martes, 7 de agosto de 2012

El trabajo por turnos incrementa el riesgo de infartos

El trabajo por turnos incrementa el riesgo de infartos
07:29 am 06-Ago de 2012|BBC
Las personas que trabajan turnos nocturnos tienen más riesgo de sufrir un infarto o evento cerebrovascular que quienes trabajan de día, revela un estudio

Empleada dormida | BBC

Las personas que trabajan turnos nocturnos tienen más riesgo de sufrir un infarto o evento cerebrovascular que quienes trabajan de día, revela un estudio.

La investigación, publicada en el British Medical Journal (BMJ)(Revista Médica Británica), analizó varios estudios publicados con anterioridad que habían involucrado a más de 2 millones de trabajadores.

Encontró que los turnos nocturnos pueden interferir con la función del reloj biológico lo cual tiene efectos adversos en el estilo de vida.

Previamente los empleos por turnos ya habían sido vinculados con un mayor riesgo de hipertensión y diabetes.

Los expertos señalan que limitar los turnos en la noche podría ayudar a los trabajadores a reducir el riesgo.

El equipo de investigadores de Canadá y Noruega analizó 34 estudios.

Durante el período de estudio hubo 17.359 eventos coronarios de algún tipo, incluidos paros cardíacos; 6.598 infartos y 1.854 eventos cerebrovasculares causados por la falta de oxígeno al cerebro.

Todos estos trastornos, dicen, fueron más comunes entre los trabajadores por turnos.

Reducción de riesgo

La investigación muestra que el trabajo de turnos está relacionado con un incremento de 23% en el riesgo de infartos, 24% en el riesgo de eventos coronarios y 5% en el riesgo de eventos cerebrovasculares.

Pero agregan que el trabajo por turnos no está asociado a un incremento en las tasas de mortalidad por problemas cardíacos ya que el riesgo relativo vinculado a problemas del corazón fue 'modesto'.

Para la investigación los investigadores tomaron en cuenta factores como el nivel socioeconómico de los trabajadores, su dieta y su salud general.

Dan Hackman, profesor asociado de la Universidad Western de Londres en Ontario, Canadá, afirma que los trabajadores nocturnos suelen tener más tendencia a dormir y comer mal.

'Los trabajadores de turno nocturno están despiertos durante mucho tiempo y no tienen un período de descanso definido' afirma el investigador.

'Están en un estado perpetuo de activación del sistema nervioso lo cual es malo para trastornos como la obesidad y el colesterol', agrega.

Jane White, gerente de investigación e información del Instituto de Seguridad y Salud Ocupacional, señala que existen asuntos complejos relacionados con el trabajo por turnos.

'Puede ser resultado de interferencias en el apetito y la digestión, de la dependencia de sedantes y/o estimulantes, además de problemas sociales y domésticos', señala.

'Esto puede afectar el rendimiento, incrementar la probabilidad de errores y accidentes en el trabajo e incluso tener un efecto negativo en la salud'.

Recomendaciones

White agrega que es necesario manejar mejor los efectos del trabajo por turnos.

'Evitar permanentemente los trabajos nocturnos, limitar los turnos a un máximo de 12 horas y asegurar que los trabajadores tienen un mínimo de dos noches completas de sueño entre los turnos diurnos y nocturnos son soluciones simples y prácticas que pueden ayudar a la gente a enfrentar el trabajo por turnos'

Ellen Mason, de la Fundación Británica del Corazón, señala que el incremento en el riesgo de cada trabajador individual es 'relativamente pequeño'.

Pero como mucha gente no suele trabajar de nueve a cinco, estos resultados se vuelven mucho más significativos, dice.

'Ya sea que usted trabaje turnos nocturnos, en la tarde, o a horas regulares de oficina, comer sanamente, mantenerse activo y dejar de fumar pueden lograr una enorme diferencia con la salud de corazón' expresa la experta.


Enfoque Ocupacional en la Red.Salud y Seguridad Laboral: Prevención de la lumbalgia

Enfoque Ocupacional en la Red.Salud y Seguridad Laboral: Prevención de la lumbalgia: Puede que no sea posible prevenir la lumbalgia. No podemos evitar el desgaste natural de nuestras columnas que sucede con el paso de lo...

viernes, 27 de julio de 2012

DIFERENCIAS ENTRE LOTTT PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Y DECRETO ANUNCIADO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

En la Revista Actualidad Laboral LITTLER se tomaron la molestia de ubicar las diferencias entre el Decreto 8938 de fecha 30 de abril de 2012 y la Gaceta Oficial Nº 6076 de fecha 7 de mayo de 2012, donde se publica la Reforma a la LOTTT.

miércoles, 25 de julio de 2012

DE LA CAUSAL DE INELEGIBILIDAD PARA SER REELEGIDO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS

DE LA CAUSAL DE INELEGIBILIDAD PARA SER REELEGIDO COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS
25 de julio de 2012 • by Irma Pinto • in Artículos. •
Los sindicatos laborales son organizaciones colectivas autónomas constituidas por los trabajadores y trabajadoras y/o los patronos y patronas, con la finalidad de tutelar sus derechos e intereses, así como obtener mayores beneficios morales, económicos y sociales de los afiliados y afiliadas, éstos podrán elegir y ser elegidos como representantes sindicales, formar parte de la junta directiva (órgano ejecutivo o administrativo de la asociación sindical), entre otros.
En el caso junta directiva, establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que la misma ejercerá sus funciones por un período no mayor de tres años, salvo lo dispuesto en los estatutos de la organización (artículo 401). Por lo tanto, una vez concluido éste período, se llevará a cabo mediante el sufragio universal, directo y secreto, la elección de los nuevos miembros de este órgano administrativo (artículo 399),
En ese sentido, si bien los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales, la junta directiva está constreñida a rendir dichas cuentas cada año, por lo tanto, los directivos sindicales responsables de la administración y movilización de éstos fondos, que no cumplan con esta obligación, no podrán ser reelegidos nuevamente (art. 415 de la LOTTT), convirtiéndose éste hecho en una causal de inelegibilidad para ser candidato. Cabe señalar, que en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, dicha causal estaba prevista en el artículo 411, sin embargo, la misma era aplicada a todos los miembros, observándose una modificación en la nueva Ley, puesto a que la limita sólo a los miembros responsables.
En relación a ésta causal de inelegibilidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia Nº 839, de 19/06/2012, conociendo de la solicitud de revisión ejercida contra la sentencia dictada el 13/08/2009 por la Sala Electoral, estableció que dicha Sala se apartó de su propia interpretación del artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy artículo 415 LOTTT), al determinar que la rendición de cuentas por parte de las juntas directivas de los sindicatos, podría ser cumplida en cualquier momento, dentro del año posterior a la finalización del ejercicio económico.
En tal sentido, señaló la Sala Constitucional que si bien la obligación de esta junta, es rendir cuentas de su administración en el curso del año siguiente al vencimiento del período, dicho deber, para el caso de miembros que pretendan su reelección, no puede ser cumplida en cualquier momento del año siguiente, sino antes de la elecciones, de lo contrario, se estaría viciado de contenido lo dispuesto en el artículo 441 antes mencionado, visto que la finalidad del mismo es la de impedir la elección o reelección de agremiados que durante el ejercicio de sus funciones no hubiesen rendido cuentas de su gestión administrativa, impidiendo así el control financiero que debe existir sobre toda gestión en la que se manejen recursos económicos.
Abg. Xiuneidy Acevedo P.
Tomado del Blog ALERTA LABORAL.

