lunes, 16 de julio de 2012

Lottt, tercerización y cooperativas

Lottt, Tercerización y Cooperativas. Prof. Oscar Bastidas-Delgado (UCV).


Prof. Oscar Bastidas-Delgado (UCV). Consultor en Cooperativismo y RSE. oscarbastidasdelgado@gmail.com 10/07/12

Hablar de La tercerización u outsourcing es hablar de proveedores de una empresa; de un aporte en trabajo y servicios mediante un contrato comercial que permite que una organización preste servicios o realice procesos a favor de otra. Cuando una empresa terceriza con una cooperativa u otra empresa, disminuye en algún grado su control en las operaciones, a cambio debe establecer relaciones Ganar – Ganar, por lo que esas relaciones deben diseñarse con la convicción de que el outsourcing ofrece mayores ventajas que la dependencia laboral para los asociados de la cooperativa o los trabajadores de la empresa proveedora.

1.- LAS COOPERATIVAS Y LA TERCERIZACIÓN.

Una cooperativa es “una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”; esta definición la adoptó el actual gobierno al promulgar la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) y suscribir la Recomendación sobre la Promoción de Cooperativas de la OIT, ambas del 2002.

La modalidad más interesante de Cooperativa es la de Trabajo Asociado (CTA) en la que sus asociados son dueños y también trabajan por lo que posee la doble condición de Empresario - Trabajador aunque se les denomina Trabajadores – Asociados, “tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de sus miembros, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática y promover el desarrollo comunitario y local”.

En el caso de las cooperativas, la posibilidad de tercerizar la establece la LEAC en su Art. 37. También la LEAC, Artículo 36, permite a las cooperativas, ”excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados.(…)”. En estos casos ellas adquieren condición patronal y esa relación se rige por la LOTTT. Sin negar esa opción, este documento se concentra en las cooperativas con solo asociados que tienen derecho a tercerizar.

Todo contrato de tercerización, así sea con una cooperativa, tiene carácter comercial. En el caso de las cooperativas ese contrato debería considerar que ellas: 1.- Son organizaciones con valores y principios; 2.- Desarrollan la Autonomía y la Independencia lo que facilita la contratación con varias empresas para no depender económicamente de un contrato; 3.- Se rigen por la LEAC y la mencionada Recomendación de la OIT; 4.- Poseen ventajas fiscales propias; 5.- Por sus servicios deben percibir montos iguales o superiores a una suma equivalente a que si trabajaran en condición de dependencia.

2.- - LA TERCERIZACIÓN LA IMPUSO EL GOBIERNO Y POR PÉSIMA GERENCIA DE PROVEEDORES PRETENDE DESMONTARLA MODIFICANDO LA LOT.

Fue con este gobierno, con “las cooperativas como punta de lanzas de su proceso”, que PDVSA, empresas de la CVG, pioneras al obligar a sus contratistas y amigos de directivos a constituir cooperativas o transformar sus empresas en cooperativas para contratarlos, imponiendo esta modalidad en el país; le siguieron CANTV, Corpoelec y otras empresas de Estado así como gobernaciones y alcaldías partidarias del gobierno que también adoptaron esta modalidad.

Son conocidas las “cooperativas de maletín” constituidas con la única finalidad de conseguir créditos gubernamentales fáciles y las supuestas “cooperativas” de aseo urbano cuyos “dueños” logran contratos con amigos alcaldes y utiliza la figura cooperativa para disfrazar relaciones laborales burlándose de decenas de trabajadores. En paralelo y con anuencia del gobierno o buscando acoplarse a los lineamientos de éste, se dieron experiencias en el ámbito privado: Venequip y la General Motors, por ejemplo, son referencias de empresas privadas que contrataron cooperativas en outsourcing.

Con “las cooperativas como punta de lanzas”, los directivos de empresas públicas - y algunas privadas- fueron incapaces de considerar los preceptos mencionados y obligaron a numerosos ciudadanos a constituir o convertir sus empresas en cooperativas para contratarlos e impusieron a ellas y otras empresas un “modelo de escritorio” denominado Empresas de Producción Social (EPSs) o impulsaron la mal llamada cogestión que ni fue más que capitalismo de Estado con participación accionaria de cooperativas.

