viernes, 3 de agosto de 2018

Trabajador eventual criterio de la Sala de Casación Social

Sala de Casación Social ratificó condiciones del trabajador eventual



Mediante sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 0183 de fecha 07 de marzo de 2018, con ponencia del Magistrado Danilo Mojica Monsalvo, la Sala ratificó criterio para calificar un trabajador como trabajador eventual, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (“LOTTT”).

Al respecto la Sala estableció lo siguiente:

“Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito se desprende que el trabajador eventual es aquel que realiza sus funciones en forma irregular y sin continuidad, finalizando su labor con la conclusión de la tarea encomendada, es decir, que la misma se caracteriza por no ser permanente; configurándose dicho supuesto en ese caso, donde el servicio prestado no era continuo y que terminaba al cumplir el trabajador con la labor encomendada, que consistía en impartir el curso respectivo o al terminar su instrucción en alguna misión de naturaleza educativa (…) los demandantes prestaron servicios no continuos, en misiones e impartiendo cursos para los que eran requeridos, debiendo cumplir con un número determinado de horas académicas, con la finalidad de dar el contenido programático del curso asignado, cobraban por horas laboradas, por lo que concluye que no pueden calificarse como empleados regulares y permanentes”.

En ese sentido, dispuso la Sala que “el trabajador eventual se caracteriza por: La irregularidad, la falta de continuidad y la finalización de la labor con la conclusión de la tarea encomendada”.

Asimismo, en referencia de lo que debe ser considerado como continuidad en la prestación de los servicios, la Sala expresó:

“Supone la permanencia indefinida en el mismo cargo, en la ejecución de la misma obra sin interrupción, vale decir, que no haya suspensión en la realización de la labor, manteniéndose la permanencia en condiciones de tiempo y de modo”.




Ver texto íntegro de la sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/208431-0186-7318-2018-17-587.HTML

Fuente: http://www.badellgrau.com

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