Tendencias de la conflictividad social en Venezuela 1er semestre 2012

lunes, 23 de julio de 2012

¿Cuál Ley del Trabajo?

Economía | 19/07/2012
¿Cuál Ley del Trabajo?
El Gobierno se burla de la Ley del Trabajo. Froilán Barrios, miembro del Fadess, asegura que el Ejecutivo viola las normativas sin que MinTrabajo reaccione. Denuncia el aumento de las protestas de calle por responsabilidad del mismo Estado. Los conflictos laborales llegan también al sector público
ARIANA GONCALVES BRITO



La Ley Orgánica del Trabajo es una nueva normativa porque ni siquiera fue una reforma, fue una legislación que impuso el Presidente de la República, en lugar de ser un instrumento para establecer mecanismos de solución de los conflictos laborales; es todo lo contrario", afirma Froilán Barrios, integrante del Frente Autónomo de Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess).
Barrios señala que el Ministerio del Trabajo debería ser una instancia para resolver los problemas, pero esta institución del Estado hace todo lo contrario al deber ser y por esta razón se está ratificando la total inoperancia de la LOTTT.
"El primer violador de estos estatutos es el mismo Gobierno que la impuso a espaldas de los patronos y trabajadores", expresa Barrios quien explica que para muestra un botón: todas las empresas estatales están sufriendo las mismas consecuencias, ya que el patrono-Estado no quiere reconocer convenciones colectivas, ni el fuero sindical.
En algunas compañías éstas tienen casi 4 años vencidas y nada que se discute la contratación. Por otra parte censuró que un sindicato, como es el caso de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (Futpv) que lo controla el mismo PSUV, esté arrodillado al patrono y acepte el contrato colectivo que les imponen, el cual perjudica a los empleados.
"En el mercado petrolero mundial los trabajadores perciben un salario de entre 1.800 a 10.000 dólares, mientras, que un trabajador petrolero venezolano es el que menos gana; su salario puede rondar los 700 dólares calculado a dólar oficial", expresó Barrios.
CONFLICTOS LABORALES A DIARIO
Para el miembro del Fadess la conflictividad laboral ha duplicado la cifra de lo que era en el año 2011 y se espera que este año se proyecte en más de 3.000 conflictos; alrededor de 80 a 100 problemas laborales suceden a diario, sin mencionar las protestas de vivienda y salud entre otras.
Barrios señala que resulta curioso que la conflictividad laboral se dé en el sector público y el más perjudicado es el trabajador. En cuanto a las labores de los sindicatos, dijo que se incrementa el control del Ministerio del Trabajo sobre las organizaciones sindicales.
"Establecerán el registro nacional de sindicatos que indica el artículo 388 de la LOT, en el cual todos pasarán por una alcabala, que es cumplir con los estatutos impuestos en la normativa y adecuarlos para que sean reconocidos".
De esta forma el Gobierno controlaría la vida sindical y favorecería organizaciones afines. Esto contradice completamente el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indica que los sindicatos tienen plena libertad de establecerse por sí mismos", afirmó Barrios.
Tomado del Diario Tal Cual

domingo, 22 de julio de 2012

Los 5 países donde se trabaja menos

Los 5 países donde se trabaja menos
Cinco países europeos registran las menores cantidades de horas trabajadas al mes (Créditos: Archivo)
21/07/2012 06:20:19 p.m. | Jean Carlos Manzano.-

El portal especializado en economía 247wallst.com recopiló los datos de las horas de trabajo promedio en varios países de la Ocde de donde resultó la lista de 5 donde se labora menor tiempo.

1.- Alemania. Los trabajadores germanos laboran un promedio de 1.330 horas por año, equivalente a 25,6 horas por semana. En la principal economía de Europa el salario promedio por hora es de $35,33 y en 2011 tenían un desempleo de 6%.

2.- Holanda. La cantidad promedio de horas trabajadas al año es de 1.336, con una media semanal de 25,7 horas. La paga promedio por hora es de $25,7 y registra una de la tasa de desempleo más baja del viejo continente: 4,4% al cierre de 2011.

3.- Francia. En las tierras galas se trabaja 1.392 horas anuales en promedio, es decir, unas 26,8 horas a la semana por un pago de $34,26 la hora. Sin embargo, la tasa de desempleo es elevada ubicándose en 9,3% al culminar 2011.

4.- Austria. Los austriacos laboral un promedio de 1.431 horas al año, para 27,5 horas a la semana. El salario medio por hora se ubica en $36,63 el sexto más alto en la Ocde y culminaron el año pasado con un desempleo de 4,2%.

5.- Bélgica. Los trabajadores belgas tienen un promedio semanal de labores de 27,8 horas, para un medio de 1.446 horas al año. La media de salario por hora es de $38,90 y su tasa de desempleo es de 7,2% al cierre de 2011.

En Venezuela, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, establece un límite de 40 horas de trabajo a la semana, lo que equivale a 2.080 al año.






viernes, 20 de julio de 2012

Acuerdos bilaterales desplazan a 50.000 trabajadores venezolanos

Acuerdos bilaterales desplazan a 50.000 trabajadores venezolanos
11:40 pm 19-Jul de 2012|Ana Díaz
Son de la construcción, pero ingreso al Mercosur afecta 1,9 millones de empleos en otros sectores


800.000 trabajadores venezolanos de la construcción están actualmente desempleados | Nelson Castro

Los acuerdos bilaterales del Gobierno con China, Rusia, Bielorrusia, Irán y Cuba en los proyectos de obras públicas le han quitado el puesto de trabajo a 50.000 venezolanos de la industria de la construcción, pese al alto desempleo existente en el sector, señaló Octavio Campos, directivo de la Federación de Trabajadores de la Construcción.

El dirigente de Fetraconstrucción agregó que el desplazamiento lo lideran los chinos con la traída de 30.000 trabajadores para la Gran Misión Vivienda, de los cuales 3.000 ya laboran en la obra de Fuerte Tiuna como lo notificaron a los sindicatos las autoridades militares.

El sindicalista explicó que los bielorrusos, rusos, iraníes y cubanos contratan obreros venezolanos, pero los profesionales y directores de las obras provienen de esos países cuando en Venezuela hay ingenieros y arquitectos, entre otros profesionales, altamente capacitados y están sin trabajo porque la actividad en el sector público y privado está casi paralizada.