Esos directivos públicos, Presidente de la República incluido, fueron incapaces de gerenciar las relaciones con las cooperativas mediante contratos transparentes y con respeto a la Autonomía e Independencia que ellas merecen. Sin comprender que una cooperativa también es una empresa, sin conceptos y direccionalidad, y sin procesos formativos e instrucción sobre planes de negocios, embarcaron a numerosos ciudadanos en la constitución de cooperativas generando un cementerio cercano a las 300.000 cooperativas y frustrando a cerca de 4.500.000 de ellos.

Las que lograron contratos se movilizaron ante los incumplimientos del gobierno, y éste, con apoyo de sindicalistas estatistas deseosos de postular mano de obra, optó por “quitárselas de encima” acusándolas de capitalistas y reformando la Ley Orgánica del trabajo (LOT) para eliminarlas por absorción de sus miembros mediante incorporaciones en las nóminas de las empresas tercerizadas.

La sinceridad para esa incorporarlos presenta dudas. Un ejemplo, quienes laboran en las que tercerizan para Corpoelec serán absorbidos por el Ministerio de Energía Eléctrica y ¡no por esa empresa!; preguntamos: 1.- ¿Gozan de los mismo beneficios los empleados del ministerio y los
de Corpoelec?; 2.- Si Corpoelec pagaba montos justos por tercerización ¿porqué su nómina no soporta destercerizados?; 3.- ¿Era necesaria esa tercerización?; 4.- ¿beneficiarios?; 5.- Aplicarán la Lista Tascón a los destercerizados?. Todo evidencia que el pase a nómina pudiera ser incompleto como sucedió con los 10.000 trabajadores de empresas de la Costa Oriental del Lago que por decisión presidencial debieron ser incorporados a PDVSA, pero solo Incorporaron algo más de 3.000 y pareciera que en la nómina de otra empresa. Los demás quedaron desempleados.

3.- LA LOTTT Y SU DEFINICIÓN PEYORATIVA Y CRIMINALIZANTE DE TERCERIZACIÓN.

Promulgada la reforma de la LOT por el Ejecutivo y no por las Asamblea Nacional como debió ser, esa ley con nuevo nombre define absurdamente la tercerización:

“A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral (…)”.

Pero el absurdo mayor está en las Disposiciones transitorias al conceder un lapso de tres años para ajustarse a la ley. ¿No es absurdo que si ella es una “simulación o fraude” se conceda ese lapso?, ¿no equivaldría a permitir que un violador continúe haciéndolo?.

Generalizar con esos parámetros es criminalizar una forma jurídica lícita y amparada constitucionalmente. Lo apropiado hubiese sido prohibir la tercerización que se practique con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Esto hubiese permitido al gobierno y sus empresas terminar sus relaciones con proveedores rescindiendo los contratos.

4.- LA TERCERIZACIÓN IMPUESTA POR LA LOTTT NO ES APLICABLE A LAS COOPERATIVAS.

¿Un tiro por la culata?. Si como asumimos, la intención del Ejecutivo es salir de los problemas que las cooperativas le generan, un análisis exhaustivo de la Constitución Nacional, de la LOTTT, y la LEAC como instrumentos legales que rigen esa relación demuestra que las disposiciones de la LOTTT no son aplicables a las cooperativas. Precisemos:

- ¿Puede la LOTTT prevalecer sobre la LEAC?. El Artículo 118 de la CN reconoce el derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, para desarrollar cualquier tipo de actividad económica. Precisa:

“La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.
Obsérvese que esta norma reconoce el Acto Cooperativo y el Trabajo Asociado y remite a una ley específica que no es otra que la LEAC, de manera que, independientemente de que una Ley Orgánica prevalezca sobre una Especial, en este caso, por mandato expreso constitucional, la LEAC debe aplicarse con preferencia a la LOTTT.

- En cuanto a una supuesta relación patronal y la existencia de salarios. El Artículo 34 de la LEAC señala que:

“… Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, (…)” -

Queda claro que los asociados no están sujetos a la legislación laboral ni tienen vínculo de dependencia con su propia cooperativa; y que la cooperativa no reparte salarios sino anticipos societarios.

