viernes, 27 de julio de 2012

DIFERENCIAS ENTRE LOTTT PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Y DECRETO ANUNCIADO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En la Revista Actualidad Laboral LITTLER se tomaron la molestia de ubicar las diferencias entre el Decreto 8938 de fecha 30 de abril de 2012 y la Gaceta Oficial Nº 6076 de fecha 7 de mayo de 2012, donde se publica la Reforma a la LOTTT.

miércoles, 25 de julio de 2012

DE LA CAUSAL DE INELEGIBILIDAD PARA SER REELEGIDO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS

DE LA CAUSAL DE INELEGIBILIDAD PARA SER REELEGIDO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS
25 de julio de 2012 • by Irma Pinto • in Artículos. •
Los sindicatos laborales son organizaciones colectivas autónomas constituidas por los trabajadores y trabajadoras y/o los patronos y patronas, con la finalidad de tutelar sus derechos e intereses, así como obtener mayores beneficios morales, económicos y sociales de los afiliados y afiliadas, éstos podrán elegir y ser elegidos como representantes sindicales, formar parte de la junta directiva (órgano ejecutivo o administrativo de la asociación sindical), entre otros.
En el caso junta directiva, establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que la misma ejercerá sus funciones por un período no mayor de tres años, salvo lo dispuesto en los estatutos de la organización (artículo 401). Por lo tanto, una vez concluido éste período, se llevará a cabo mediante el sufragio universal, directo y secreto, la elección de los nuevos miembros de este órgano administrativo (artículo 399),
En ese sentido, si bien los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales, la junta directiva está constreñida a rendir dichas cuentas cada año, por lo tanto, los directivos sindicales responsables de la administración y movilización de éstos fondos, que no cumplan con esta obligación, no podrán ser reelegidos nuevamente (art. 415 de la LOTTT), convirtiéndose éste hecho en una causal de inelegibilidad para ser candidato. Cabe señalar, que en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, dicha causal estaba prevista en el artículo 411, sin embargo, la misma era aplicada a todos los miembros, observándose una modificación en la nueva Ley, puesto a que la limita sólo a los miembros responsables.
En relación a ésta causal de inelegibilidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nº 839, de 19/06/2012, conociendo de la solicitud de revisión ejercida contra la sentencia dictada el 13/08/2009 por la Sala Electoral, estableció que dicha Sala se apartó de su propia interpretación del artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 415 LOTTT), al determinar que la rendición de cuentas por parte de las juntas directivas de los sindicatos, podría ser cumplida en cualquier momento, dentro del año posterior a la finalización del ejercicio económico.
En tal sentido, señaló la Sala Constitucional que si bien la obligación de esta junta, es rendir cuentas de su administración en el curso del año siguiente al vencimiento del período, dicho deber, para el caso de miembros que pretendan su reelección, no puede ser cumplida en cualquier momento del año siguiente, sino antes de la elecciones, de lo contrario, se estaría viciado de contenido lo dispuesto en el artículo 441 antes mencionado, visto que la finalidad del mismo es la de impedir la elección o reelección de agremiados que durante el ejercicio de sus funciones no hubiesen rendido cuentas de su gestión administrativa, impidiendo así el control financiero que debe existir sobre toda gestión en la que se manejen recursos económicos.
Abg. Xiuneidy Acevedo P.
Tomado del Blog ALERTA LABORAL.

Tendencias de la conflictividad social en Venezuela 1er semestre 2012

lunes, 23 de julio de 2012

¿Cuál Ley del Trabajo?

Economía | 19/07/2012
¿Cuál Ley del Trabajo?
El Gobierno se burla de la Ley del Trabajo. Froilán Barrios, miembro del Fadess, asegura que el Ejecutivo viola las normativas sin que MinTrabajo reaccione. Denuncia el aumento de las protestas de calle por responsabilidad del mismo Estado. Los conflictos laborales llegan también al sector público
ARIANA GONCALVES BRITO