Campos dijo que la desocupación en la industria de la construcción es 75%, más del doble de las estadísticas gubernamentales. “En condiciones normales, el sector emplea 1,2 millones de trabajadores, pero actualmente ocupa 400.000 de los cuales 150.000 corresponden a Caracas”, indicó.

Blanca Llerena, secretaria general de la Federación Única de Trabajadores No Dependientes y Afines de Venezuela, alertó que desde 2009 cada vez más se ven bolivianos, ecuatorianos y haitianos en el comercio informal en las calles. “Ellos son protegidos por la policía, tienen las mejores ubicaciones en las aceras y al poco tiempo de estar en el país portan la cédula de identidad venezolana, además de que participan en las marchas del oficialismo”, denunció la representante de Futrand.

Dijo que las autoridades de extranjería deben investigar el ingreso de estas personas, que representan una mano de obra poco calificada y desplazan a los venezolanos afectados por desempleo en el sector formal y subsisten en la economía informal.

Destrucción de empleos

Llerena y Campos coinciden en que si el Gobierno no ordena el mercado laboral, la situación puede empeorar con el ingreso pleno de Venezuela al Mercado Común del Sur.

Un estudio del economista Osvaldo Alonso, publicado por el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, dice que las asimetrías del sector productivo venezolano con relación a los socios del Mercosur, principalmente Brasil y Argentina, ponen en riesgo 1,9 millones de empleos venezolanos en el corto y mediano plazo.

Revela que Venezuela tiene ventajas en la actividad de los hidrocarburos y, con mejoras tecnológicas y de inversión, en hierro-acero y aluminio. Sin embargo, presenta debilidades competitivas en la producción primaria e industrializada del país, especialmente en el área de la cadena de los alimentos con 1,7 millones de empleos en riesgo, aunque existen fortalezas en los rubros de huevos de gallina y carne de pollo.

Basado en la investigación, Froilán Barrios, dirigente del Frente Autónomo de Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato, señaló que Venezuela arrastra un déficit comercial con los miembros del Mercosur. Agregó que en el rubro del maíz el rendimiento de la producción venezolana es la mitad del registrado en Argentina.

El representante del Fadess también destacó el caso de la caña de azúcar, donde el rendimiento por hectárea es apenas 22% del de Brasil, lo cual pone en peligro 120.000 puestos de trabajo del sector azucarero venezolano. Con relación al hierro indicó que el costo de producción en Venezuela es de 14 dólares la tonelada métrica frente a 7 dólares de Brasil.

El sindicalista añadió que la producción de aluminio en Brasil es de 2.218 toneladas por empleado frente 1.090 toneladas en Guayana. Aclaró que el intercambio equitativo entre países es beneficioso. “Pero la situación actual de Venezuela de una balanza comercial negativa con todos los miembros del bloque regional nos condena a ser meros importadores y a generar más desempleo”.

miércoles, 18 de julio de 2012

Manejan opción de publicar reglamento de la LOT de forma progresiva


Manejan opción de publicar reglamento de la LOT de forma progresiva


Torrealba dice que el Ejecutivo tiene la potestad de cómo divulgar el reglamento (Créditos: Archivo) 
11/07/2012 08:21:15 p.m. | Beatriz Caripa.- Central Socialista de Trabajadores hará una segunda jornada de divulgación de la Ley del Trabajo "para desmontar conflictos creados por los patronos". 

El vicepresidente de la Central Bolivariana Socialistas de Trabajadores (Cbst), Francisco Torrealba,
 informó que el Consejo Superior del Trabajo está elaborando el reglamento de laLey Orgánica el Trabajo (LOT) y que este ya está bien estructurado por temas.

Torrealba, quien también es miembro del Consejo Superior del Trabajo, reiteró que aunque
 no hay fecha prevista para la culminación del reglamento, se manejan dos alternativas para publicarlo: una es que se haga de forma progresiva, de lo que se vaya aprobando, "en el caso de alguna normativa en particular que deba salir por decreto". Otra de las opciones es que se publique de forma integral todo el reglamento.

"Esto es potestad del Ejecutivo y todo dependerá de las decisiones que se tomen. Hay que recordar que el reglamento de la Ley del Trabajo
 es un decreto y es el Ejecutivo quien decide cómo será su publicación".

Lea más de esta información en la edición impresa de El Mundo Economía y Negocios de este jueves 12 de julio de 2012.

lunes, 16 de julio de 2012

Presentaciones de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) de diversas Jornadas: Valera, Trujillo, Boconó y el Dividive

Lottt, tercerización y cooperativas

Lottt, Tercerización y Cooperativas. Prof. Oscar Bastidas-Delgado (UCV).


Prof. Oscar Bastidas-Delgado (UCV). Consultor en Cooperativismo y RSE. oscarbastidasdelgado@gmail.com 10/07/12

Hablar de La tercerización u outsourcing es hablar de proveedores de una empresa; de un aporte en trabajo y servicios mediante un contrato comercial que permite que una organización preste servicios o realice procesos a favor de otra. Cuando una empresa terceriza con una cooperativa u otra empresa, disminuye en algún grado su control en las operaciones, a cambio debe establecer relaciones Ganar – Ganar, por lo que esas relaciones deben diseñarse con la convicción de que el outsourcing ofrece mayores ventajas que la dependencia laboral para los asociados de la cooperativa o los trabajadores de la empresa proveedora.

1.- LAS COOPERATIVAS Y LA TERCERIZACIÓN.

Una cooperativa es “una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática”; esta definición la adoptó el actual gobierno al promulgar la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (LEAC) y suscribir la Recomendación sobre la Promoción de Cooperativas de la OIT, ambas del 2002.

La modalidad más interesante de Cooperativa es la de Trabajo Asociado (CTA) en la que sus asociados son dueños y también trabajan por lo que posee la doble condición de Empresario - Trabajador aunque se les denomina Trabajadores – Asociados, “tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de sus miembros, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática y promover el desarrollo comunitario y local”.

En el caso de las cooperativas, la posibilidad de tercerizar la establece la LEAC en su Art. 37. También la LEAC, Artículo 36, permite a las cooperativas, ”excepcionalmente, contratar los servicios de no asociados, para trabajos temporales que no puedan ser realizados por los asociados.(…)”. En estos casos ellas adquieren condición patronal y esa relación se rige por la LOTTT. Sin negar esa opción, este documento se concentra en las cooperativas con solo asociados que tienen derecho a tercerizar.

Todo contrato de tercerización, así sea con una cooperativa, tiene carácter comercial. En el caso de las cooperativas ese contrato debería considerar que ellas: 1.- Son organizaciones con valores y principios; 2.- Desarrollan la Autonomía y la Independencia lo que facilita la contratación con varias empresas para no depender económicamente de un contrato; 3.- Se rigen por la LEAC y la mencionada Recomendación de la OIT; 4.- Poseen ventajas fiscales propias; 5.- Por sus servicios deben percibir montos iguales o superiores a una suma equivalente a que si trabajaran en condición de dependencia.

