martes, 7 de mayo de 2013

TRÁMITE PARA PRESTACIÓN DINERARIA POR CESANTÍA IVSSS


¿Cómo tramitar pago del IVSS cuando te despiden?



Si fuiste despedido, tienes derecho a solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo de Trabajadores Cesantes, conocido comúnmente como paro forzoso, que es un procedimiento en el que te otorgan 60% del sueldo que hasta ese momento habías ganado durante los próximos cinco meses o hasta que consigas un nuevo empleo. Por Génesis Carrero Soto. Fuente: Ultimas Noticias.  

Paso a paso:
1
Puedes acudir a alguna de las 44 oficinas del Departamento de Atención al Trabajador Cesante antes de que se cumplan 60 días desde el momento de tu despido. Aquí encontrarás la dirección de todos los establecimientos a dónde puedes ir en todo el país www.ivss.gov.ve/Localizacion-Oficinas-Administrativas-IVSS

2
Debes consignar el certificado de Búsqueda de Empleo (forma SNE-004) emitida por una agencia de empleo del país, constancia de egreso del trabajador (forma 14-03), constancia de registro del trabajador (forma 14-02) y constancia de trabajo para el Ivss (forma 14-100). Estas formas las puedes conseguir en el siguiente link http://www.ivss.gob.ve/Formas/Participacion-de-Retiro-de-Trabajador-Forma14-03

3
Cada una de las planillas que descargues en internet deben ser firmadas y selladas por la empresa de la que fuiste despedido. Junto con ellas debes el documento que certifique el pago de tu liquidación de las prestaciones sociales, con membrete, logotipo, dirección y teléfono de la compañía

4
Todos estos documentos debes entregarlos en la oficina más cercana con dos copias de cada uno sin enmendadura ni tachaduras junto a tu cédula de identidad ó tu pasaporte completo.

5
Si la empresa es del sector público debes agregar una Carta de Remoción, que solicitas en la propia compañía y si el trabajo fue bajo contrato tienes que anexar la carta de culminación o la de despido.

6
Si todo está en orden, la aprobación se hará al mes siguiente de la solicitud. Es entonces cuando debes acudir a la oficina donde se realizó en trámite para que te indiquen en que banco puedes retirar el dinero.

7
Para optar a este beneficio debes haber trabajado, al menos 52 semanas durante los últimos dos años, sin importar que haya sido en varias empresas, y con la condición de que todas ellas te hayan registrado en el Seguro Social.


martes, 12 de marzo de 2013

Reglamento de la LOTTT: Carlos Sainz Muñoz


Carlos Sainz Muñoz: 
Reglamento de la LOT esclarecerá muchos aspectos


Sainz aclaró dudas sobre la jornada laboral (Créditos: Cadena Capriles)
10:44 a.m. | Fabiana Culshaw.- Carlos Sainz Muñoz, miembro de la comisión presidencial que redactó la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y ahora su reglamento, despejó algunas dudas sobre la nueva jornada laboral.

Sainz Muñoz participó como ponente del “Foro LOT” que organizó El Mundo Economía y Negocios en la mañana del martes 12 de marzo.

El abogado recordó que la jornada diurna ha pasado a 8 horas diarias y 40 semanales, la nocturna a 7 horas diarias y 35 semanales, y la mixta (la cual es sentida como un “dolor de cabeza” por los administradores de personal, debido a su carácter híbrido) pasó a 7 horas y media diarias y 37 horas y medio semanales. En todos los casos, se establece la obligatoriedad de dos días consecutivos de descanso, salvo excepciones.

Sainz Muñoz aclara que la LOT reconoce “excepciones” o “situaciones” dadas por actividades, faenas o explotaciones que prestan un servicio público o que no son susceptibles de interrupción (tales como hospitales clínicas, restaurantes, panaderías, servicios de vigilancia y demás) y aclaró cómo aplica la ley en esos casos.

En primer lugar, el abogado comentó que la LOT elimina en esos casos la prohibición de trabajar los días feriados, a través del concepto de “turnos de trabajo”. Señaló que “los trabajadores podrán trabajar hasta 11 horas con descanso de media hora o una hora, según el cargo, tiempo que podrán disponer para alimentarse o descansar dentro o fuera del ámbito de trabajo”. 

Los trabajadores podrán exceder los límites de tiempo de trabajo permitido, en los casos de excepción, siempre que sea rotativo y que el promedio de horas trabajadas no excedan el máximo que permita la ley. Es decir una semana podrán trabajar “de más”, pero se compensa con menos horas de trabajo a la siguiente, dijo Saint Muñoz.

Si el trabajador trabaja un sábado (sexto día), tendrá un día de vacaciones compensatorio en el mismo año que se causó ese día de trabajo y la vacación. No obstante, no se le pagará el bono compensatorio de ese día trabajado. Sainz Muñoz explicó que la intención del cuerpo legislador al no fijar la obligatoriedad del pago de bono compensatorio por ese día trabajado, es que los trabajadores se sientan estimulados a tomarse el tiempo libre y que no pidan trabajarlo.

Existen también otras jornadas laborales que están generando dudas en las empresas y trabajadores, entre ellas la “jornada de medio tiempo”, la cual tiene los mismos derechos que los trabajadores de jornada completa, aunque la alícuota que se calcula es en función de las horas trabajadas. En todos los casos de “jornadas especiales” aplican los dos días libres consecutivos para el trabajador.

El reglamento de la LOT esclarecerá muchos aspectos de la ley, pero hay que tener en cuenta que el derecho del trabajo es un derecho inconcluso que requiere interpretación y que, en caso de duda, la solución siempre es aquella que favorece al trabajador”, agregó.

En el Foro participan también Rubén Carrillo (sobre el tema de la inamovilidad laboral), Juan Carlos Pro Rísquez (tercerización, salarios, maternidad e impacto financiero de la Ley) y el diputado Francisco Torrealba, impulsor de la nueva LOT.
Tomado del Periódico El Mundo, Venezuela