Regulaciones restrictivas del desarrollo de la negociación colectiva. Artículo de Héctor Lucena
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CONFLICTOVE
– DOMINGO, 24 DE JUNIO DE 2012PUBLICADO EN: ANÁLISIS Y OPINIÓN
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En lo constitucional, se introdujo una disposición que tiene graves repercusiones en el desenvolvimiento sindical, como fue subordinar las elecciones sindicales a un órgano ajeno al movimiento, el poder electoral, emisor de la certificación electoral con la cual las autoridades de la Administración del Trabajo admiten las tramitaciones fundamentales de los sindicatos, de no tenerla se les señala estar en “mora electoral”, y el sindicato queda de hecho paralizado, ver artículo 402.
Esto colide con el convenio No 87 sobre Libertad Sindical, que el Estado venezolano ratifico en 1982. La OIT ha formulado observaciones y recomendaciones en innumerables ocasiones. Recién con la aprobación del nuevo decreto ley, Lottt, se incluye en su articulado, consolidando este mecanismo de intervención estatal en la vida interna sindical. En algún momento se observó lo que parecía una rectificación, ya que en la propuesta de reforma constitucional promovida por el gobierno en 2007, se corregía esta anomalía, pero la propuesta que acompañaba otros asuntos de relevancia más general no fue aprobada.
Analizando en concreto la Lottt, se observa un conjunto de regulaciones en la vida interna de los sindicatos que extreman su control, restándoles autonomía. En ese orden cabe destacar norma que niega que los sindicatos puedan recibir apoyo financiero o de otra naturaleza de parte del patrono, artículo 358 c. Hay que mencionar que el sindicato es una parte en el proceso de administración de los convenios y de la vigilancia de las condiciones de trabajo, para lo cual requiere estudios y análisis que apoyen este proceso, lo cual implica costos de funcionamiento.
Las atribuciones y finalidades de los sindicatos -artículo 367- son ampliadas, colocando en el primer plano otras de naturaleza diferente, dejando marginalizado un tanto su papel en las negociaciones colectivas.
La afiliación sindical es ampliada más allá de los trabajadores activos -artículo 370- “Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales…”. Es un planteamiento novedoso en la estructura sindical venezolana. Existe en las organizaciones gremiales de los profesores y empleados universitarios. Es importante que el gremio tenga capacidad de ofrecer servicios, ya que ése es un estímulo para la afiliación. Servicios que generalmente resultan de compromisos negociados con el empleador.
Si bien lo anterior es un hecho positivo, por otro lado al registro sindical se le agregan más exigencias, y se crea entidad para el proceso -Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Cuando el convenio Nº 87 establece como condición de la libertad sindical no someter a los trabajadores a registros para su constitución, en nuestro caso persisten mecanismos que limitan el registro, y la Lottt lo amplía y profundiza, artículo 387.
Se eliminan dos conquistas históricas del movimiento sindical, y que han contribuido a su fortalecimiento. Nos referimos a la capacidad de ofrecer personas para su ingreso al empleo. Es una vieja conquista que proviene de los gremios de oficios, ya que eran los certificadores de los conocimientos. Modernamente los sindicatos predominantes son de empresa y de industria, pero esta conquista se preservó, ya que fortalecía a las organizaciones. Se ha argumentado que la situación extrema de violencia sindical especialmente en el sector de la construcción, deriva de esta capacidad. Destaquemos que es una cualidad que han ejercido los sindicatos desde tiempos remotos, en cambio la violencia desbordada en el ámbito sindical vinculada con ventas de empleos y cobros compulsivos a los empleadores es un fenómeno de los últimos años, y está muy ligada al fomento del paralelismo sindical, y a la desidia de las autoridades en atender estos asuntos.
La otra conquista eliminada es las cuotas extraordinarias para los no afiliados por la firma de una Convención. Fue conquistada por el sector magisterial en los años ochenta, y representa una fuente de ingresos para el fortalecimiento sindical. Si nos parece positivo que las erogaciones que los patronos emitan para el sindicato sean a nombre de la organización sindical y que sean del conocimiento de los afiliados, esto es válido para todas las erogaciones en ámbitos laborales y de cualquier naturaleza.
Una tendencia compleja que se ha venido observando en las relaciones de trabajo es el fomento de la participación de entes y personas ajenas al espacio productivo, como ha sido el caso de los consejos comunales. En esta nueva ley, se agregó como parte del Artículo 439. “Los convocados y las convocadas para la negociación de una convención colectiva de trabajo, o aquellos terceros y aquellas terceras afectados y afectadas por ella, sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia…”. ¿Cuales terceros? Además de las comunidades, cabe inferir a los usuarios o clientes del servicio. Es una norma que requiere una reglamentación cuidadosa.
Se ha destacado el enorme peso que se le otorga a las autoridades del trabajo, y en particular al Inspector del Trabajo. Reflejo notorio del mismo es el trámite de la homologación, el cual convierte el texto negociado entre las partes en la posibilidad de ser modificado por este funcionario, al dejar a su discreción homologar aquellas cláusulas que no contraríen el orden público, artículo 451.
El último elemento a comentar es el llamado Comité de Evaluación y Seguimiento, artículo 440. Se corresponde con situaciones en las Relaciones de Trabajo que funcionan fluidamente en cuanto a la comunicación entre las partes. Lo crítico de este texto es que “A petición de ambas partes, o de una de ellas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias”. Evidentemente es otro mecanismo interventor. El comportamiento de las autoridades del trabajo no son neutras, y ello implica colocar en la administración cotidiana del convenio un mecanismo que desequilibra la relación entre las partes. Ya veremos empresas estatales invocando al ministerio y al sindicato en situación de desventaja; y en otros casos el sindicato convocando al ministerio y el empleador será entonces el que estará en desventaja.
hector.lucena@gmail.com @hl_lucena Domingo, 24 de Junio de 2012
Marcos Guerrero. Abogado y Profesor Universitario. E-mail: guerrerom@uvm.edu.ve
Temas de Derecho Laboral y Administrativo
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