2.- - LA TERCERIZACIÓN LA IMPUSO EL GOBIERNO Y POR PÉSIMA GERENCIA DE PROVEEDORES PRETENDE DESMONTARLA MODIFICANDO LA LOT.

Fue con este gobierno, con “las cooperativas como punta de lanzas de su proceso”, que PDVSA, empresas de la CVG, pioneras al obligar a sus contratistas y amigos de directivos a constituir cooperativas o transformar sus empresas en cooperativas para contratarlos, imponiendo esta modalidad en el país; le siguieron CANTV, Corpoelec y otras empresas de Estado así como gobernaciones y alcaldías partidarias del gobierno que también adoptaron esta modalidad.

Son conocidas las “cooperativas de maletín” constituidas con la única finalidad de conseguir créditos gubernamentales fáciles y las supuestas “cooperativas” de aseo urbano cuyos “dueños” logran contratos con amigos alcaldes y utiliza la figura cooperativa para disfrazar relaciones laborales burlándose de decenas de trabajadores. En paralelo y con anuencia del gobierno o buscando acoplarse a los lineamientos de éste, se dieron experiencias en el ámbito privado: Venequip y la General Motors, por ejemplo, son referencias de empresas privadas que contrataron cooperativas en outsourcing.

Con “las cooperativas como punta de lanzas”, los directivos de empresas públicas - y algunas privadas- fueron incapaces de considerar los preceptos mencionados y obligaron a numerosos ciudadanos a constituir o convertir sus empresas en cooperativas para contratarlos e impusieron a ellas y otras empresas un “modelo de escritorio” denominado Empresas de Producción Social (EPSs) o impulsaron la mal llamada cogestión que ni fue más que capitalismo de Estado con participación accionaria de cooperativas.

Esos directivos públicos, Presidente de la República incluido, fueron incapaces de gerenciar las relaciones con las cooperativas mediante contratos transparentes y con respeto a la Autonomía e Independencia que ellas merecen. Sin comprender que una cooperativa también es una empresa, sin conceptos y direccionalidad, y sin procesos formativos e instrucción sobre planes de negocios, embarcaron a numerosos ciudadanos en la constitución de cooperativas generando un cementerio cercano a las 300.000 cooperativas y frustrando a cerca de 4.500.000 de ellos.

Las que lograron contratos se movilizaron ante los incumplimientos del gobierno, y éste, con apoyo de sindicalistas estatistas deseosos de postular mano de obra, optó por “quitárselas de encima” acusándolas de capitalistas y reformando la Ley Orgánica del trabajo (LOT) para eliminarlas por absorción de sus miembros mediante incorporaciones en las nóminas de las empresas tercerizadas.

La sinceridad para esa incorporarlos presenta dudas. Un ejemplo, quienes laboran en las que tercerizan para Corpoelec serán absorbidos por el Ministerio de Energía Eléctrica y ¡no por esa empresa!; preguntamos: 1.- ¿Gozan de los mismo beneficios los empleados del ministerio y los
de Corpoelec?; 2.- Si Corpoelec pagaba montos justos por tercerización ¿porqué su nómina no soporta destercerizados?; 3.- ¿Era necesaria esa tercerización?; 4.- ¿beneficiarios?; 5.- Aplicarán la Lista Tascón a los destercerizados?. Todo evidencia que el pase a nómina pudiera ser incompleto como sucedió con los 10.000 trabajadores de empresas de la Costa Oriental del Lago que por decisión presidencial debieron ser incorporados a PDVSA, pero solo Incorporaron algo más de 3.000 y pareciera que en la nómina de otra empresa. Los demás quedaron desempleados.

3.- LA LOTTT Y SU DEFINICIÓN PEYORATIVA Y CRIMINALIZANTE DE TERCERIZACIÓN.

Promulgada la reforma de la LOT por el Ejecutivo y no por las Asamblea Nacional como debió ser, esa ley con nuevo nombre define absurdamente la tercerización:

“A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral (…)”.

Pero el absurdo mayor está en las Disposiciones transitorias al conceder un lapso de tres años para ajustarse a la ley. ¿No es absurdo que si ella es una “simulación o fraude” se conceda ese lapso?, ¿no equivaldría a permitir que un violador continúe haciéndolo?.

Generalizar con esos parámetros es criminalizar una forma jurídica lícita y amparada constitucionalmente. Lo apropiado hubiese sido prohibir la tercerización que se practique con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Esto hubiese permitido al gobierno y sus empresas terminar sus relaciones con proveedores rescindiendo los contratos.

4.- LA TERCERIZACIÓN IMPUESTA POR LA LOTTT NO ES APLICABLE A LAS COOPERATIVAS.

¿Un tiro por la culata?. Si como asumimos, la intención del Ejecutivo es salir de los problemas que las cooperativas le generan, un análisis exhaustivo de la Constitución Nacional, de la LOTTT, y la LEAC como instrumentos legales que rigen esa relación demuestra que las disposiciones de la LOTTT no son aplicables a las cooperativas. Precisemos:

- ¿Puede la LOTTT prevalecer sobre la LEAC?. El Artículo 118 de la CN reconoce el derecho a desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, para desarrollar cualquier tipo de actividad económica. Precisa:

“La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa”.
Obsérvese que esta norma reconoce el Acto Cooperativo y el Trabajo Asociado y remite a una ley específica que no es otra que la LEAC, de manera que, independientemente de que una Ley Orgánica prevalezca sobre una Especial, en este caso, por mandato expreso constitucional, la LEAC debe aplicarse con preferencia a la LOTTT.

- En cuanto a una supuesta relación patronal y la existencia de salarios. El Artículo 34 de la LEAC señala que:

“… Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, (…)” -

Queda claro que los asociados no están sujetos a la legislación laboral ni tienen vínculo de dependencia con su propia cooperativa; y que la cooperativa no reparte salarios sino anticipos societarios.

- En cuanto a la cooperativa como entidad de trabajo. Por el Acto Cooperativo y su naturaleza, y aunque constitucionalmente pueden desarrollar cualquier actividad económica en igualdad con otras empresas públicas o privadas, sus actividades persiguen fines de interés social y beneficio colectivo por lo que “lo económico” no es lo fundamental; no es por lo tanto una entidad de trabajo en el sentido de la LOTTT.

- ¿Puede el Estado transformar un asociado en trabajador?. El Artículo 22 de la LEAC establece las causales de extinción del carácter de asociado; no existe alguna que permita al Estado convertir asociados en trabajadores de una empresa.

- ¿Puede el Estado disolver una cooperativa. Considerando el Artículo 71 de la LEAC sobre las causales de disolución, mal puede el Estado disolverlas. Máxime cuando está obligado a promoverlas y protegerlas. ¿Dónde queda la Constitución si de un plumazo la LOTTT elimina esa obligación?.

- LA LOTTT excluye las formas del Derecho Cooperativo. El artículo 48 de la LOTTT señala:

“Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá (…): 4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil”.

Obsérvese que quedan excluidas las formas jurídicas del derecho cooperativo.