- En cuanto a la cooperativa como entidad de trabajo. Por el Acto Cooperativo y su naturaleza, y aunque constitucionalmente pueden desarrollar cualquier actividad económica en igualdad con otras empresas públicas o privadas, sus actividades persiguen fines de interés social y beneficio colectivo por lo que “lo económico” no es lo fundamental; no es por lo tanto una entidad de trabajo en el sentido de la LOTTT.

- ¿Puede el Estado transformar un asociado en trabajador?. El Artículo 22 de la LEAC establece las causales de extinción del carácter de asociado; no existe alguna que permita al Estado convertir asociados en trabajadores de una empresa.

- ¿Puede el Estado disolver una cooperativa. Considerando el Artículo 71 de la LEAC sobre las causales de disolución, mal puede el Estado disolverlas. Máxime cuando está obligado a promoverlas y protegerlas. ¿Dónde queda la Constitución si de un plumazo la LOTTT elimina esa obligación?.

- LA LOTTT excluye las formas del Derecho Cooperativo. El artículo 48 de la LOTTT señala:

“Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá (…): 4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil”.

Obsérvese que quedan excluidas las formas jurídicas del derecho cooperativo.

4.7.- En cuanto a la condición de contratistas de las cooperativas. El artículo 49 de la LOTTT es muy claro:
“Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”.

4.8. – Sobre la supuesta imposibilidad de ejecutar obras, servicios o actividades de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante. Esta prohibición pareciera ser la más radical en cuanto a eliminar la tercerización pero es lo contrario. Cualquier actividad de la cooperativa en la empresa tercerizada no desnaturaliza su trabajo asociado si se ajusta al Acto Cooperativo y al Derecho Cooperativo. Por el contrario, en aras de la Autonomía e Independencia de la cooperativa y de mayor calidad y nivel de vida para sus asociados, lo deseable, es que la cooperativa contrate con diferentes empresas para “no depender de una PDVSA”.

4.9.- ¿Una cooperativa puede entenderse como una entidad de trabajo en el sentido de la LOTTT?. Por todo lo señalado la respuesta es obvia: ¡No!. El trabajo asociado se rige por el Acto Cooperativo y el Derecho Cooperativo. Adicionalmente, la LEAC posee un soporte constitucional que como ley específica la hace privar ante una LOTTT que, para completar, se refiere solo a las organizaciones constituidas por Derecho Civil y Mercantil, y no menciona la de Derecho Cooperativo.

4.10.- ¿Y si los contratos no son fraudulentos?. Imposible negar el fraude y la simulación laboral que las empresas estatales capitalistas y algunas privadas impusieron mediante la tercerización, pero tampoco puede negarse que numerosos contratos fueron firmados de buena fe y proporcionan beneficios a los asociados de las cooperativas muy superiores a los de un trabajador en dependencias.

Por experiencias de quien éste artículo firma, éstas cooperativas están forjando trabajadores – asociados conscientes de las ventajas del outsourcing al permitirles organizarse democráticamente en lo interno y disponer de sus recursos y tiempo para vacaciones y permisos en el ámbito de la autonomía y dependencia de su cooperativa, poder contratar con varias empresas para no depender de “una PDVSA”, y aprender que la dimensión productividad es importante en todo proceso productiva para mejorar las condiciones de vida y de trabajo.

Grande es el desconocimiento de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y de la misma Superintendencia Nacional de Cooperativas sobre el Acto Cooperativo y el Derecho cooperativo pero ese desconocimiento no justifica considerar toda tercerización como un fraude como erróneamente la califica la LOTTT. Lo aconsejable es que cada caso de posible fraude sea analizado individualmente, tal como lo afirma el Prof. Carlos Molina Camacho, Ex - Superintendente de Cooperativas y profesor de Derecho Cooperativo en la UCV.

- A MANERA DE CIERRE.

Como se afirmó, imposible negar el fraude y la simulación laboral que las empresas estatales capitalistas y algunas privadas, impusieron mediante la tercerización; imposible negar el maltrato y la burla de los derechos humanos más elementales que numerosos cooperativistas han recibido de esas empresas y de dueños de “cooperativas” como las de aseo urbano mencionadas; imposible negar las presiones de sindicatos oficialistas a genuinos cooperativistas para que reviertan su condición de tales y se reconviertan en trabajadores sindicalizados para “gozar de la retroactividad” y de los cupos laborales, todas estas expresiones contra el cooperativismo ciertamente existen y olvidan las bondades de un movimiento que concede prioridad a las personas por encima del capital.

