EL DERECHO ADMINISTRATIVO





EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Temas Derecho Administrativo/Grupo Concepto de Derecho Administrativo

Actualizado al 26 de marzo de 2018


EL DERECHO ADMINISTRATIVO

I. Origen

El origen del Derecho administrativo puede explicarse desde el punto de vista histórico, análisis de los eventos y hechos históricos que le dan nacimiento y desde la visión jurídica o eventos jurídicos resaltantes que para los doctrinarios son fechas cardinales de la fundación del Derecho administrativo.

A.- Histórico

Araujo-Juárez citando a Santamaría Pastor dice que “el Derecho administrativo y la Administración son ante todo, un producto histórico, y solo desde una perspectiva histórica pueden ser comprendidos”. (2013, p. 1).

Dentro de la doctrina se ha generado una intensa polémica por cuanto el origen para unos, tesis minoritaria, es antes de la Revolución Francesa, en el Estado Moderno o Antiguo Régimen, y para otros nace a partir de tan importante acontecimiento.

a.- Origen en el Estado Moderno o Absolutista. Tesis Minoritaria

Para un sector minoritario de la Doctrina, el Derecho administrativo tiene su origen en el “ ‘antiguo régimen’ (…) Estado Moderno, Estado Absoluto o ‘Estado Policía’, en razón de que principios como la división de poder así como los límites del mismo, ya estaban presentes en el referido régimen”. (Peña, 2004, p. 80).

Mestre citado por Peña (p. 80) dice que en el Antiguo Régimen ya eran aplicadas a la Administración reglas de derecho diferentes a la de derecho civil con el fin de limitar el poder.

Araujo (p. 2) comenta que algunos remontan el origen del Derecho administrativo al Derecho Romano, situación “insuficiente” para afirmar que su nacimiento sea de dicha época.

b.- Origen en el nacimiento del Estado de Derecho. Tesis Mayoritaria

Muchos doctrinarios, de manera mayoritaria, sostienen que el Derecho administrativo nace con los postulados de la Revolución Francesa (Ver Video La Revolución Francesa), por cuanto esta disciplina se sostiene en los fundamentos de esta importante gesta histórica, que eran “separación de poderes, el de legalidad, y el de reconocimiento de los derechos ciudadanos (libertad, igualdad, propiedad, etc.), los cuales encuentran expresión concreta en lo que a justicia administrativa se refiere, (…) separación de funciones judiciales y administrativas” (Peña, p. 78).

Para Peña Solís (p. 80) los principios informadores de la Revolución Francesa “permitió (…) el ‘embridamiento del Poder’, en virtud de que se puso fin a la arbitrariedad de la Monarquía (…) generó el surgimiento de este nuevo ‘corpus’ jurídico, sustancialmente distinto al Derecho Civil”.

B.- Jurídico

La visión jurídica del origen del Derecho administrativo, se revisará, tal como lo plantea Juárez-Araujo (p. 3), desde el aspecto: Constitucional, Legislativo y Jurisprudencial.

1. Constitucional

a. Principio de Separación de Poderes

El Principio constitucional de Separación de Poderes está muy vinculado al origen del Derecho administrativo, por cuanto allí se da la disgregación del Poder entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial “impuestas por la Revolución Francesa”.

Con el principio constitucional de separación de poderes, se excluye del control del Poder Judicial al Poder Ejecutivo, quedando ahora el Poder Ejecutivo para aplicar la ley (administración) y a su vez para revisar la legalidad de dicha aplicación, función conocida como jurisdicción retenida (p. 3). (Negritas e itálicas propias).

b. Principio de separación de las autoridades administrativas y judiciales

Con la aparición de la Ley 24 de mayo de 1872, donde se separan los órganos administrativos de los jurisdiccionales con la creación del Consejo de Estado consumándose “la independencia orgánica y funcional de la administración activa y de la administración jurisdiccional (llamada, a partir de entonces, jurisdicción ‘delegada’)” (p. 3). (Negritas e itálicas propias).