4.7.- En cuanto a la condición de contratistas de las cooperativas. El artículo 49 de la LOTTT es muy claro:
“Son contratistas las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia. La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”.

4.8. – Sobre la supuesta imposibilidad de ejecutar obras, servicios o actividades de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante. Esta prohibición pareciera ser la más radical en cuanto a eliminar la tercerización pero es lo contrario. Cualquier actividad de la cooperativa en la empresa tercerizada no desnaturaliza su trabajo asociado si se ajusta al Acto Cooperativo y al Derecho Cooperativo. Por el contrario, en aras de la Autonomía e Independencia de la cooperativa y de mayor calidad y nivel de vida para sus asociados, lo deseable, es que la cooperativa contrate con diferentes empresas para “no depender de una PDVSA”.

4.9.- ¿Una cooperativa puede entenderse como una entidad de trabajo en el sentido de la LOTTT?. Por todo lo señalado la respuesta es obvia: ¡No!. El trabajo asociado se rige por el Acto Cooperativo y el Derecho Cooperativo. Adicionalmente, la LEAC posee un soporte constitucional que como ley específica la hace privar ante una LOTTT que, para completar, se refiere solo a las organizaciones constituidas por Derecho Civil y Mercantil, y no menciona la de Derecho Cooperativo.

4.10.- ¿Y si los contratos no son fraudulentos?. Imposible negar el fraude y la simulación laboral que las empresas estatales capitalistas y algunas privadas impusieron mediante la tercerización, pero tampoco puede negarse que numerosos contratos fueron firmados de buena fe y proporcionan beneficios a los asociados de las cooperativas muy superiores a los de un trabajador en dependencias.

Por experiencias de quien éste artículo firma, éstas cooperativas están forjando trabajadores – asociados conscientes de las ventajas del outsourcing al permitirles organizarse democráticamente en lo interno y disponer de sus recursos y tiempo para vacaciones y permisos en el ámbito de la autonomía y dependencia de su cooperativa, poder contratar con varias empresas para no depender de “una PDVSA”, y aprender que la dimensión productividad es importante en todo proceso productiva para mejorar las condiciones de vida y de trabajo.

Grande es el desconocimiento de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y de la misma Superintendencia Nacional de Cooperativas sobre el Acto Cooperativo y el Derecho cooperativo pero ese desconocimiento no justifica considerar toda tercerización como un fraude como erróneamente la califica la LOTTT. Lo aconsejable es que cada caso de posible fraude sea analizado individualmente, tal como lo afirma el Prof. Carlos Molina Camacho, Ex - Superintendente de Cooperativas y profesor de Derecho Cooperativo en la UCV.

- A MANERA DE CIERRE.

Como se afirmó, imposible negar el fraude y la simulación laboral que las empresas estatales capitalistas y algunas privadas, impusieron mediante la tercerización; imposible negar el maltrato y la burla de los derechos humanos más elementales que numerosos cooperativistas han recibido de esas empresas y de dueños de “cooperativas” como las de aseo urbano mencionadas; imposible negar las presiones de sindicatos oficialistas a genuinos cooperativistas para que reviertan su condición de tales y se reconviertan en trabajadores sindicalizados para “gozar de la retroactividad” y de los cupos laborales, todas estas expresiones contra el cooperativismo ciertamente existen y olvidan las bondades de un movimiento que concede prioridad a las personas por encima del capital.

La negativa conducción gubernamental del impulso a las cooperativas para hacer de ellas “las puntas de lanza” de un proceso revolucionario y luego, el hecho de imponerles aquel “modelo de escritorio” llamado Empresas de Producción Social (EPSs) como camisa de fuerza para contratar con ellas, más la estocada final del primer mandatario Chávez de acusarlas de capitalistas, con lo que confirmó absoluto desconocimiento por su parte de lo que ellas son, condujo a un complejo proceso de relaciones de tercerización Estado – Cooperativas del cual el gobierno no pudo desprenderse directamente por lo que recurrió al expediente de hacerlo vía modificación de la LOT.

Sin dudas. Estamos ante un enfrentamiento entre la lógica cooperativa y la lógica capitalista de un gobierno autodenominado socialista, transgresor del Derecho Cooperativo, capaz de elaborar leyes a su conveniencia, pero incapaz de gerenciar con buenas prácticas las relaciones con sus proveedores. Sus errores no justifican arremeter contra cooperativas y empresas que de buena fe y legalmente acordaron tercerización u outsourcing. Afortunadamente, como se muestra en este trabajo, las pretensiones gubernamentales de destercerizar cooperativas para solventar sus errores, no tienen cabida mediante la LOTTT.

Prof. Oscar Bastidas-Delgado (UCV). Consultor en Cooperativismo y RSE. oscarbastidasdelgado@gmail.com 10/07/12

martes, 10 de julio de 2012

"Petrorinocos son mejor forma de pago que la actual"

"Petrorinocos son mejor forma de pago que la actual"

La primera emisión de los bonos espera salir en agosto (Créditos: Captura TV)
09/07/2012 07:31:44 a.m. | Fabiana Culshaw.-





La emisión de los Petrorinocos constituye una alternativa para los empleados públicos para obtener con facilidad sus ahorros.

"Para los empleados públicos, los Petrorinocos constituyen un mejor mecanismo de pago de sus prestaciones que el sistema actual. Es mejor recibir esos bonos, aunque se devalúen porque estarán denominados en bolívares, que tener el dinero en fideicomisos de los bancos o en cuentas de entes públicos que no entregan fácilmente los recursos", afirmó Carlos Jaramillo, profesor del Centro de Finanzas del Instituto de Estudios Superiores de Administración (Iesa).

Ante el hecho de que existen empleados públicos que han esperado por el cobro de sus prestaciones cinco o 10 años, Jaramillo considera que la emisión de los Petrorinocos constituye una alternativa "mejor que lo poco o nada que se les paga ahora".
El experto en finanzas observa que "nunca ha habido instrumentos en bolívares con intereses mayores a la inflación", por lo que considera conveniente que las personas que reciban los bonos los vendan en el menor lapso posible que les permita la ley, para que no pierdan su poder adquisitivo con la inflación.

Según obliga la Gaceta Oficial 393.253, publicada el 4 de mayo, dichos bonos se podrán comercializar no antes de un año de su emisión.


"Tampoco conviene venderlos en estampida porque afectará su valor de mercado, pero sí en un tiempo prudencial", precisó Jaramillo quien sostiene que llegado el momento, el mercado tendrá captadores para esos papeles, principalmente aseguradoras.

Lo cierto es que el Gobierno acelera el sistema que pondrá operativo el nuevo "Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera" para el próximo agosto, el cual emitirá los Petrorinocos. Pero las opiniones sobre su efectividad son encontradas.


Según el economista Blagdimir Labrador, dicho fondo constituye un mecanismo de ahorro efectivo de los trabajadores, que se pondrá en función del desarrollo del país (para proyectos de Pdvsa, industrias básicas y demás), y a través del cual el Estado pagará su deuda social.

