miércoles, 27 de junio de 2012

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales


• Fue creado mediante Ley Especial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012.
• Consiste en una de las tres (03) opciones (las otras son el fideicomiso individual y la contabilidad de la empresa), por las cuales el trabajador decidirá donde desea sean depositadas sus prestaciones sociales.
• Busca garantizar que el pago de las prestaciones sociales, a realizarse a través del banco que corresponda, se haga a través de mecanismos adecuados, por lo que regulará la administración de los depósitos que el patrono hace a favor de los trabajadores, tanto públicos como privados, por concepto de prestaciones sociales.
• Asegura el pago de las prestaciones sociales, incluso en caso de quiebra o cierre de la empresa.
• Cuando el trabajador elija voluntariamente, que el depósito de sus prestaciones sociales se realice en dicho Fondo, el patrono deberá depositarlas en las cuentas correspondientes al Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”, que los bancos del país abrirán para tales fines.
• Los bancos tendrán cuentas individuales a nombre de cada trabajador, en donde se señalarán:
1. Los depósitos por concepto de prestaciones sociales.
2. Los aumentos ocasionados por los intereses, a los que se descontarán los gastos en que incurra el banco por el mantenimiento de la cuenta, y
3. Los retiros realizados por el trabajador en dicha cuenta por concepto de anticipos.
• El trabajador tiene derecho a realizar retiros con motivo de anticipo o adelanto de hasta el 75% de lo depositado en su cuenta, para satisfacer las siguientes necesidades:
1. Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y sus familiares.
2. Cancelación de hipoteca o cualquier otro gravamen (carga económica) sobre la vivienda de su propiedad.
3. Gastos de educación y atención médica para sí mismo o sus familiares.
• Los intereses que produzca el dinero depositado en la cuenta del trabajador, deberán ser pagados cada año, a menos que éste decida acumularlos.
Abog. Adriana Fernández. Tomado del Blog Alerta Laboral.


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