Del Principio de Separación de Poderes, se pasa al término de separación de funciones, se separan los órganos y con ellos sus funciones, apareciendo un cuerpo normativo aplicable a la Administración pública, bajo el esquema de los principios del Estado de Derecho, conociéndose ese cuerpo normativo con la denominación de Derecho administrativo. (p. 4).

2. Legislativo

a. Ley francesa del 16-24 de agosto de 1790

Esta ley, relativa a la organización judicial, separa definitivamente las funciones administrativas de las judiciales, disponiendo la prohibición de los jueces de interferir en el ámbito de la Administración pública y proscribiendo el empleo de medios coercitivos frente a la Administración pública. (p. 4).

b. Decreto francés del 16 Fructidor año III

El 3 de septiembre de 1975, a través del Decreto 16 Fructidor año III, se reitera la prohibición a los tribunales para “conocer de los actos de la administración, cualquiera que fuese su naturaleza”. La legislación, además de separar las funciones y los órganos de la administración del judicial, también prohíbe al Poder Judicial “inmiscuirse” en los cometidos de la Administración pública (p. 4).

3. Jurisprudencial

a. Fallo Blanco

El fallo Blanco fue producto de un litigio ocurrido por el atropellamiento de una niña por un vagón arrastrado por 4 obreros de una empresa tabacalera del Estado. El sr. Blanco demanda al prefecto del Dpto de Gironda buscando se le declare al Estado responsable al aplicársele unos artículos del Código Civil relativos a la responsabilidad por daños y perjuicios. Planteada la demanda ante la jurisdicción ordinaria, los representantes del Estado alegaron que dicho tribunal no era competente y fue sometida la controversia ante el Tribunal de Conflictos Francés declarando éste que la competencia correspondía a la jurisdicción administrativa (p. 5).

Con el fallo Blanco se da connotación al Principio de Separación de Poderes, dándose preeminencia al Derecho administrativo, de igual modo queda totalmente despejado que las normas de derecho común y sus principios rige para los particulares pero no para la Administración Pública, y erige la autonomía del Derecho administrativo, normas autónomas y exorbitantes al Derecho común. De igual modo queda muy bien asentado que las normas del Derecho Común no aplican a la Administración Pública, las reglas del Derecho Común están en el Código Civil, mientras que la Administración Pública tiene sus propias reglas (p. 5-6).

Queda confirmado el régimen exorbitante al derecho común de las autoridades administrativas, todo ello a los fines de lograr el interés público, además, el fallo Blanco consagra el Principio de Equilibrio entre los derechos del Estado y el de los particulares, derechos que deben conciliarse entre las prerrogativas del Estado y los derechos de las personas. También con el fallo Blanco se da origen al establecimiento de la Responsabilidad Administrativa diferenciándola de la Responsabilidad Civil (p. 6).

II. Concepto de Derecho Administrativo

Para definir Derecho administrativo hay diversidad de criterios, “de cada autor o escuela” (Lares, 2010, p. 40), por ello vamos a tratar de tomar la metodología del profesor Araujo-Juárez (p. 7-20) quién lo desglosa en tres tipos de conceptos: Tradicional, Moderno y el Contemporáneo.

1. Tradicional

Criterio Unitario

Buscando encontrar el atributo fundamental para definir Derecho administrativo, la diversidad de “corrientes de pensamiento, teorías y escuelas” (p. 8) han pretendido “encontrar el criterio unitario que defina el Derecho administrativo entero con todas sus categorías jurídicas”, por ello vamos a señalar los diversos criterios:

1.1. Legalista

Define al Derecho administrativo como un conjunto de normas jurídicas de carácter administrativo, criterio inexacto al reducirlo a una “mera legislación” (p. 9).

1.2. Poder Ejecutivo

Criterio que trata de definir al Derecho administrativo desde la óptica de expresar “que es aquel que tiene por objeto regular la organización, funciones y procedimientos del Poder ejecutivo”. Criterio desacertado por cuanto en el Poder ejecutivo no solamente está comprendida la función administrativa sino también la gubernativa (p. 9).

1.3. Actividad total del Estado

Es el criterio que señala que todo “el sistema de principios que regulan la actividad total del Estado, en el cumplimiento de sus fines (…)”, criterio también erróneo por cuanto no toda la actividad del Estado es administrativa (p. 9).