Consultado sobre la pérdida del poder adquisitivo de los bonos en bolívares, afirmó que "la capitalización se incrementará por la gran masa de trabajadores del fondo y, además, el Gobierno está definiendo una cartera de inversión para que ese poder adquisitivo no baje".

Agregó que "el fondo propuesto por el Gobierno nacional es similar al de Noruega, que se va incrementando de generación en generación".

El economista Andrés Santelís calcula que la emisión de los Petrorinocos -que podría estar en el orden de unos $3.000 millones, según dice- no será suficiente para saldar la deuda pública, la cual estima en no menos de $15.000 millones. "No hay manera de que no se devalúen en bolívares, salvo que se agregue algún otro sistema", concluyó.
ELMUNDO. VENEZUELA
Comentario del autor:
Tal vez aquí aplica el dicho de:"agarrando aunque sea fallo", evidentemente los trabajadores de la Administración Pública van a salir perdiendo fuertemente con esos Bonos para el pago de sus prestaciones laborales.

Preocupa "indefensión" de las empresas con la Lottt Comisión Laboral de Fedecámaras aguarda por publicación del Reglamento de la ley

Preocupa "indefensión" de las empresas con la Lottt
Comisión Laboral de Fedecámaras aguarda por publicación del Reglamento de la ley



YANETH FERNÁNDEZ | EL UNIVERSAL
martes 10 de julio de 2012 12:00 AM

Han pasado dos meses de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) y el sector empresarial privado continúa analizando el impacto de la nueva legislación.

Aurelio Concheso, presidente de la Comisión de Asuntos Laborales de Fedecámaras, criticó la política oficial de mantener a las empresas en un "estado de indefensión" frente a un conjunto de normas que "no son claras (...) por la velocidad y falta de consulta con que se elaboró el decreto de ley".

A su juicio, esta situación guarda el firme propósito de tener a las empresas en una situación de incertidumbre, "donde todo el mundo es culpable, pero no sabe de qué".

Alertó que las consecuencias se verán reflejadas en una disminución de la contratación de personas. "Probablemente lo vamos a ver cuando se acerque la época navideña, donde normalmente hay captación de empleos", dijo.

El directivo de la cúpula empresarial destacó que históricamente las leyes laborales venezolanas estaban orientadas a proteger las plazas laborales, pero "con estas incertidumbres se está inhibiendo la contratación de empleo".

Concheso manifestó la voluntad del sector empresarial de dialogar con el Ejecutivo para expresar sus inquietudes con respecto a la Ley del Trabajo.

Además de los nuevos costos laborales que suponen la retroactividad de las prestaciones y el bono vacacional, cree que hay otros temas que merecen detallarse en el reglamento de la ley, como el poder penal contra los empresarios, la responsabilidad de los accionistas de una compañía anónima y la eliminación de las obligaciones del Gobierno con los trabajadores cuando éste asume el control de una empresa. "Hay cosas sujetas a interpretación que el Reglamento podría arreglar", expresó.

De acuerdo a informaciones de la ministra del Trabajo, María Cristina Iglesias, ya se está trabajando en la elaboración del Reglamento que ampliará los derechos consagrados en la Lottt, sin precisar mayores detalles. No obstante, aseguró que la normativa tal y como está redactada es "perfectamente" aplicable en lo inmediato.

Concheso insistió en que el reto administrativo de cumplir con la Ley del Trabajo es "inmensamente mayor" para las pequeñas y medianas empresas, en comparación con las grandes compañías.

yfernandez@eluniversal.com

viernes, 29 de junio de 2012

Regulaciones restrictivas del desarrollo de la negociación colectiva

Regulaciones restrictivas del desarrollo de la negociación colectiva. Artículo de Héctor Lucena
POR
CONFLICTOVE
– DOMINGO, 24 DE JUNIO DE 2012PUBLICADO EN: ANÁLISIS Y OPINIÓN
Share
En lo constitucional, se introdujo una disposición que tiene graves repercusiones en el desenvolvimiento sindical, como fue subordinar las elecciones sindicales a un órgano ajeno al movimiento, el poder electoral, emisor de la certificación electoral con la cual las autoridades de la Administración del Trabajo admiten las tramitaciones fundamentales de los sindicatos, de no tenerla se les señala estar en “mora electoral”, y el sindicato queda de hecho paralizado, ver artículo 402.
Esto colide con el convenio No 87 sobre Libertad Sindical, que el Estado venezolano ratifico en 1982. La OIT ha formulado observaciones y recomendaciones en innumerables ocasiones. Recién con la aprobación del nuevo decreto ley, Lottt, se incluye en su articulado, consolidando este mecanismo de intervención estatal en la vida interna sindical. En algún momento se observó lo que parecía una rectificación, ya que en la propuesta de reforma constitucional promovida por el gobierno en 2007, se corregía esta anomalía, pero la propuesta que acompañaba otros asuntos de relevancia más general no fue aprobada.
Analizando en concreto la Lottt, se observa un conjunto de regulaciones en la vida interna de los sindicatos que extreman su control, restándoles autonomía. En ese orden cabe destacar norma que niega que los sindicatos puedan recibir apoyo financiero o de otra naturaleza de parte del patrono, artículo 358 c. Hay que mencionar que el sindicato es una parte en el proceso de administración de los convenios y de la vigilancia de las condiciones de trabajo, para lo cual requiere estudios y análisis que apoyen este proceso, lo cual implica costos de funcionamiento.
Las atribuciones y finalidades de los sindicatos -artículo 367- son ampliadas, colocando en el primer plano otras de naturaleza diferente, dejando marginalizado un tanto su papel en las negociaciones colectivas.
La afiliación sindical es ampliada más allá de los trabajadores activos -artículo 370- “Las personas en situación de desempleo, pensionados, pensionadas, jubilados o jubiladas podrán afiliarse a organizaciones sindicales…”. Es un planteamiento novedoso en la estructura sindical venezolana. Existe en las organizaciones gremiales de los profesores y empleados universitarios. Es importante que el gremio tenga capacidad de ofrecer servicios, ya que ése es un estímulo para la afiliación. Servicios que generalmente resultan de compromisos negociados con el empleador.
Si bien lo anterior es un hecho positivo, por otro lado al registro sindical se le agregan más exigencias, y se crea entidad para el proceso -Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Cuando el convenio Nº 87 establece como condición de la libertad sindical no someter a los trabajadores a registros para su constitución, en nuestro caso persisten mecanismos que limitan el registro, y la Lottt lo amplía y profundiza, artículo 387.
Se eliminan dos conquistas históricas del movimiento sindical, y que han contribuido a su fortalecimiento. Nos referimos a la capacidad de ofrecer personas para su ingreso al empleo. Es una vieja conquista que proviene de los gremios de oficios, ya que eran los certificadores de los conocimientos. Modernamente los sindicatos predominantes son de empresa y de industria, pero esta conquista se preservó, ya que fortalecía a las organizaciones. Se ha argumentado que la situación extrema de violencia sindical especialmente en el sector de la construcción, deriva de esta capacidad. Destaquemos que es una cualidad que han ejercido los sindicatos desde tiempos remotos, en cambio la violencia desbordada en el ámbito sindical vinculada con ventas de empleos y cobros compulsivos a los empleadores es un fenómeno de los últimos años, y está muy ligada al fomento del paralelismo sindical, y a la desidia de las autoridades en atender estos asuntos.
La otra conquista eliminada es las cuotas extraordinarias para los no afiliados por la firma de una Convención. Fue conquistada por el sector magisterial en los años ochenta, y representa una fuente de ingresos para el fortalecimiento sindical. Si nos parece positivo que las erogaciones que los patronos emitan para el sindicato sean a nombre de la organización sindical y que sean del conocimiento de los afiliados, esto es válido para todas las erogaciones en ámbitos laborales y de cualquier naturaleza.
Una tendencia compleja que se ha venido observando en las relaciones de trabajo es el fomento de la participación de entes y personas ajenas al espacio productivo, como ha sido el caso de los consejos comunales. En esta nueva ley, se agregó como parte del Artículo 439. “Los convocados y las convocadas para la negociación de una convención colectiva de trabajo, o aquellos terceros y aquellas terceras afectados y afectadas por ella, sólo podrán formular alegatos y oponer defensas sobre la improcedencia…”. ¿Cuales terceros? Además de las comunidades, cabe inferir a los usuarios o clientes del servicio. Es una norma que requiere una reglamentación cuidadosa.
Se ha destacado el enorme peso que se le otorga a las autoridades del trabajo, y en particular al Inspector del Trabajo. Reflejo notorio del mismo es el trámite de la homologación, el cual convierte el texto negociado entre las partes en la posibilidad de ser modificado por este funcionario, al dejar a su discreción homologar aquellas cláusulas que no contraríen el orden público, artículo 451.
El último elemento a comentar es el llamado Comité de Evaluación y Seguimiento, artículo 440. Se corresponde con situaciones en las Relaciones de Trabajo que funcionan fluidamente en cuanto a la comunicación entre las partes. Lo crítico de este texto es que “A petición de ambas partes, o de una de ellas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá participar de ella o convocar la reunión de esta instancia, en el marco de sus competencias”. Evidentemente es otro mecanismo interventor. El comportamiento de las autoridades del trabajo no son neutras, y ello implica colocar en la administración cotidiana del convenio un mecanismo que desequilibra la relación entre las partes. Ya veremos empresas estatales invocando al ministerio y al sindicato en situación de desventaja; y en otros casos el sindicato convocando al ministerio y el empleador será entonces el que estará en desventaja.
hector.lucena@gmail.com @hl_lucena Domingo, 24 de Junio de 2012