La negativa conducción gubernamental del impulso a las cooperativas para hacer de ellas “las puntas de lanza” de un proceso revolucionario y luego, el hecho de imponerles aquel “modelo de escritorio” llamado Empresas de Producción Social (EPSs) como camisa de fuerza para contratar con ellas, más la estocada final del primer mandatario Chávez de acusarlas de capitalistas, con lo que confirmó absoluto desconocimiento por su parte de lo que ellas son, condujo a un complejo proceso de relaciones de tercerización Estado – Cooperativas del cual el gobierno no pudo desprenderse directamente por lo que recurrió al expediente de hacerlo vía modificación de la LOT.

Sin dudas. Estamos ante un enfrentamiento entre la lógica cooperativa y la lógica capitalista de un gobierno autodenominado socialista, transgresor del Derecho Cooperativo, capaz de elaborar leyes a su conveniencia, pero incapaz de gerenciar con buenas prácticas las relaciones con sus proveedores. Sus errores no justifican arremeter contra cooperativas y empresas que de buena fe y legalmente acordaron tercerización u outsourcing. Afortunadamente, como se muestra en este trabajo, las pretensiones gubernamentales de destercerizar cooperativas para solventar sus errores, no tienen cabida mediante la LOTTT.

Prof. Oscar Bastidas-Delgado (UCV). Consultor en Cooperativismo y RSE. oscarbastidasdelgado@gmail.com 10/07/12

martes, 10 de julio de 2012

"Petrorinocos son mejor forma de pago que la actual"

"Petrorinocos son mejor forma de pago que la actual"

La primera emisión de los bonos espera salir en agosto (Créditos: Captura TV)
09/07/2012 07:31:44 a.m. | Fabiana Culshaw.-





La emisión de los Petrorinocos constituye una alternativa para los empleados públicos para obtener con facilidad sus ahorros.

"Para los empleados públicos, los Petrorinocos constituyen un mejor mecanismo de pago de sus prestaciones que el sistema actual. Es mejor recibir esos bonos, aunque se devalúen porque estarán denominados en bolívares, que tener el dinero en fideicomisos de los bancos o en cuentas de entes públicos que no entregan fácilmente los recursos", afirmó Carlos Jaramillo, profesor del Centro de Finanzas del Instituto de Estudios Superiores de Administración (Iesa).

Ante el hecho de que existen empleados públicos que han esperado por el cobro de sus prestaciones cinco o 10 años, Jaramillo considera que la emisión de los Petrorinocos constituye una alternativa "mejor que lo poco o nada que se les paga ahora".
El experto en finanzas observa que "nunca ha habido instrumentos en bolívares con intereses mayores a la inflación", por lo que considera conveniente que las personas que reciban los bonos los vendan en el menor lapso posible que les permita la ley, para que no pierdan su poder adquisitivo con la inflación.

Según obliga la Gaceta Oficial 393.253, publicada el 4 de mayo, dichos bonos se podrán comercializar no antes de un año de su emisión.


"Tampoco conviene venderlos en estampida porque afectará su valor de mercado, pero sí en un tiempo prudencial", precisó Jaramillo quien sostiene que llegado el momento, el mercado tendrá captadores para esos papeles, principalmente aseguradoras.

Lo cierto es que el Gobierno acelera el sistema que pondrá operativo el nuevo "Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera" para el próximo agosto, el cual emitirá los Petrorinocos. Pero las opiniones sobre su efectividad son encontradas.


Según el economista Blagdimir Labrador, dicho fondo constituye un mecanismo de ahorro efectivo de los trabajadores, que se pondrá en función del desarrollo del país (para proyectos de Pdvsa, industrias básicas y demás), y a través del cual el Estado pagará su deuda social.

Consultado sobre la pérdida del poder adquisitivo de los bonos en bolívares, afirmó que "la capitalización se incrementará por la gran masa de trabajadores del fondo y, además, el Gobierno está definiendo una cartera de inversión para que ese poder adquisitivo no baje".

