud pública, mejorar el conocimiento público sobre las cuestiones de SST, reforzar las normas

internacionales del trabajo y la legislación nacional, además de intensificar la colaboración entre los gobiernos, los trabajadores y los empleadores.

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Pró-Rísquez, J., Calleja, G., & Hernández, J. (2007). Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo: y reglamento Parcial. Editorial Jurídica Venezolana.

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