Violencia Sindical en el 2012

Asesinados 25 dirigentes por violencia sindical en 2012
06:06 am 28-Jun de 2012|Ana Díaz

La causa principal es la rivalidad entre organizaciones oficialistas del sector de la construcción

Los sindicatos oficialistas se disputan los puestos de trabajo en las obras | Efrén Hernández
La violencia sindical ha cobrado la vida de 25 dirigentes vinculados a la industria de la construcción en lo que va de 2012. En junio se registró la muerte de 4 sindicalistas en ataques con armas de fuego por pistoleros que se dieron a la fuga.

Las organizaciones sindicales y de derechos humanos de Venezuela han alertado sobre este fenómeno social que comenzó en noviembre de 2001 con la muerte de un trabajador en Coloncito, estado Táchira, pero que con los años se ha agudizado mediante el sicariato.

La principal causa de los asesinatos es la rivalidad entre organizaciones obreras oficialistas de la construcción que se disputan la administración del cupo de 75% de los empleos en las obras, establecido en la cláusula 43 del contrato colectivo del sector.

La Vicaría de los Derechos Humanos en su informe del primer trimestre de 2012 señala que fueron asesinados 21 sindicalistas. Pero a esa cifra se suman las víctimas de junio. La más reciente fue Joel González, dirigente de la Unión Bolivariana de Trabajadores, abaleado ayer por desconocidos en La Campiña, Caracas.

El Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos contabiliza más de 250 crímenes entre 2005 y mediados de 2011, fecha en que la violencia sindical tomó un cariz político con los sucesos en Ferrominera del Orinoco, estado Bolívar.

El grupo oficialista de la construcción Muralla Roja disolvió una asamblea de trabajadores de la empresa de la Corporación Venezolana de Guayana y en ese hecho hubo un muerto por arma de fuego. Un mes antes, Muralla Roja también irrumpió en Bauxilum, donde José Morocoima, dirigente sindical de esa filial de la CVG, fue herido de bala.

Impunidad
En su informe de 2010, la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo llama la atención al Gobierno venezolano a fin de que tome medidas para poner coto a la violencia sindical y, sobre todo, para que cese la impunidad.

En el documento, la instancia de la OIT refiere que "deplora el elevado número de asesinatos de dirigentes sindicales y de sindicalistas, y expresa su gran preocupación por esta situación".

Provea y la Vicaría de Derechos Humanos alertan sobre la alta impunidad y la casi total ausencia de investigaciones de las denuncias en los órganos de justicia del Estado. Más de 90% de los casos de asesinatos no han llegado a los tribunales y mucho menos han obtenido sentencia firme.
Tomado del Diario El Nacional. Venezuela.

miércoles, 27 de junio de 2012

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales


• Fue creado mediante Ley Especial, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012.
• Consiste en una de las tres (03) opciones (las otras son el fideicomiso individual y la contabilidad de la empresa), por las cuales el trabajador decidirá donde desea sean depositadas sus prestaciones sociales.
• Busca garantizar que el pago de las prestaciones sociales, a realizarse a través del banco que corresponda, se haga a través de mecanismos adecuados, por lo que regulará la administración de los depósitos que el patrono hace a favor de los trabajadores, tanto públicos como privados, por concepto de prestaciones sociales.
• Asegura el pago de las prestaciones sociales, incluso en caso de quiebra o cierre de la empresa.
• Cuando el trabajador elija voluntariamente, que el depósito de sus prestaciones sociales se realice en dicho Fondo, el patrono deberá depositarlas en las cuentas correspondientes al Programa “Fondo Nacional de Prestaciones Sociales”, que los bancos del país abrirán para tales fines.
• Los bancos tendrán cuentas individuales a nombre de cada trabajador, en donde se señalarán:
1. Los depósitos por concepto de prestaciones sociales.
2. Los aumentos ocasionados por los intereses, a los que se descontarán los gastos en que incurra el banco por el mantenimiento de la cuenta, y
3. Los retiros realizados por el trabajador en dicha cuenta por concepto de anticipos.
• El trabajador tiene derecho a realizar retiros con motivo de anticipo o adelanto de hasta el 75% de lo depositado en su cuenta, para satisfacer las siguientes necesidades:
1. Construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y sus familiares.
2. Cancelación de hipoteca o cualquier otro gravamen (carga económica) sobre la vivienda de su propiedad.
3. Gastos de educación y atención médica para sí mismo o sus familiares.
• Los intereses que produzca el dinero depositado en la cuenta del trabajador, deberán ser pagados cada año, a menos que éste decida acumularlos.
Abog. Adriana Fernández. Tomado del Blog Alerta Laboral.