La Ley Orgánica del Trabajo es una nueva normativa porque ni siquiera fue una reforma, fue una legislación que impuso el Presidente de la República, en lugar de ser un instrumento para establecer mecanismos de solución de los conflictos laborales; es todo lo contrario", afirma Froilán Barrios, integrante del Frente Autónomo de Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess).
Barrios señala que el Ministerio del Trabajo debería ser una instancia para resolver los problemas, pero esta institución del Estado hace todo lo contrario al deber ser y por esta razón se está ratificando la total inoperancia de la LOTTT.
"El primer violador de estos estatutos es el mismo Gobierno que la impuso a espaldas de los patronos y trabajadores", expresa Barrios quien explica que para muestra un botón: todas las empresas estatales están sufriendo las mismas consecuencias, ya que el patrono-Estado no quiere reconocer convenciones colectivas, ni el fuero sindical.
En algunas compañías éstas tienen casi 4 años vencidas y nada que se discute la contratación. Por otra parte censuró que un sindicato, como es el caso de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (Futpv) que lo controla el mismo PSUV, esté arrodillado al patrono y acepte el contrato colectivo que les imponen, el cual perjudica a los empleados.
"En el mercado petrolero mundial los trabajadores perciben un salario de entre 1.800 a 10.000 dólares, mientras, que un trabajador petrolero venezolano es el que menos gana; su salario puede rondar los 700 dólares calculado a dólar oficial", expresó Barrios.
CONFLICTOS LABORALES A DIARIO
Para el miembro del Fadess la conflictividad laboral ha duplicado la cifra de lo que era en el año 2011 y se espera que este año se proyecte en más de 3.000 conflictos; alrededor de 80 a 100 problemas laborales suceden a diario, sin mencionar las protestas de vivienda y salud entre otras.
Barrios señala que resulta curioso que la conflictividad laboral se dé en el sector público y el más perjudicado es el trabajador. En cuanto a las labores de los sindicatos, dijo que se incrementa el control del Ministerio del Trabajo sobre las organizaciones sindicales.
"Establecerán el registro nacional de sindicatos que indica el artículo 388 de la LOT, en el cual todos pasarán por una alcabala, que es cumplir con los estatutos impuestos en la normativa y adecuarlos para que sean reconocidos".
De esta forma el Gobierno controlaría la vida sindical y favorecería organizaciones afines. Esto contradice completamente el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indica que los sindicatos tienen plena libertad de establecerse por sí mismos", afirmó Barrios.
Tomado del Diario Tal Cual

domingo, 22 de julio de 2012

Los 5 países donde se trabaja menos

Los 5 países donde se trabaja menos
Cinco países europeos registran las menores cantidades de horas trabajadas al mes (Créditos: Archivo)
21/07/2012 06:20:19 p.m. | Jean Carlos Manzano.-

El portal especializado en economía 247wallst.com recopiló los datos de las horas de trabajo promedio en varios países de la Ocde de donde resultó la lista de 5 donde se labora menor tiempo.

1.- Alemania. Los trabajadores germanos laboran un promedio de 1.330 horas por año, equivalente a 25,6 horas por semana. En la principal economía de Europa el salario promedio por hora es de $35,33 y en 2011 tenían un desempleo de 6%.

2.- Holanda. La cantidad promedio de horas trabajadas al año es de 1.336, con una media semanal de 25,7 horas. La paga promedio por hora es de $25,7 y registra una de la tasa de desempleo más baja del viejo continente: 4,4% al cierre de 2011.

3.- Francia. En las tierras galas se trabaja 1.392 horas anuales en promedio, es decir, unas 26,8 horas a la semana por un pago de $34,26 la hora. Sin embargo, la tasa de desempleo es elevada ubicándose en 9,3% al culminar 2011.

4.- Austria. Los austriacos laboral un promedio de 1.431 horas al año, para 27,5 horas a la semana. El salario medio por hora se ubica en $36,63 el sexto más alto en la Ocde y culminaron el año pasado con un desempleo de 4,2%.

5.- Bélgica. Los trabajadores belgas tienen un promedio semanal de labores de 27,8 horas, para un medio de 1.446 horas al año. La media de salario por hora es de $38,90 y su tasa de desempleo es de 7,2% al cierre de 2011.

En Venezuela, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, establece un límite de 40 horas de trabajo a la semana, lo que equivale a 2.080 al año.