Temas Derecho Administrativo/Grupo Concepto Administración Pública/Actualizado al 07 de marzo de 2018
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SENTIDO ORGÁNICO O SUBJETIVO Y EN SENTIDO MATERIAL, OBJETIVO O SUSTANCIAL
El destacado profesor José Araujo-Juárez expresa que “en el sentido jurídico hay un imperativo categórico que impone saber si la Administración Pública es en el Derecho público, una función o un sujeto”. Y más adelante indica que constitucionalmente se le ha dado un enfoque de “Ese cuerpo o conjunto de entes u órganos que constituye la Administración”. (2011: pág. 7-8).
Igualmente el ex magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, José Peña Solís, destaca que desde el punto de vista jurídico hay consenso en la doctrina en la determinación de que el vocablo administración “adopta dos significados distintos, e inclusive contrapuestos”, por un lado connota “ACTIVIDAD (...) realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos (...) o la gestión de esos asuntos, y por la otra, a la PERSONA U ORGANIZACIÓN que realiza la acción o gestión”. Más adelante indica que la doctrina en Venezuela adopta y acepta las dos acepciones sobre Administración. (2004:pág. 35). De igual modo afirma el jurista Peña Solís, que la Constitución de 1999 en su “artículo 141 integra a la Administración al Poder Público” y “a la par de integrar contiene (...) contiene una concepción moderna acerca de la función que corresponde realizar a ese complejo orgánico (...)”. (2004: pag. 35-36).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SENTIDO MATERIAL, OBJETIVO O SUSTANCIAL
Peña Solis, utilizando como ejemplo las dos connotaciones o sentidos sobre Administración pública del artículo 141 de la Constitución, indica que el sentido objetivo, material o sustancial es cuando en dicho artículo se utiliza el vocablo para significar “la actividad destinada a servir a la comunidad” en el ejercicio de la función pública. (2004: 38).
Para José Araujo-Juárez, el sentido objetivo se materializa al querer “significar al conjunto de actos y operaciones que realiza el Estado, y desde ese punto de vista estamos identificando este carácter objetivo con una de las funciones jurídico- estatales como lo es la función administrativa”. (2011:pág. 8).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN SENTIDO ORGÁNICO O SUBJETIVO
Siguiendo el ejemplo aportado por el profesor José Peña Solís, fundamentado en el artículo 141 de la Constitución de 1999, afirma que cuando en el señalado artículo dice: “La Administración Pública” , “(...) alude al conjunto de órganos del Poder Público encargados de ejercer la función pública (...)”, y allí se exterioriza el sentido orgánico o subjetivo del vocablo Administración Pública. (2004:38).
El catedrático José Araujo-Juárez enfatiza explicando la acepción subjetiva que “ (...) administración alude a las estructuras conformadas por órganos y entes o instituciones que integran al complejo orgánico del Estado”. (2011:pág. 8).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Deje su comentario de la entrada, su opinión es importante