FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO





FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Temas Derecho Administrativo/Grupo Fuentes del Derecho Administrativo

Actualizado al 07 de marzo de 2018


FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

I. Concepto

Según Peña Solís (2004), debe entenderse por fuentes del Derecho, desde el punto de vista conceptual, “Los hechos o actos calificados por el Ordenamiento Jurídico como idóneos para producir el Derecho Objetivo, o mejor dicho, las normas jurídicas (fuentes de producción) (…) Dicho de otra manera, los modos mediante los cuales el Derecho nace y se renueva” (p.50).

Araujo-Juárez (2013) indica que fuentes de Derecho

Se refiere al hecho de la creación o producción del Derecho y por extensión al de su fundamento, al origen de las normas jurídicas, lo que equivale a tratar de determinar quiénes son las personas o cuáles los órganos con poder de producir Derecho (p.50).

II. Ordenamiento Jurídico

El Ordenamiento Jurídico obedece a los rasgos siguientes:

  1. Pluralidad de Fuentes
  2. Estructura Organizada
  3. Características propias de un Sistema o Unidad Sistemática. (pp. 50-51).

III. Ordenamiento Jurídico Administrativo

A. Concepto

El Derecho Administrativo se refiere a un “conjunto de normas y principios estructurales que informan un sistema jurídico específico en un momento dado de una sociedad determinada” (p.51).

B. Principios Rectores

1. Principio de Territorialidad o Espacio Geográfico

Las Normas se dictan para el territorio y tienen sus límites dentro del mismo, y en virtud de constituirse la República Bolivariana de Venezuela en un Estado Federal, ubicamos normas y Ordenamientos Jurídicos Administrativos: a.1. Nacional, vigente en todo el territorio nacional; y a.2. Local, vigente en el estado o municipio que se trate (p. 52).

2. Principio de Orden Público

La Finalidad del Ordenamiento Jurídico-Administrativo es el Orden Público, cuyos caracteres son: Interés Público, Potestades Públicas, Principio de Estatalidad y el Principio de Unidad (p.52).

a. Interés Público

El Ordenamiento Jurídico-Administrativo se justifica, siempre que persiga el interés público (paz social y satisfacción de necesidades de interés público), por ello los privilegios y prerrogativas que ostenta (p.53).

b. Potestades Públicas

Las prerrogativas y potestades de Poder Público contenidas en las normas de Derecho administrativo se justifican o fundamentan en el interés público (p.53)

c. Principio de Estatalidad

El Ordenamiento Jurídico-administrativo tiene como fuente de producción exclusiva al Estado, en sus diferentes órganos y niveles, salvo algunas excepciones, que se nombran a continuación:

c.1. La Costumbre Administrativa

Reconocida por un sector de la Doctrina, quienes señalan que no sólo el Estado es fuente del Ordenamiento Jurídico-administrativo y es “entendida como aquella norma creada espontáneamente por la comunidad”, existiendo tres posturas sobre su reconocimiento: c.1.1. Plena Negación; c.1.2. Admisión Plena; y, c.1.3. Admisión subordinada (precedente Administrativo) (p. 54).

c.2. Normas de Origen No Estatal

Disposiciones vinculantes que emanan de órganos, autoridades o entidades no integrantes de la estructura del Estado. Ejemplo: Universidades Privadas, federaciones Deportivas, Culturales, etc. (p.54).

c.3. Ordenamiento Originarios

Son los tratados, convenios, o acuerdos que tienen su origen en el Derecho Administrativo Comunitario, Internacional o Global. (Araujo-Juárez, 2011, p.54).

d. Principio de Unidad

El Derecho administrativo es un Ordenamiento Jurídico sectorial, es un sistema estructural y organizado que da sentido a una pluralidad de fuentes y dicho ordenamiento “da respuesta a todos los vacíos y contradicciones que se presenten dentro del mismo sin acudir a otras normas” (p. 55).

IV. Conflictos ocasionados por la diversidad de Fuentes de Derecho Administrativo

Peña Solís (2004) explica que la variedad de fuentes del Derecho administrativo, origina la colisión entre normas o “conflictos internormativos”, y ocurren cuando el mismo supuesto de hecho está regulado por varias normas contradictorias entre sí; ahora bien, estos conflictos son resueltos atendiendo el carácter sistemático del Ordenamiento Jurídico, proporcionando al “’Operador Jurídico´(Juez o Administración) reglas ciertas que le permitan determinar” las normas a utilizar para resolver el conflicto (p.156).

Esas reglas o pautas son los principios clásicos del Derecho: Jerarquía, Competencia y Sucesión Cronológica de la Norma, los cuales son los que SANTAMARÍA PASTOR, citado por Peña Solís (p. 156), manifiesta que son reglas de “dimensión vertical, horizontal y temporal”,

a. Principio de Jerarquía normativa

Se aplica el artículo 7 de la Constitución, atendiendo el carácter federal de nuestro país, y en este sentido habrán normas superiores a otras, y “tendrán mayor fuerza de obligar”. Importante de observar es el contexto o subsistema normativo en el que operan las normas en conflicto, de pertenecer a diferentes subsistemas normativos este principio no aplica (p. 156).

b. Principio de Competencia

Si el principio de jerarquía no funciona, dado el carácter descentralizado territorial propio del Estado Federal (estados y municipios), entes dotados de autonomía política y normativa, se producen normas que sólo pueden ser modificadas o derogadas por dichos entes y no por la de otro subsistemas, salvo las normas constitucionales que siempre está en la cúspide de todos los subsistemas (p. 158).

c. Principio de Sucesión Cronológica

Responde al aforismo de “Ley posterior deroga a ley anterior”, requiriendo para su práctica que la norma a suplantar sea igual o de inferior rango jerárquico, y la norma posterior corresponda al mismo subsistema, tal como se establece en el Artículo 7 del Código Civil Venezolano (Peña Solís, 2004, p. 159).

V. Interpretación y aplicación de las fuentes del Derecho

Primero: Interpretación gramatical

Atribuir al enunciado el significado literal que se desprenda de su lectura. Peña Solís citando a BETTI (1949), sostiene:

La interpretación que interesa al derecho es toda aquella actividad dirigida a reconocer y a reconstruir el significado que se ha de atribuir, en la órbita de un ordenamiento jurídico, a formas representativas que son fuentes de valoraciones jurídicas o que constituyen el objeto de tales valoraciones (p. 169).

La afirmación del autor citado por Peña Solís, coincide plenamente con la norma del Código Civil Venezolano que dice:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador (p. 170).

Segundo: Interpretación lógica

Las basadas en postulados lógicos, como la “analogía legis”, el argumento “a fortiori” y el argumento “contrario sensu” (p. 171).

Tercero: Interpretación sistemática

Las apoyadas “en argumentos estructurales” como el “ab absurdo” (p. 171).

Cuarto: Interpretación histórica y teleológica

Las cimentadas en argumentos normativos como “la intención del legislador”, el histórico y el teleológico (p. 171).

Quinto: Interpretación analógica

Las centradas en argumentos extranormativos, como la equidad y los principios generales del derecho. (p. 171).

Lecturas Recomendadas


Referencias

Araujo-Juárez, J. (2013). Derecho Administrativo. Caracas : Ediciones Paredes.

Peña Solís, J. (2004). Manual de Derecho Administrativo Adaptado a la Constitución de 1999. Caracas: Editorial Texto, C.A.


Regresar

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Deje su comentario de la entrada, su opinión es importante