Agregó que "el fondo propuesto por el Gobierno nacional es similar al de Noruega, que se va incrementando de generación en generación".

El economista Andrés Santelís calcula que la emisión de los Petrorinocos -que podría estar en el orden de unos $3.000 millones, según dice- no será suficiente para saldar la deuda pública, la cual estima en no menos de $15.000 millones. "No hay manera de que no se devalúen en bolívares, salvo que se agregue algún otro sistema", concluyó.
ELMUNDO. VENEZUELA
Comentario del autor:
Tal vez aquí aplica el dicho de:"agarrando aunque sea fallo", evidentemente los trabajadores de la Administración Pública van a salir perdiendo fuertemente con esos Bonos para el pago de sus prestaciones laborales.

Preocupa "indefensión" de las empresas con la Lottt Comisión Laboral de Fedecámaras aguarda por publicación del Reglamento de la ley

Preocupa "indefensión" de las empresas con la Lottt
Comisión Laboral de Fedecámaras aguarda por publicación del Reglamento de la ley



YANETH FERNÁNDEZ | EL UNIVERSAL
martes 10 de julio de 2012 12:00 AM

Han pasado dos meses de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y el sector empresarial privado continúa analizando el impacto de la nueva legislación.

Aurelio Concheso, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de Fedecámaras, criticó la política oficial de mantener a las empresas en un "estado de indefensión" frente a un conjunto de normas que "no son claras (...) por la velocidad y falta de consulta con que se elaboró el decreto de ley".

A su juicio, esta situación guarda el firme propósito de tener a las empresas en una situación de incertidumbre, "donde todo el mundo es culpable, pero no sabe de qué".

Alertó que las consecuencias se verán reflejadas en una disminución de la contratación de personas. "Probablemente lo vamos a ver cuando se acerque la época navideña, donde normalmente hay captación de empleos", dijo.

El directivo de la cúpula empresarial destacó que históricamente las leyes laborales venezolanas estaban orientadas a proteger las plazas laborales, pero "con estas incertidumbres se está inhibiendo la contratación de empleo".

Concheso manifestó la voluntad del sector empresarial de dialogar con el Ejecutivo para expresar sus inquietudes con respecto a la Ley del Trabajo.

Además de los nuevos costos laborales que suponen la retroactividad de las prestaciones y el bono vacacional, cree que hay otros temas que merecen detallarse en el reglamento de la ley, como el poder penal contra los empresarios, la responsabilidad de los accionistas de una compañía anónima y la eliminación de las obligaciones del Gobierno con los trabajadores cuando éste asume el control de una empresa. "Hay cosas sujetas a interpretación que el Reglamento podría arreglar", expresó.

De acuerdo a informaciones de la ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, ya se está trabajando en la elaboración del Reglamento que ampliará los derechos consagrados en la Lottt, sin precisar mayores detalles. No obstante, aseguró que la normativa tal y como está redactada es "perfectamente" aplicable en lo inmediato.

Concheso insistió en que el reto administrativo de cumplir con la Ley del Trabajo es "inmensamente mayor" para las pequeñas y medianas empresas, en comparación con las grandes compañías.