1.4. Fines de interés público

El criterio trata de definir al Derecho administrativo a partir de los fines que persigue el Estado como lo es “el interés general (…) dicho Derecho tiene por objeto la regulación de todas las actividades del Estado para la consecución de dicho fin”. (p. 10).

1.5.Servicio público

Lo define como el “conjunto de reglas que tienen por objeto el estudio de la organización y funcionamiento de los servicios públicos” (p. 10).

1.6. Teoría negativa o residual

Este criterio trata de señalar que Administración Pública es lo que no sea juzgar ni legislar.

2. Moderno

Debido a “la insuficiencia de los criterios tradicionales” surgen otras definiciones de Derecho administrativo, y Hauriou citado por Araujo-Juárez (p. 10) dice que

Son dos las nociones fundadoras del Derecho administrativo: la de servicio público como la obra (el fin) (…) ejecutada por la Administración Pública; y la de la prerrogativas de Poder Público o medios exorbitantes del Derecho común (el medio) para la realización de dicha obra.

2.1. Servicio Público

Define al Derecho administrativo como “el conjunto de reglas atinentes a los servicios públicos” (Hauriou citado por Araujo-Juárez, p. 11). La crítica a este criterio es que “la noción de servicio público (…) no sirve (…) de criterio definidor de todo el Derecho administrativo” (p. 15).

2.2. Potestad Pública

“El Derecho administrativo representa al conjunto de prerrogativas otorgadas a las personas jurídicas como son el Estado y sus órganos” (p. 16-17). La crítica a esta teoría es que así como la Administración Pública tiene prerrogativas también tiene limitaciones.

2.3. Derechos Fundamentales

El eje central del Derecho administrativo es la persona, “como referentes y destinatarios del mismo”. El Derecho administrativo debe girar en torno “de los derechos y obligaciones de los ciudadanos” (p. 19-20).

3. Contemporáneo

Insuficiencia del criterio único

Se aplica un criterio plural en contraste del criterio único utilizado para definir el Derecho administrativo, y tales criterios (p. 21-22) son:

  1. Elemento Subjetivo
  2. Dirigido a la Administración Pública.

  3. Elemento sustantivo o funcional
  4. Derecho que regula el ejercicio de la función administrativa.

  5. Elemento objetivo
  6. El interés público, la potestad administrativa, los derechos fundamentales y el elemento formal.

    1. Interés público
    2. Las distintas actividades se ordenan al interés público, ahora bien, su régimen jurídico puede ser de derecho público o de derecho privado.

    3. Potestad administrativa
    4. Prerrogativas o privilegios que exorbitan al Derecho común.

    5. Derechos fundamentales
    6. Forman parte del interés público, y es por ello que deben ser procurados por la Administración Pública, y por ende tienen ascendencia en el Derecho administrativo.

    7. Elemento formal
    8. Es un sistema normativo sectorial o parcial, conformado por un sistema de fuentes jurídicas.

III. Tesis de la “Huida” del Derecho administrativo

El Derecho administrativo es la rama del Derecho que disciplina a las Administraciones Públicas, pero la Administración también puede ser regulada por el Derecho Privado, pero dicha regulación aplica cuando la Administración Pública actúa como sujeto de derecho común.

Ahora bien, al imponerse las “privatizaciones” como forma de organización administrativa en sujetos de Derecho Privado, tales como Empresas, Asociaciones, Fundaciones, para de este modo tutelar los intereses públicos y siempre buscando la eficiencia de la Administración Privada, sin tantos controles como la Administración Pública; pues bien a este tipo organización administrativa de entes públicos con figuras jurídicas de Derecho Privado es a lo que se le ha denominado en España “huida” del Derecho administrativo ( Peña, 118-119).

Lecturas Recomendadas


Referencias

Araujo-Juárez, J. (2013). Derecho Administrativo. Caracas : Ediciones Paredes.

Lares Martinez, E. (2010). Manual de Derecho Administrativo. Caracas, Venezuela: Editorial Exlibris.

Peña Solís, J. (2004). Manual de Derecho Administrativo Adaptado a la Constitución de 1999. Caracas: Editorial Texto, C.A.


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