Temas Derecho Administrativo/Grupo Concepto Administración Pública/Actualizado al 07 de marzo de 2018
LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO
El profesor emérito de la UNAM, Andrés Serra Rojas, afirma que “los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y se consagran en su legislación”. Indica que los fines fijan el campo de la actividad pública, desde un Estado abstencionista, con fines limitados hasta un Estado intervencionista, “en una constante sustitución de la actividad privada”, y las funciones del Estado son los “medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado”. (1977:39).
Citando a Bonnard, Serra Rojas dice
que las funciones del Estado son los medios que permiten al Estado cumplir sus atribuciones. Del mismo modo como las personas realizan ciertas operaciones para ejercer una profesión, el Estado ejecuta ciertas funciones a efecto de poder cumplir sus fines”. (1977:39).
Más adelante continúa diciendo que la doctrina clásica y la legislación positiva reconocen tres actividades esenciales del Estado:
- a.- La Función Legislativa, encaminada a establecer las normas jurídicas generales;
- b.- La Función Administrativa, orientada a regular la actividad concreta o tutelar del Estado; y,
- c.- La Función Jurisdiccional, enfilada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. (1977:39).
Siguiendo el esquema aportado por el eminente profesor emérito mexicano, Andrés Serra Rojas, a cada Poder debería corresponderle una función específica, al Poder Legislativo, la función de legislar; al Poder Ejecutivo, la función de Administrar; y al Poder Judicial, la función jurisdiccional.
Ahora bien, en la realidad no es así, el Poder Ejecutivo, además de ejercer la función administrativa, también tiene la facultad reglamentaria, ejerciendo de este modo la función de legislar; adicionalmente resuelve controversias entre particulares en materia agraria y del trabajo, entre otras, ejerciendo la función jurisdiccional y además también tiene atribuida la función gubernativa.
De igual modo, el Poder Legislativo, aparte de su función privativa o primordial, que es la función legislativa, también por excepción cumple otras funciones, ejemplo la administrativa cuando designa o remueve a su personal.
Asimismo, el Poder Judicial cumple su función principal que es la jurisdiccional, también efectúa otras actividades o funciones de otra índole, como la administrativa, cuando nombra o remueve a su personal, y la legislativa, cuando legisla reglamentos internos.
De modo, pues, como lo afirma el destacado profesor venezolano José Peña Solís, hay
(...) inexistencia de un monopolio por parte de la Administración Pública en el ejercicio de la función administrativa, resulta concluyente que todos los órganos a quienes se atribuyen las funciones legislativa y judicial, también pueden ejercer y ejercen la aludida función administrativa. (2004:70).
Igualmente, el destacado profesor expresa que en una revisión de los Poderes Ciudadanos y Electoral, puede sostenerse que:
(…) dichos Poderes son reconducibles al complejo orgánico denominado Administración Pública, y que sus atribuciones encuadran en el concepto de “función administrativa” (…) por tanto, se pude concluir (…) que entre las funciones administrativas del Estado están comprendidas la casi totalidad de las ejercidas por los Poderes Ciudadano y Electoral. (2004:73).
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