lunes, 25 de junio de 2012

JORNADAS DE DERECHO LABORAL EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)

JORNADAS DE DERECHO LABORAL EN EL MARCO DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT)
El Instituto Iberoamericano de Estudios en Gerencia y Derecho (IBEGED) invita a la Jornada de Derecho Laboral en el marco de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo para el día: 20 de Julio de 2012
PONENTES:

Dra. Carmen Elvigia Porras
Doctora en Ciencia Política, Especialista en Derecho Mercantil, Magistrada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Profesora de la Universidad Católica del Táchira.
Tema: La Estabilidad Laboral

Dr. Juan Rafael Perdomo
Magister Scientiarum en Derecho del Trabajo, Profesor de la Universidad Central de Venezuela; Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Tema: La Inamovilidad Laboral

Dr. Freddy Duque Ramírez
Doctor en Ciencia Política, Especialista en Derecho Administrativo. Fue Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Profesor de posgrado de las Universidades: ULA, UFT y UAM.
Tema: Las Nulidades de la Providencias Administrativas de las Inspectorías del Trabajo.

Abg. Danny Paul Ortiz
Especialista en Derecho Laboral, Derecho Procesal Civil, Derecho Administrativo. Fue Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Edo. Lara; Fue Juez Superior Suplente del Estado Lara. Profesor de Posgrado de la UNEFA; Universidad Libre De Colombia Y Universidad Simón Bolívar De Colombia.
Tema: La Jornada Laboral, Salario y Prestaciones.

COSTO: Bs.750,oo (No incluye IVA)
Incluye: Refrigerios y Certificado de Asistencia.
Depositar en Cuenta Corriente BANESCO: N° 01340338453381035742
A nombre de Freddy Duque, Cédula de Identidad N° 9.212.708.

UBICACIÓN: Salón de Conferencia del Centro Empresarial Leonardo Da Vinci, Piso 2, Ofic. 22. Av. 20 con Calle 10. Barquisimeto, Estado Lara.
Telf. 0251-4175037, 0414-9512463 y 0414-7127071

https://dl.dropbox.com/u/78354253/AFICHE%20JORNADA%20DEF.pdf

sábado, 23 de junio de 2012

REALIZADO PRIMER FORO SOBRE LA LOTTT EN EL ESTADO TRUJILLO

REALIZADO POR LOS JUECES LABORALES PRIMER FORO DE LA LOTTT EN EL ESTADO TRUJILLO. Con el objeto de informar a la colectividad trujillana sobre el nuevo marco jurídico de las relaciones obrero-patronales, fue realizado en las Instalaciones del Colegio de Abogados del estado Trujillo el primer foro sobre la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, presidido y dictado por los jueces laborales del estado Trujillo. Dicho foro contó con una amplia asistencia de los abogados en ejercicio que transitamos a menudo por el Circuito Laboral, Sindicalistas, Funcionarios Públicos, y comunidad en general. Fue muy oportuna la iniciativa. Éxitos a los jueces laborales trujillanos y gracias por las informaciones aportadas. Jueces laborales del estado Trujillo, presididos por la Juez Superior Aura Estela Villarreal. Público Presente.

domingo, 3 de junio de 2012

INAMOVILIDAD LABORAL LOTTT POR ABG. JARENTH MATHEUS

Declaración de Prensa "En Cenáculos se discute LOTTT"

ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

Suma profundiza en foros sobre alcance de nueva LOT

Tema/ Para alertar a educadores y pueblo en general

Suma profundiza en foros sobre alcance de nueva LOT

El Comité Directivo del SUMA - Trujillo, a través de su Presidente, José Miguel Briceño, informó que este miércoles 25 de abril a las 9 am, se estará dictando en la Casa del Educador y el jueves a la misma hora en el ateneo de Boconó

3 de Abril del 2012.

En Valera y Boconó:

El Comité Directivo del SUMA - Trujillo - dijeron para finalizar - continuando con los foros, más ampliados, sobre "Nueva Ley Orgánica del Trabajo" informa a los educadores trujillanos y público en general que para este miércoles 25 de abril a las 09:00 am, se estará dictando en la Casa del Educador - Club Social del Magisterio, y el jueves a la misma hora en el ateneo de Boconó, con los extraordinarios ponentes especialistas en materia laboral abogados Carlos Michelena, José Ramón Aranguren, Juan Viloria y Carlos Sainz Muñoz.
Especial - A tan sólo días, del 1º de mayo "Día Internacional del Trabajador", para que el Presidente de la República Hugo Chávez apruebe y promulgue vía habilitante la Reforma de la nueva ley Orgánica del Trabajo (LOT) - la más importante norma jurídica después de la Constitución Nacional - y que según factores políticos, empresariales, sindicatos, gremios, colegios profesionales, universitarios, especialmente juristas, y sociedad civil organizada no ha sido debatida, dijeron José Miguel Briceño y Jesús Caldera, directivos del SUMA- Trujillo.
       Creando con ello- según los dirigentes gremiales - un mar de incertidumbre y preocupación en los trabajadores, fundamentalmente, lo relacionado a prestaciones sociales, Fondo Público Nacional, reducción horas de trabajo, rango constitucional para las solvencias laborales, eliminación de la tercerización y sanciones para los patronos que incumplan con los lapsos de los reenganches, entre otras.
       En vista de lo delicado del asunto - agregaron - la organización sindical programó una serie de foros "Nueva Ley Orgánica del Trabajo" para informar en detalle a sus agremiados - los cuales pueden asistir amparados en la cláusula 94, numeral 8, del III Contrato Colectivo Estatal (Permiso Remunerado) - y público en general sobre el contenido de la nueva LOT. El primer conversatorio tuvo como ponente al abogado laboral Marcos Guerrero, dirigido a delegados y coordinadores sindicales y se llevó a cabo el pasado miércoles en la Casa del Educador "Dr. Luís Beltrán Prieto Figueroa".
       Docentes opinaron sobre la realización del taller.
       Carlos Orellana: "La LOT pretende desde un marco legal debilitar nuestros derechos laborales. El Suma con este taller está abriendo un horizonte para un verdadero conocimiento de esta Ley. También es bueno a que estos talleres asistan en su mayoría del gremio, somos mensajeros de masa y como tal corresponde informar de manera permanente bien sea a través de talleres"
       Ramona Rivas: "Me parece muy interesante para que nosotros conozcamos las leyes, y muy importante lo disertado por el abogado, que permite llevar este mensaje a los otros compañeros docentes para que se enteren como está funcionando esa discusión de la Ley".

Recorte de Prensa Ver en página de prensa

ADMINISTRACIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS