Exigibilidad inmediata de los créditos laborales.
El artículo 92 de la Constitución
establece que “El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor (…)”. Este artículo 92 es el fundamento de acordar
a las deudas laborales los intereses de mora y la corrección monetaria,
conceptos compatibles y susceptibles de ser aplicados a la vez a una deuda
proveniente de una relación de trabajo.
Los intereses de mora es la sanción
por el perjuicio causado al trabajador por el retardo en el cumplimiento de la
obligación de pagar y la corrección monetaria o indexación tiene por fin que la
cantidad adeudada conserve su mismo poder adquisitivo, es por ello que la misma
Constitución le denomina deudas de valor, es decir que no se cumplen por el
solo hecho de pagar la cantidad dineraria debida de manera nominal sino que
debe tener el mismo valor o poder adquisitivo de cuando se hace exigible, es
decir mantener el poder adquisitivo.
Ahora bien, según sentencia de la Sala
de Casación Social, identificada con el N° 062, de fecha 10 de diciembre de
2020, cuyo ponente fue Edgar Gavidia Rodríguez, se fija lo siguiente:
a) Los Intereses de mora de todos los créditos laborales deben pagarse desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo, y se pagan a tasa activa fijada por el BCV.
b) La corrección monetaria de las prestaciones sociales, entendida en sentido restringido, debe hacerse desde la fecha de culminación de la relación de trabajo hasta el pago efectivo de las mismas; los demás conceptos laborales deben corregirse monetariamente desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo.
c) De no cumplir el obligado con el pago voluntario, el tribunal de ejecución, mediante experticia complementaria del fallo debe calcular los intereses moratorios sobre la cantidad condenada, y estos se calcularán con la tasa de interés del BCV para las Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización efectiva del pago, e igualmente la indexación se hará sobre las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la materialización efectiva del pago, todo ello de conformidad al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA).
d) Los honorarios de los expertos deben ser cancelados por la obligada al cumplimiento del decreto de ejecución.
De manera parecida se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 00076 del primero de febrero de 2018 donde estableció:
(…) respecto a la indexación o corrección monetaria cuando se demanda conjuntamente con los intereses de mora, se aprecia que el criterio imperante dimanado de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal permite que tales conceptos sean solicitados de manera simultánea, pues se ha precisado que en su contenido son disímiles y que, además, tienen orígenes igualmente diferentes, toda vez que la causa de los intereses moratorios es el retardo en el cumplimiento de la obligación, mientras que la génesis de la indexación es la devaluación de la moneda por el transcurso del tiempo. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 576 de fecha 20 de marzo de 2006).
Es importante expresar que la corrección monetaria y los intereses moratorios se vienen condenando tanto a trabajadores del sector privado como a trabajadores y funcionarios del sector público, tal como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de mayo de 2014, en el expediente N° 14-0218, donde indicó que
(…) la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución (…).
Para concluir, no queda más que decir que estos
mecanismos de corrección inflacionaria y de sanción por incumplimiento del pago
de deudas laborales es un gran avance en el derecho del trabajo por cuanto
evita la tentación de muchos empleadores de esperar hasta el último recurso
judicial para poder cumplir con el pago de las acreencias laborales, es decir
opera como dispositivo sancionador y a la vez como instrumento de justicia
social.
Fuente: Instagram Abogados del Estado Trujillo
También lo puedes leer en: Instagram de Marcos Guerrero
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