yfernandez@eluniversal.com

viernes, 29 de junio de 2012

Regulaciones restrictivas del desarrollo de la negociación colectiva

Regulaciones restrictivas del desarrollo de la negociación colectiva. Artículo de Héctor Lucena
POR
CONFLICTOVE
– DOMINGO, 24 DE JUNIO DE 2012PUBLICADO EN: ANÁLISIS Y OPINIÓN
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En lo constitucional, se introdujo una disposición que tiene graves repercusiones en el desenvolvimiento sindical, como fue subordinar las elecciones sindicales a un órgano ajeno al movimiento, el poder electoral, emisor de la certificación electoral con la cual las autoridades de la Administración del Trabajo admiten las tramitaciones fundamentales de los sindicatos, de no tenerla se les señala estar en “mora electoral”, y el sindicato queda de hecho paralizado, ver artículo 402.
Esto colide con el convenio No 87 sobre Libertad Sindical, que el Estado venezolano ratifico en 1982. La OIT ha formulado observaciones y recomendaciones en innumerables ocasiones. Recién con la aprobación del nuevo decreto ley, Lottt, se incluye en su articulado, consolidando este mecanismo de intervención estatal en la vida interna sindical. En algún momento se observó lo que parecía una rectificación, ya que en la propuesta de reforma constitucional promovida por el gobierno en 2007, se corregía esta anomalía, pero la propuesta que acompañaba otros asuntos de relevancia más general no fue aprobada.
Analizando en concreto la Lottt, se observa un conjunto de regulaciones en la vida interna de los sindicatos que extreman su control, restándoles autonomía. En ese orden cabe destacar norma que niega que los sindicatos puedan recibir apoyo financiero o de otra naturaleza de parte del patrono, artículo 358 c. Hay que mencionar que el sindicato es una parte en el proceso de administración de los convenios y de la vigilancia de las condiciones de trabajo, para lo cual requiere estudios y análisis que apoyen este proceso, lo cual implica costos de funcionamiento.
Las atribuciones y finalidades de los sindicatos -artículo 367- son ampliadas, colocando en el primer plano otras de naturaleza diferente, dejando marginalizado un tanto su papel en las negociaciones colectivas.
La afiliación sindical es ampliada más allá de los trabajadores activos -artículo 370- “Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales…”. Es un planteamiento novedoso en la estructura sindical venezolana. Existe en las organizaciones gremiales de los profesores y empleados universitarios. Es importante que el gremio tenga capacidad de ofrecer servicios, ya que ése es un estímulo para la afiliación. Servicios que generalmente resultan de compromisos negociados con el empleador.
Si bien lo anterior es un hecho positivo, por otro lado al registro sindical se le agregan más exigencias, y se crea entidad para el proceso -Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Cuando el convenio Nº 87 establece como condición de la libertad sindical no someter a los trabajadores a registros para su constitución, en nuestro caso persisten mecanismos que limitan el registro, y la Lottt lo amplía y profundiza, artículo 387.
Se eliminan dos conquistas históricas del movimiento sindical, y que han contribuido a su fortalecimiento. Nos referimos a la capacidad de ofrecer personas para su ingreso al empleo. Es una vieja conquista que proviene de los gremios de oficios, ya que eran los certificadores de los conocimientos. Modernamente los sindicatos predominantes son de empresa y de industria, pero esta conquista se preservó, ya que fortalecía a las organizaciones. Se ha argumentado que la situación extrema de violencia sindical especialmente en el sector de la construcción, deriva de esta capacidad. Destaquemos que es una cualidad que han ejercido los sindicatos desde tiempos remotos, en cambio la violencia desbordada en el ámbito sindical vinculada con ventas de empleos y cobros compulsivos a los empleadores es un fenómeno de los últimos años, y está muy ligada al fomento del paralelismo sindical, y a la desidia de las autoridades en atender estos asuntos.
La otra conquista eliminada es las cuotas extraordinarias para los no afiliados por la firma de una Convención. Fue conquistada por el sector magisterial en los años ochenta, y representa una fuente de ingresos para el fortalecimiento sindical. Si nos parece positivo que las erogaciones que los patronos emitan para el sindicato sean a nombre de la organización sindical y que sean del conocimiento de los afiliados, esto es válido para todas las erogaciones en ámbitos laborales y de cualquier naturaleza.
Una tendencia compleja que se ha venido observando en las relaciones de trabajo es el fomento de la participación de entes y personas ajenas al espacio productivo, como ha sido el caso de los consejos comunales. En esta nueva ley, se agregó como parte del Artículo 439. “Los convocados y las convocadas para la negociación de una convención colectiva de trabajo, o aquellos terceros y aquellas terceras afectados y afectadas por ella, sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia…”. ¿Cuales terceros? Además de las comunidades, cabe inferir a los usuarios o clientes del servicio. Es una norma que requiere una reglamentación cuidadosa.
Se ha destacado el enorme peso que se le otorga a las autoridades del trabajo, y en particular al Inspector del Trabajo. Reflejo notorio del mismo es el trámite de la homologación, el cual convierte el texto negociado entre las partes en la posibilidad de ser modificado por este funcionario, al dejar a su discreción homologar aquellas cláusulas que no contraríen el orden público, artículo 451.
El último elemento a comentar es el llamado Comité de Evaluación y Seguimiento, artículo 440. Se corresponde con situaciones en las Relaciones de Trabajo que funcionan fluidamente en cuanto a la comunicación entre las partes. Lo crítico de este texto es que “A petición de ambas partes, o de una de ellas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias”. Evidentemente es otro mecanismo interventor. El comportamiento de las autoridades del trabajo no son neutras, y ello implica colocar en la administración cotidiana del convenio un mecanismo que desequilibra la relación entre las partes. Ya veremos empresas estatales invocando al ministerio y al sindicato en situación de desventaja; y en otros casos el sindicato convocando al ministerio y el empleador será entonces el que estará en desventaja.
hector.lucena@gmail.com @hl_lucena Domingo, 24 de Junio de 2012

