Es notorio que si bien es
cierto la reducción de la jornada de trabajo por imperativo de la Constitución
Bolivariana fue desarrollada en su espíritu, propósito y razón por la nueva
Lottt, garantizando una nueva jornada diurna de ocho horas diarias y cuarenta
semanales, y la nocturna de siete horas y treinta y cinco semanales y la
jornada mixta que es un híbrido integrada por horas diurnas y nocturnas de
siete horas y media y treinta y siete semanales, no es menos cierto que la
reducción trajo un hecho de trascendencia social que la jornada semanal laboral
se debe desarrollar en cinco días hábiles y por vía de consecuencia genera dos
días consecutivos de descanso. (Ver más pulse el enlace)
Marcos Guerrero. Abogado y Profesor Universitario. E-mail: guerrerom@uvm.edu.ve
Temas de Derecho Laboral y Administrativo
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