Violencia Sindical en el 2012

Asesinados 25 dirigentes por violencia sindical en 2012
06:06 am 28-Jun de 2012|Ana Díaz

La causa principal es la rivalidad entre organizaciones oficialistas del sector de la construcción

Los sindicatos oficialistas se disputan los puestos de trabajo en las obras | Efrén Hernández
La violencia sindical ha cobrado la vida de 25 dirigentes vinculados a la industria de la construcción en lo que va de 2012. En junio se registró la muerte de 4 sindicalistas en ataques con armas de fuego por pistoleros que se dieron a la fuga.

Las organizaciones sindicales y de derechos humanos de Venezuela han alertado sobre este fenómeno social que comenzó en noviembre de 2001 con la muerte de un trabajador en Coloncito, estado Táchira, pero que con los años se ha agudizado mediante el sicariato.

La principal causa de los asesinatos es la rivalidad entre organizaciones obreras oficialistas de la construcción que se disputan la administración del cupo de 75% de los empleos en las obras, establecido en la cláusula 43 del contrato colectivo del sector.

La Vicaría de los Derechos Humanos en su informe del primer trimestre de 2012 señala que fueron asesinados 21 sindicalistas. Pero a esa cifra se suman las víctimas de junio. La más reciente fue Joel González, dirigente de la Unión Bolivariana de Trabajadores, abaleado ayer por desconocidos en La Campiña, Caracas.

El Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos contabiliza más de 250 crímenes entre 2005 y mediados de 2011, fecha en que la violencia sindical tomó un cariz político con los sucesos en Ferrominera del Orinoco, estado Bolívar.

El grupo oficialista de la construcción Muralla Roja disolvió una asamblea de trabajadores de la empresa de la Corporación Venezolana de Guayana y en ese hecho hubo un muerto por arma de fuego. Un mes antes, Muralla Roja también irrumpió en Bauxilum, donde José Morocoima, dirigente sindical de esa filial de la CVG, fue herido de bala.

Impunidad
En su informe de 2010, la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo llama la atención al Gobierno venezolano a fin de que tome medidas para poner coto a la violencia sindical y, sobre todo, para que cese la impunidad.

En el documento, la instancia de la OIT refiere que "deplora el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y de sindicalistas, y expresa su gran preocupación por esta situación".

Provea y la Vicaría de Derechos Humanos alertan sobre la alta impunidad y la casi total ausencia de investigaciones de las denuncias en los órganos de justicia del Estado. Más de 90% de los casos de asesinatos no han llegado a los tribunales y mucho menos han obtenido sentencia firme.
Tomado del Diario El Nacional. Venezuela.

miércoles, 27 de junio de 2012

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales


• Fue creado mediante Ley Especial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012.
• Consiste en una de las tres (03) opciones (las otras son el fideicomiso individual y la contabilidad de la empresa), por las cuales el trabajador decidirá donde desea sean depositadas sus prestaciones sociales.
• Busca garantizar que el pago de las prestaciones sociales, a realizarse a través del banco que corresponda, se haga a través de mecanismos adecuados, por lo que regulará la administración de los depósitos que el patrono hace a favor de los trabajadores, tanto públicos como privados, por concepto de prestaciones sociales.
• Asegura el pago de las prestaciones sociales, incluso en caso de quiebra o cierre de la empresa.
• Cuando el trabajador elija voluntariamente, que el depósito de sus prestaciones sociales se realice en dicho Fondo, el patrono deberá depositarlas en las cuentas correspondientes al Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”, que los bancos del país abrirán para tales fines.
• Los bancos tendrán cuentas individuales a nombre de cada trabajador, en donde se señalarán:
1. Los depósitos por concepto de prestaciones sociales.
2. Los aumentos ocasionados por los intereses, a los que se descontarán los gastos en que incurra el banco por el mantenimiento de la cuenta, y
3. Los retiros realizados por el trabajador en dicha cuenta por concepto de anticipos.
• El trabajador tiene derecho a realizar retiros con motivo de anticipo o adelanto de hasta el 75% de lo depositado en su cuenta, para satisfacer las siguientes necesidades:
1. Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y sus familiares.
2. Cancelación de hipoteca o cualquier otro gravamen (carga económica) sobre la vivienda de su propiedad.
3. Gastos de educación y atención médica para sí mismo o sus familiares.
• Los intereses que produzca el dinero depositado en la cuenta del trabajador, deberán ser pagados cada año, a menos que éste decida acumularlos.
Abog. Adriana Fernández. Tomado del Blog Alerta Laboral.


lunes, 25 de junio de 2012

JORNADAS DE DERECHO LABORAL EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)

JORNADAS DE DERECHO LABORAL EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)
El Instituto Iberoamericano de Estudios en Gerencia y Derecho (IBEGED) invita a la Jornada de Derecho Laboral en el marco de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo para el día: 20 de Julio de 2012
PONENTES:

Dra. Carmen Elvigia Porras
Doctora en Ciencia Política, Especialista en Derecho Mercantil, Magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Profesora de la Universidad Católica del Táchira.
Tema: La Estabilidad Laboral

Dr. Juan Rafael Perdomo
Magister Scientiarum en Derecho del Trabajo, Profesor de la Universidad Central de Venezuela; Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Tema: La Inamovilidad Laboral

Dr. Freddy Duque Ramírez
Doctor en Ciencia Política, Especialista en Derecho Administrativo. Fue Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Profesor de posgrado de las Universidades: ULA, UFT y UAM.
Tema: Las Nulidades de la Providencias Administrativas de las Inspectorías del Trabajo.

Abg. Danny Paul Ortiz
Especialista en Derecho Laboral, Derecho Procesal Civil, Derecho Administrativo. Fue Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Edo. Lara; Fue Juez Superior Suplente del Estado Lara. Profesor de Posgrado de la UNEFA; Universidad Libre De Colombia Y Universidad Simón Bolívar De Colombia.
Tema: La Jornada Laboral, Salario y Prestaciones.

COSTO: Bs.750,oo (No incluye IVA)
Incluye: Refrigerios y Certificado de Asistencia.
Depositar en Cuenta Corriente BANESCO: N° 01340338453381035742
A nombre de Freddy Duque, Cédula de Identidad N° 9.212.708.

UBICACIÓN: Salón de Conferencia del Centro Empresarial Leonardo Da Vinci, Piso 2, Ofic. 22. Av. 20 con Calle 10. Barquisimeto, Estado Lara.
Telf. 0251-4175037, 0414-9512463 y 0414-7127071

https://dl.dropbox.com/u/78354253/AFICHE%20JORNADA%20DEF.pdf

sábado, 23 de junio de 2012

REALIZADO PRIMER FORO SOBRE LA LOTTT EN EL ESTADO TRUJILLO

REALIZADO POR LOS JUECES LABORALES PRIMER FORO DE LA LOTTT EN EL ESTADO TRUJILLO. Con el objeto de informar a la colectividad trujillana sobre el nuevo marco jurídico de las relaciones obrero-patronales, fue realizado en las Instalaciones del Colegio de Abogados del estado Trujillo el primer foro sobre la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, presidido y dictado por los jueces laborales del estado Trujillo. Dicho foro contó con una amplia asistencia de los abogados en ejercicio que transitamos a menudo por el Circuito Laboral, Sindicalistas, Funcionarios Públicos, y comunidad en general. Fue muy oportuna la iniciativa. Éxitos a los jueces laborales trujillanos y gracias por las informaciones aportadas. Jueces laborales del estado Trujillo, presididos por la Juez Superior Aura Estela Villarreal. Público Presente.